Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 27 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Julio Orlando Morales Dellisanti, con matrícula número N-4544, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1512979-1

Artículo Tercero.- Apruébese los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios para la Zona de Reglamentación (ZRE) descrita anteriormente, ubicada en el Área de Tratamiento Normativo IV, conforme al Anexo N° 02, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Determínese que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el que haga sus veces, o el órgano o entidad encargada de ejecutar el Proyecto Cantagallo ­ Shipibo Konibo, previo a las solicitudes de Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación, cumpla en obtener lo siguiente: 1. El Estudio de Impacto Ambiental, el cual deberá considerar las condiciones medio ambientales que evite cualquier impacto de contaminación a la población que se asentará en este terreno, el mismo que deberá ser aprobado por el organismo competente. 2. El Estudio de Suelos que garantice la durabilidad de las pavimentaciones, así como de las edificaciones que se ejecuten. 3. Las Factibilidades de Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Energía Eléctrica, emitidas por sus Entidades Prestadoras. 4. Coordine con la Autoridad Nacional del Agua ­ANA, la modificación de la faja marginal de la margen derecho del río Rímac. Artículo Quinto.- Asígnese la zonificación de Otros Usos (OU) ­ Seguridad Ciudadana MML, al SubLote 1, ubicado frente a la Vía de Evitamiento, inscrito registralmente con la Partida N° 13840302, conforme al Anexo N° 01, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- Aprobar y disponer que EMILIMA S.A., ponga a disposición del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, el predio denominado SubLote 2, inscrito registralmente en la Partida N° 13840304 del Registro de Predios de Lima, ubicado frente a la Vía de Evitamiento, distrito del Rímac, donde se encuentra la Comunidad Shipibo-Konibo, con la finalidad que el Gobierno Nacional desarrolle y ejecute un proyecto habitacional a favor de la mencionada comunidad. Artículo Séptimo.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planificación la modificación del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del distrito del Rímac, aprobado mediante la Ordenanza N° 893-MML, conforme a lo dispuesto en los Artículos Segundo y Quinto de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, en un plazo máximo no mayor de siete (07) días, bajo responsabilidad, lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ordenanza. Artículo Noveno.- Encargar a la Secretaría General del Concejo, publique la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y los Anexos N° 01 y N° 02 en la Página Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe). POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 20 de abril de 2017 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1512910-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que levanta la calificación de Zona de Recreación Pública (ZRP) en parte del Parque Cantagallo y le asigna la Zonificación de Zona de Reglamentación Especial (ZRE) y Otros Usos (OU) - Seguridad Ciudadana MML
ORDENANZA N°2039 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de abril de 2017, los dictámenes Nos. 43-2017-MMLCMAEO, 03-2017-MML-CMMASBS, 23-2017-MMLCMAL y 25-2017-MML-CMDUVN, de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos y Organización, de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social, de Asuntos Legales y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, respectivamente; Aprobó la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA QUE LEVANTA LA CALIFICACIÓN DE ZONA DE RECREACIÓN PÚBLICA (ZRP) ­ EN PARTE DEL PARQUE CANTAGALLO Y LE ASIGNA LA ZONIFICACIÓN DE ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE) Y OTROS USOS (OU) ­ SEGURIDAD CIUDADANA MML Artículo Primero.- Disponer se levante la calificación de Zona de Recreación Publica (ZRP) ­ en parte del denominado Parque Cantagallo, a los predios denominados SubLote 2 y SubLote 1, ubicados frente a la Vía de Evitamiento, inscritos registralmente en las Partidas N° 13840304 y 13840302 respectivamente, distrito del Rímac, con la finalidad que el Gobierno Nacional ejecute el Proyecto Cantagallo ­ Shipibo Konibo y mantener las actividades existentes desarrolladas por la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Segundo.- Asígnese la zonificación de Zona de Reglamentación Especial (ZRE) al SubLote 2, ubicado frente a la Vía de Evitamiento, inscrito registralmente con la Partida N° 13840304, distrito del Rímac, con la finalidad que el Gobierno Nacional ejecute el Proyecto Cantagallo ­ Shipibo Konibo, conforme al Anexo N° 01, que forma parte de la presente Ordenanza.

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Aprueban el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra periodo 2017 - 2019
ORDENANZA Nº 309-MDPP Puente Piedra, 6 de abril del 2017

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