Norma Legal Oficial del día 14 de abril del año 2017 (14/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES

Viernes 14 de abril de 2017 /

El Peruano

a) Mantienen su vigencia y la embarcación es considerada para efectos del presente Reglamento, como una de menor escala. b) La embarcación debe contar, de ser el caso, con artes y aparejos adecuados para la actividad extractiva de los demás recursos comprendidos en el permiso de pesca artesanal y sobre los cuales el armador tenga interés. c) El armador no deberá contar con otro permiso de pesca vigente respecto de la misma embarcación. El Ministerio de la Producción iniciará de oficio los respectivos procedimientos administrativos para la adecuación del permiso de pesca al presente Reglamento. Tercera.- Los armadores que cuenten con procedimientos administrativos en trámite para el otorgamiento de permiso de pesca para el acceso al recurso anchoveta para consumo humano directo, pueden acogerse a lo dispuesto en el presente Reglamento. Para tal efecto, deben manifestar por escrito su desistimiento al procedimiento administrativo que hubieren iniciado con anterioridad; y, cumplir las siguientes condiciones: a) Debe presentar una solicitud de otorgamiento de permiso de pesca en el marco del presente Reglamento. b) La embarcación debe haber sido registrada o solicitado su registro en el Gobierno Regional dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial N° 100-2009-PRODUCE; modificado por Resolución Ministerial Nº 219-2009-PRODUCE. c) La embarcación debe contar, de ser el caso, con artes y aparejos adecuados para la actividad extractiva de otros recursos comprendidos en el permiso de pesca artesanal y sobre los cuales el armador tenga interés. d) El armador no debe contar con otro permiso de pesca vigente respecto de la misma embarcación. Cuarta.- El Ministerio de la Producción, en virtud a los permisos de pesca artesanales que dieron origen al permiso de pesca de menor escala, reconoce el acceso a la actividad extractiva de recursos distintos a la anchoveta, siempre que las embarcaciones pesqueras cuenten con artes y aparejos de pesca adecuados según la normativa vigente, con excepción de los recursos plenamente explotados o en recuperación declarados en sus respectivos reglamentos. Quinta.- Los titulares de permiso de pesca para operar embarcaciones de menor escala están exonerados del pago de derechos de pesca hasta el 31 de diciembre de 2018. Sexta.- El Ministerio de la Producción, establece mediante Resolución Ministerial un programa para facilitar el equipamiento de embarcaciones con capacidad de bodega menor o igual a 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, con el correspondiente equipo de seguimiento satelital o similar, conforme a la normativa vigente. Séptima.- La distancia de las tres (3) millas establecidas en el presente Reglamento, asociadas a las bahías de Chimbote, Samanco e Independencia, debe contar con informe favorable del IMARPE a efectos que la actividad extractiva del recurso anchoveta para consumo humano directo con embarcaciones pesqueras artesanales o de menor escala equipadas con redes de cerco no afecte a otros recursos distintos a la anchoveta que se localizan a la entrada de las bahías. Octava.- Los Gobiernos Regionales, por intermedio de la Dirección Regional de la Producción, u órgano que haga sus veces, remitirán al Ministerio de la Producción, los expedientes que se encuentren concluidos o en trámite ante ellos, con relación a embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca para anchoveta de consumo humano directo, que como consecuencia de la definición establecida en el artículo 2 del presente Reglamento, deban ser consideradas como embarcaciones pesqueras de menor escala. Novena.- El Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras para CHD debe implementarse en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contado desde la fecha de vigencia del presente Reglamento. Asimismo, el Ministerio de la Producción, administra el sistema de registro de información sobre la captura y esfuerzo pesquero del recurso anchoveta para consumo

humano directo a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 429-2015-PRODUCE. Décima.- El Ministerio de la Producción, en coordinación con la Autoridad Sanitaria, establecerá un programa para la habilitación sanitaria de desembarcaderos pesqueros y muelles públicos y privados de manera progresiva. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, establecerá los puntos de desembarque del recurso anchoveta para consumo humano directo, a efectos de control y supervisión pertinentes. 1509249-2

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas las funciones de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia y como Embajador Concurrente del Perú ante las Repúblicas de Lituania, Estonia y Letonia
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 105-2017-RE Lima, 12 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 095-2015RE se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Chávarri García como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia; Que, mediante Resolución Ministerial 0456-2015-RE, se fijó el 10 de agosto de 2015 como la fecha en que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Chávarri García asumió como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia; Que, mediante Resolución Suprema N° 258-2015RE se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Chávarri García como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Lituania con residencia en la ciudad de Helsinki, República de Finlandia; Que, mediante Resolución Suprema N° 259-2015RE se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Chávarri García como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Estonia con residencia en la ciudad de Helsinki, República de Finlandia; Que, mediante Resolución Suprema N° 304-2015RE se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Chávarri García como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República de Letonia con residencia en la ciudad de Helsinki, República de Finlandia; De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003RE y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Chávarri García como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia. Artículo 2.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Chávarri García como Embajador Concurrente del Perú ante la República de Lituania, la República de Estonia y la República de Letonia con residencia en la ciudad de Helsinki, República de Finlandia.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.