Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 27 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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según el artículo 1623 del Código Civil, el cual señala que puede celebrarse donaciones de bienes muebles si su valor no excede del 25% de una UIT. Si esto último fuera el supuesto, debe remitirse un informe donde se dé cuenta de las circunstancias en las cuales se concretizó la donación. c. Documento de fecha 10 de abril de 2015 remitido por la empresa Pegasus Import Export S.A.C. Company, al cual se hace referencia en el Acuerdo de Concejo N° 013-2015-CM-MDY. d. Informe documentado que precise la existencia y ubicación del vehículo objeto de donación. e. Informe documentado que precise por qué se efectuó el desembolso de S/ 43 876 00 (cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis con 00/100 soles) en la cuenta que pertenece a Israel Terán Bromley y no a una cuenta corriente de la empresa Group Pegasus Import Export S.A.C. Company según lo indicado en sesión de concejo. Así también, se deberá precisar cuáles fueron las razones para que el desembolso se efectúe en dicha cuenta personal y no en la agencia de aduana respectiva, teniendo en cuanta que al momento de la sesión en la cual se aprueba la donación, el vehículo se encontraba internado en la aduana. f. Informe documentado que precise la forma como se calculó que los gastos por retirar un vehículo de la aduana ascendían a $ 14 000 (catorce mil dólares americanos) o su equivalente de S/ 43 876 00 (cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis con 00/100 soles). En dicho informe se debe precisar detalladamente los tipos de pagos a efectuar según documentación de la aduana. g. Informe documentado que especifique la razón por la cual Israel Terán Bromley figura como proveedor de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, el año 2015, por el monto de S/ 43 876 00 (cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis con 00/100 soles). h. Informe documentado en el cual se explique cuáles fueron las razones por las que no se habría concretizado la donación, señalándose las garantías y acciones legales adoptadas por la municipalidad para que se proceda con la devolución del dinero al no materializarse el acto de liberalidad. Adicionalmente, deberá acompañarse informes de las acciones que han realizado cada uno de los regidores sobre esta materia. i. Copia certificada del voucher del depósito correspondiente a la devolución realizada a la cuenta de la comuna por Israel Terán Bromley o la empresa Group Pegasus Import Export S.A.C. Company, por el dinero transferido para retirar de la aduana el vehículo objeto de donación. 15. En esa línea de ideas, a fin de determinar el grado de participación del alcalde y de los regidores para la materialización del desembolso de S/ 43 876 00 (cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis con 00/100 soles), y si dicha transferencia a nombre de Israel Terán Bromley implicó defraudar el interés público municipal que deben proteger a fin de beneficiar a un tercero, es necesario, en este extremo declarar la nulidad del acuerdo impugnado a fin de que se anexen a autos los medios probatorios que acrediten o descarten, en forma fehaciente, si dicho depósito no respondió a un acto arbitrario de las autoridades cuestionadas. Esto, de ser el caso, permitirá también descartar o probar la existencia de un conflicto de intereses al momento de resolver el fondo de la controversia. De la causal de ejercicio irregular de función administrativa o ejecutiva 16. En el presenta caso, además de imputársele a los regidores la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, es decir, restricciones de contratación, el solicitante de la vacancia refiere que el actuar de dichas autoridades también supuso la trasgresión de la prohibición contenida en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo, que establece que los regidores se encuentran prohibidos de ejercer función administrativa o ejecutiva al interior de la municipalidad que representan. 17. Sobre este punto, como se aprecia de la solicitud de vacancia, el recurrente refiere que el desembolso del

dinero no solo implicó la vulneración de las restricciones de contratación, sino que, al haber sido acordado de manera irregular en la Sesión Ordinaria N° 008-2015, en tanto, no estuvo sustentada en documentación alguna, ha supuesto el ejercicio indebido de función administrativa y, por ende, anulado y menoscabado su función fiscalizadora. 18. Al respecto, no obstante que en los considerandos precedentes se ha descrito que el alcalde fue quien presentó ante los regidores la propuesta formulada por una empresa respecto de la donación de un vehículo a favor de la municipalidad, así como, la necesidad de desembolsar una suma de dinero para su retiro de la aduana, sin acompañar mayor documentación; también es cierto que, en el Acuerdo de Concejo N° 013-2015-CMMDY, que formalizó lo acordado, se indica que para tal fin se puso a consideración del concejo un escrito, del 10 de abril de 2015, de la empresa Pegasus Import Export S.A.C. Company, el cual no figura en autos y que resulta vital importancia para evaluar si dicho acuerdo no significó un ejercicio arbitrario de la atribución que les reconoce el artículo 9, numeral 20, de la LOM. 19. Dicho esto, además de ser necesario que el concejo municipal incorpore el documento del 10 de abril de 2015; esto, a fin de tener mayor certeza sobre el alcance de lo acordado por los regidores con relación al desembolso de dinero a Israel Terán Bromley, en su calidad de representante de la empresa Group Pegasus Import Export S.A.C. Company; también, es importante para valorar la configuración de esta causal que los regidores incorporen los documentos donde se advierta los actos de fiscalización que han efectuado con relación al destino del dinero transferido, lo que incluye, la incorporación de la copia certificada del voucher de devolución del dinero desembolsado a las cuentas del municipio, en tanto, se señala que una regidora afirma el acaecimiento de tal acto. 20. En suma, el Acuerdo de Concejo N° 0032-2016-CMMDY, del 30 de setiembre de 2017, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra el alcalde y los regidores del Concejo Distrital de Yanacancha, vulnera los principios de impulso de oficio y de verdad material contenidos en los numerales 1.3 y 1.11 del artículo IV, del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo que adolece de un vicio de nulidad, establecido en el artículo 10, numeral 1, del mismo cuerpo normativo; correspondiendo declarar la nulidad de lo actuado a fin de que el referido concejo, previamente a la sesión extraordinaria en la cual se resolverá la solicitud de vacancia interpuesta por Eladio Bravo Yalico, incorpore la documentación necesaria precisada en los fundamentos de la presente resolución; bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al Ministerio Público y resolver el fondo de la cuestión con la documentación que obra en autos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 0032-2016-CM-MDY, del 30 de setiembre de 2016, que rechazó el pedido de vacancia presentado contra Luis Colqui Salome, Mario Orlando Palacios Panez, Helder Edwin Andrade Uscuchagua, Jonny Edgar Apéstegui Ramírez, Esther América Cárdenas Carbajal, Karen Denisse Mandujano Atencio, Gregorio Manuel Calla Almonte y Juan Antonio Carbajal Mayhua, alcalde y regidores, respectivamente, del Concejo Distrital de Yanacancha, provincia y departamento de Pasco, por las causales establecidas en los artículos 22, numeral 9, y 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Yanacancha, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia interpuesto por Eladio Bravo Yalico, observando lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, y del artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto

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