Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de abril de 2017 /

El Peruano

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha, 06 de Abril del 2017, El Proyecto de Ordenanza de aprobar el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra periodo 2017-2019, estando con el Informe Nº 039-2017-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 0272017-GAJ/ MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son Órganos de gobierno Local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que corresponde al concejo municipal: Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Resolución de Presidencia del Concejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD, se aprobó la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico que establece los principios, normas, procedimientos, e instrumentos del proceso de planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 010-2016-CEPLAN/PDC, se aprueba la Guía Metodológica de la Fase Institucional del proceso de planeamiento estratégico, determinando los pasos para la correcta formulación e implementación del Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional en todas las entidades del Estado. Que, el Plan Estratégico Institucional es el documento que desarrolla los Objetivos Estratégicos Institucionales y las Acciones Estratégicas Institucionales con sus correspondientes indicadores y metas, que la Municipalidad Distrital de Puente Piedra debe ejecutar en el periodo 20172019, para contribuir con el logro de los Objetivos Estratégicos Territoriales establecidos en el PDLC 2017-2021; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 154-2016ALC/MDPP se dispone la elaboración del Plan Estratégico Institucional PEI de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, para el período 2017-2019 y se ratifica a la Comisión de Planeamiento Estratégico ­ CPE y el Equipo Técnico de Planeamiento ­ ETP, designados mediante Resolución de Alcaldía Nº 034-2016-ALC/MDPP; Que, mediante Acta de Reunión de la Comisión de Planeamiento Estratégico de fecha 19 de diciembre de 2016, aprobó el Proyecto del Plan Estratégico Institucional 2017-2019, elaborado por el equipo técnico en coordinación con las áreas de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º Inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto en MAYORÍA del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra periodo 2017-2019, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico la publicación del texto y el anexo en el portal institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1512835-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 308-MDPP, mediante la cual se otorgaron beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2017-DA/MDPP Puente Piedra, 17 de abril del 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: El Informe Nº 047-2017-GAT-MDPP de la Gerencia de Administración Tributaria, solicita prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 308-MDPP, el Informe Legal Nº 037-2017-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 308-MDPP publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de marzo del 2017, se otorgaron beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra; Que, mediante Informe Nº 047-2017-GAT/MDPP, la Gerencia de Administración Tributaria manifiesta que a la fecha se han recibido innumerables pedidos por parte de los administrados solicitando la ampliación de los beneficios tributarios y no tributarios para poder cancelar sus obligaciones que mantienen con la corporación Edil; por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria es de la opinión que resulta conveniente prorrogar los beneficios señalados en la Ordenanza Nº 308-MDPP y de esta manera asegurar el incremento de la recaudación y el cumplimiento de las metas trazadas sobre recaudación para el mes de abril. Asimismo informa la Gerencia de Administración Tributaria que la presente prórroga del beneficio tributario y no tributario solo deberá alcanzar aquellas personas naturales y/o jurídicas que no se encuentren en un proceso de fiscalización iniciada a partir del mes de abril; Que, en ese sentido resulta pertinente acoger la propuesta de la Gerencia de Administración Tributaria y prorrogar la vigencia de los beneficios tributarios y no tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 308MDPP; Que, la Sexta Disposición Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 308-MDPP, facultan al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia de la misma; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 15 de mayo del 2017 la vigencia de la Ordenanza Nº 308-MDPP. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Tecnologías de Información y Gobierno Electrónico y las demás áreas competentes el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1512836-1

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