Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de abril de 2017 /

El Peruano

de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General (e) 1513693-1

Disponen archivo definitivo de proceso iniciado a ex alcaldesa sobre infracciones a normas de propaganda electoral
RESOLUCIÓN N° 0138-2017-JNE Expediente N° ADX-2017-007816 LIMA PRIMER JEE LIMA NORTE (EXPEDIENTE N° 000152013-001) COMAS-LIMA-LIMA Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisiete VISTA la Resolución N° 10, del 25 de enero de 2017, emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima en el Proceso de Amparo N° 04906-2013-0-1801-JR-CI-01. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 002-2013-PRIMER JEE LIMA NORTE/JNE, del 26 de enero de 2013 (fojas 0028 a 0034), el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Norte (en adelante, JEE), por mayoría, declaró que Susana María del Carmen Villarán de la Puente, exalcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incurrió en infracciones contenidas en el artículo 14, parágrafos 14.1 y 14.4 del Reglamento de Propaganda Electoral, aprobado por la Resolución N° 136-2010-JNE, como autora mediata, durante el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de Lima Metropolitana, y le requiere a esta que suspenda y/o retire inmediatamente la propaganda en los muros de dominio público que ofende y denigra a los adversarios de la ex burgomaestre metropolitana y que se abstenga de incurrir en hechos similares, bajo apercibimiento de abrirse proceso sancionador. Con fecha 1 de febrero de 2013, la exalcaldesa interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2013-PRIMER JEE LIMA NORTE/ JNE (fojas 0037 a 0046); no obstante, con la Resolución N° 003-2013-PRIMER JEE LIMA NORTE/JNE, del 2 de febrero de 2013 (fojas 0046 a 0049), por mayoría, se declara inadmisible al recurso impugnatorio, por no adjuntar el original de la tasa electoral; además, se exhorta a la ex autoridad edil y al abogado que autoriza su escrito rectifiquen las frases ofensivas como la expresión "la prueba diabólica" entre otros, contenidos en su escrito, bajo apercibimiento de imponerse las sanciones correspondientes. A través de la Resolución N° 004-2013-PRIMER JEE LIMA NORTE/JNE, del 6 de febrero de 2013 (0052 a 0053), se adecua el procedimiento a la Resolución N° 0112-2013JNE, de fecha 5 de febrero de 2013 (0100 a 0101), que precisa las tasas de justicia electoral aplicables para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato

de Autoridades Municipales a realizarse el 17 de marzo de 2013, y se otorga a la exalcaldesa el plazo de tres días, luego de notificada la resolución de adecuación, para que cumpla con presentar la tasa por concepto de apelación en contra de la Resolución N° 002-2013-PRIMER JEE LIMA NORTE/JNE, bajo apercibimiento de declararse improcedente el recurso. La Resolución N° 005-2013-PRIMER JEE LIMA NORTE/JNE, del 15 de febrero de 2013 (fojas 0065 A 0068), que tiene en cuenta las Resoluciones N° 003-2013-PRIMER JEE LIMA NORTE/JNE y N° 004-2013-PRIMER JEE LIMA NORTE/JNE, así como el escrito de fecha 8 de febrero de 2013 (fojas 0056 a 0064), que presenta la exalcaldesa y su abogado, por el cual absuelven el exhorto contenido en la Resolución N° 003-2013-PRIMER JEE LIMA NORTE/JNE, por mayoría, entre otros, resuelve: 1) imponer la multa solidaria equivalente a tres UIT en contra de la ex burgomaestre metropolitana y su abogado, en virtud de los incisos 3 y 4 del artículo 109 del Código Procesal Civil, norma de aplicación supletoria al presente caso, por haber agraviado y no haber guardado el debido respeto al JEE; 2) declarar improcedente el recurso impugnativo, de fecha 24 de enero de 2013, interpuesto en contra de la Resolución N° 002-2013-PRIMER JEE LIMA NORTE/JNE; y 3) requiere al área de fiscalización, para que cumpla con emitir el informe de verificación. El 18 de febrero de 2013, después de tomar conocimiento de la Resolución N° 004-2013-PRIMER JEE LIMA NORTE/JNE, por considerar que se han transgredido sus derechos constituciones al debido proceso, la exalcaldesa comunica que el 14 de febrero de 2013 interpuso una acción de amparo ante el juez constitucional, en la que solicita, además, la medida cautelar respectiva (fojas 0071 a 0073). Con fecha 20 de febrero de 2013, la exalcaldesa interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 005-2013-PRIMER JEE LIMA NORTE/JNE (fojas 0075 a 0086), que es declarado inadmisible mediante la Resolución N° 006-2013-PRIMER JEE LIMA NORTE/ JNE, de fecha 21 de febrero de 2013 (fojas 0087 a 0088), por no adjuntar el comprobante de pago de la tasa de apelación. Mediante la Resolución N° 007-2013-PRIMER JEE LIMA NORTE/JNE, de fecha 25 de febrero de 2013 (fojas 0093 a 0094), que se sustenta en el Informe N° 013-2013-EAAY-CF1-TJEELN-CPRV, del coordinador de fiscalización del distrito de Comas y Carabayllo, de fecha 21 de febrero de 2013 (fojas 00910 a 0091), resuelve tener por levantada la infracción a las normas de propaganda electoral por la exalcaldesa, durante el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima 2013, que es declarada consentida con la Resolución N° 008-2013-PRIMER JEE LIMA NORTE/JNE, de fecha 8 de marzo de 2013 (fojas 0097). El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, con la sentencia de fecha 23 de octubre de 2015, declara fundada la demanda, nulas las Resoluciones N° 004-2013-PRIMER JEE LIMA NORTE/ JNE, N° 005-2013-PRIMER JEE LIMA NORTE/JNE y N° 006-2013-PRIMER JEE LIMA NORTE/JNE, y ordena que se continúe con el trámite de los recursos de apelación que interpuso la ex autoridad edil (fojas 0007 a 0008). Finalmente, esta decisión es confirmada por la Quinta Sala Civil de Lima, a través de la sentencia de vista del 7 de setiembre de 2016 (fojas 0007 a 0013), y con la Resolución N° 10, del 25 de enero de 2017 (fojas 0006), el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima requiere que se cumpla con lo ordenado por sentencia. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución N° 1000-2012-JNE, del 31 de octubre de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el día domingo 17 de marzo de 2013 y con la Resolución N° 398-2013-JNE, del 3 de mayo de 2013, se dio por concluido el referido proceso.

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