Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 20 de abril de 2017 /

El Peruano

del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la implementación del Acompañamiento Bilingüe"; - Anexo 05 "Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para financiar la continuidad de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la implementación de Soporte Pedagógico"; - Anexo 06 "Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para financiar la continuidad de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, en el marco de la implementación de Secundaria Rural"; - Anexo 07 "Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para financiar el pago de propinas de los Promotores Educativos Comunitarios y el pago de pasajes, viáticos y/o movilidad local de Profesores Coordinadores en el marco de los programas no escolarizados de educación inicial de gestión directa del ciclo I y II"; - Anexo 08 "Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para financiar la continuidad de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, así como la adquisición de bienes y servicios, en el marco del fortalecimiento de las acciones comunes del PP 0090: Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular"; - Anexo 09 "Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para financiar la continuidad de los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 en el marco del fortalecimiento de la gestión administrativa e institucional en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL)"; - Anexo 10 "Transferencia de Partidas para financiar los contratos de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057 en el marco del fortalecimiento de los servicios pedagógicos en los centros y programas de Educación Básica Especial, escuelas inclusivas así como en las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces"; - Anexo 11 "Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para financiar el Plan Nacional de Fortalecimiento de la Educación Física y el Deporte Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular"; - Anexo 12 "Transferencia de Partidas a favor de los Gobiernos Regionales para financiar la realización de los Juegos Deportivos Escolares Nacionales"; Los citados anexos se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como

consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1510910-4

Dictan disposiciones referentes a donaciones dinerarias provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales y extranjeras, destinadas a financiar acciones de rehabilitación y reconstruccíon y de asistencia humanitaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 151-2017- EF/52 Lima, 18 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), establece que el indicado Sistema tiene entre sus objetivos, la atención oportuna de la población en emergencias, a través de los procesos adecuados para la preparación, respuesta y rehabilitación, así como la recuperación social, la reactivación económica y la reconstrucción, como consecuencia de un desastre; Que, según lo dispuesto por la indicada Ley y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) es el organismo público ejecutor conformante del SINAGERD que tiene, como parte de sus funciones, conducir y coordinar con las entidades públicas responsables, las acciones que se requieran para atender la emergencia y asegurar la rehabilitación de las áreas afectadas por desastres, garantizando una adecuada y oportuna atención de personas afectadas, así como la rehabilitación de los servicios básicos indispensables; asimismo, es el responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, así como asistir en los procesos de respuesta y rehabilitación en especial cuando el peligro inminente o desastre sobrepase la capacidad de respuesta, proporcionando a través de las autoridades competentes el apoyo correspondiente; Que, conforme a lo establecido en las indicadas normas, la asistencia humanitaria es un subproceso del proceso de respuesta, que forma parte del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, que consiste en el desarrollo y coordinación de las acciones relacionadas con la atención que requieren las personas afectadas por la ocurrencia de una emergencia o desastre, en especial, lo relacionado con brindar techo, abrigo, alimento, enseres y herramientas, así como la protección a grupos vulnerables;

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