Norma Legal Oficial del día 13 de abril del año 2017 (13/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 13 de abril de 2017

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE», con el objeto de establecer los requisitos y trámites a seguir por parte de las Empresas Instaladoras o Concesionarios interesados en suscribir convenio con el Administrador del FISE para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural; Que, de otro lado, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2016-OS/CD se aprobó la «Directiva para las Contrataciones de la Administración del FISE», con el objeto de establecer las disposiciones que regulan los procesos de contratación que requiere realizar Osinergmin, en su calidad de Administrador del FISE; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246 se aprobaron diversas medidas de simplificación administrativa, destinadas a dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, el Decreto Legislativo Nº 1246 prohíbe a la Administración Pública exigir a los administrados la información que puede obtener directamente mediante la implementación progresiva de la interoperabilidad entre entidades a que refiere los artículos 21, 32 y 43 del referido decreto legislativo; y en esa misma línea se prohíbe exigir los documentos listados en su numeral 5.1 del artículo 54; Que, el numeral 2 del artículo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los procedimientos especiales no podrán imponer condiciones menos favorables a los administrados que las previstas en la referida ley; Que, por lo expuesto, resulta necesario adecuar el «Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE», aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 198-2016-OS/CD, y la «Directiva para las Contrataciones de la Administración del FISE», aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2016-OS/CD, debido a que estas normas exigen requisitos que actualmente están prohibidos de solicitar según lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1246; Que, considerando que las modificaciones al «Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE» y a la «Directiva para las Contrataciones de la Administración del FISE» tienen como finalidad adecuar sus disposiciones a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1246 al reducir los requisitos contemplados en estas normas a favor de los administrados; resulta necesario exceptuar la presente del requisito de publicación para la recepción de comentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y el artículo 8 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102016-PCM y en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2012-EM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico y, estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 13- 2017;

Artículo 1.- Modificación normativa Modificar los literales d. y f. del numeral 8.1 del artículo 8 de la norma denominada «Procedimiento para celebrar convenios para la prestación del Servicio Integral de Instalación Interna en el marco del Programa de Promoción de Nuevos Suministros Residenciales de Gas Natural a ejecutarse con recursos del FISE», aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 198-2016-OS/CD, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 8.- Presentación de solicitudes 8.1 En las fechas establecidas en el cronograma, las Empresas Instaladoras o los Concesionarios que deseen participar del Programa y acepten las condiciones

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"Artículo 2.- Interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública Dispóngase que las entidades de la Administración Pública de manera gratuita, a través de la interoperabilidad, interconecten, pongan a disposición, permitan el acceso o suministren la información o bases de datos actualizadas que administren, recaben, sistematicen, creen o posean respecto de los usuarios o administrados, que las demás entidades requieran necesariamente y de acuerdo a ley, para la tramitación de sus procedimientos administrativos y para sus actos de administración interna. En los casos en los que la información o datos se encuentren protegidos bajo la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, las entidades de la Administración Pública deben obtener la autorización expresa e indubitable del usuario o administrado para acceder a dicha información o datos". "Artículo 3.- Implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano 3.1 Las entidades de la Administración Pública que posean y administren la información señalada en el numeral 3.2 del presente artículo deben ponerla a disposición de manera gratuita y permanente a las entidades del Poder Ejecutivo para la interoperabilidad a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Legislativo, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computado a partir de la publicación de la presente norma. 3.2 La información de los usuarios y administrados que las entidades de la Administración Pública deben proporcionar a las entidades del Poder Ejecutivo de manera gratuita es: - Identificación y estado civil; - Antecedentes penales; - Antecedentes judiciales; - Antecedentes policiales; - Grados y Títulos; - Vigencia de poderes y designación de representantes legales; - Titularidad o dominio sobre bienes registrados. 3.3 En tanto se implemente la interoperabilidad, la información y documentos mencionados en el numeral 3.2 precedente podrán ser sustituidos, a opción del administrado o usuario, por declaración jurada, conforme a lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (...)"

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"Artículo 4.- Prohibición de la exigencia de información a los usuarios y administrados Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 del presente Decreto Legislativo". "Artículo 5.- Prohibición de la exigencia de documentación 5.1 Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos: a) Copia del Documento Nacional de Identidad. (...)"

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