Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 27 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Pegasus Import Export S.A.C. Company, fue a efectos de desaduanar el vehículo donado a la Municipalidad Distrital de Yanacancha; por lo que, no se advierte que se hayan vulnerado las restricciones de contratación, en tanto, no ha adquirido o rematado un bien municipal. De otro lado, refiere que la atribución y facultad de aceptar la donación de bienes a la comuna corresponde al concejo, lo cual, en el presente caso implicó una acción legítima y válida por parte del Concejo Distrital de Yanacancha, en tanto, los efectos legales están enmarcados en los criterios jurídicos del debido proceso. Descargos de los regidores del Concejo Distrital de Yanacancha Mediante escritos del 19 de setiembre de 2016 (fojas 116 a 227), los regidores Mario Orlando Palacios Panez, Helder Edwin Andrade Uscuchagua, Johnny Edgar Apéstegui Ramírez, Esther América Cárdenas Carbajal, Karen Denisse Mandujano Atencio, Juan Antonio Carbajar Mayhua y Gregorio Manuel Calla Almonte se apersonan al procedimiento y formulan sus descargos. Pronunciamiento Yanacancha del Concejo Distrital de

En Sesión Extraordinaria N° 013-2016, de fecha 22 de setiembre de 2016 (fojas 92 a 109), el concejo distrital, en votación independiente, declaró improcedente el pedido de vacancia dirigido contra el alcalde (dos votos a favor y cinco en contra) y los regidores cuestionados (ningún voto a favor y seis en contra), pues no se alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 0032-2016-CM-MDY, del 30 de setiembre de 2016 (fojas 248 a 251). Recurso de apelación El 18 de octubre de 2016, Eladio Bravo Yalico interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N° 0032-2016-CM-MDY (fojas 281 a 301), que declaró improcedente el pedido de vacancia, solicitando que se revoque dicho acuerdo y se declare la vacancia de las autoridades ediles cuestionadas. El escrito de apelación refiere como principales argumentos los siguientes: a. El alcalde Luis Colqui Salome presentó al concejo distrital a Israel Terán Bromley, Gerente General del Group Pegasus Import Export S.A.C. Company, quien manifiesto la supuesta donación de un ómnibus marca Mitsubishi. b. El alcalde somete a aprobación del concejo la supuesta donación y el desembolso de $ 14 000 (catorce mil dólares americanos) para desaduanar el vehículo, lo cual se formaliza en el acta donde figura el Acuerdo N° 058-2015-CM-MDY. c. Posteriormente, el alcalde al materializar el Acuerdo de Concejo N° 013-2015-CM-MDY acepta la donación del bus marca Mitshubishi de manera explícita y autoriza el desembolso de $ 14 000 (catorce mil dólares americanos) para desaduanar el bien. d. En forma paralela a la sesión del concejo municipal, de manera sorprendente, el mismo día (23 de abril de 2015) cuando recién se debatía la aprobación del desembolso, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Informe N° 0223-2015-GPyP/MDY/P en atención al Memorando N° 082-2015-GM-MDY-PASCO, emitido por la Gerencia Municipal, remite la asignación presupuestal para realizar los gastos en los trámites administrativos del vehículo en calidad de donación por la cantidad de S/ 43 876 00 (cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis con 00/100 soles), equivalente a $ 14 000 (catorce mil dólares americanos). e. El 24 de abril de 2015, a una velocidad impresionante de la gestión, se realiza el depósito por la suma de S/ 43 876 00 (cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis con 00/100 soles) a nombre de Israel Terán Bromley a través del comprobante de pago N° 0400, con registro SIAF 0000000569.

f. La empresa Group Pegasus Import Export S.A.C. Company con la cual el alcalde realizó la negociación para esta supuesta donación no existe como persona jurídica, por lo tanto, no registra ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributara (Sunat) número de RUC para el nombre o razón social: Pegasus Import Export S.A.C. Company, Empresa Pegasus Import Export S.A.C. Company o Group Pegasus Import Export S.A.C. Company, tal como fue presentada por la autoridad. g. La persona a quien el alcalde presentó al concejo distrital como gerente de la empresa mencionada, Israel Terán Bromley, con RUC N° 10295978703, solo está registrada ante la Sunat como persona natural sin negocio y consultado ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) no se ubicaron sus datos, es decir, no es representante legal de ninguna empresa en el país. h. Con fecha 9 de octubre de 2015, la Subgerente de Tesorería CPC Ana Melva Rojas Tello a través del Informe N° 0129-2015-SGT-MDY-PASCO solicita con urgencia la devolución del desembolso por donación realizada a Israel Terán Bromley por el importe de S/ 43 876 00 (cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis con 00/100 soles). i. El 23 de noviembre de 2015, el alcalde anuncia la llegada del vehículo donado. j. En Sesión Ordinaria N° 16-2016, del 25 de agosto de 2016, se constituyó una Comisión Especial para efectuar la verificación del ómnibus donado, que supuestamente se encuentra en el Puerto de Matarani, región Arequipa. k. El 20 de setiembre de 2016, de forma extraña y sospechosa la regidora Karen Mandujano Atencio informó que la empresa a quien se le favoreció con el desembolso para la donación del ómnibus habría devuelvo el monto pagado y al parecer con intereses. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En el presente caso, son dos las cuestiones en controversia: a. Si el alcalde y los regidores cuestionados vulneraron las restricciones de contratación al intervenir en el desembolso de dineros municipales a favor de Israel Terán Bromley para desaduanar un vehículo donado. b. Si los regidores cuestionados ejercieron función administrativa al acordar el desembolso de dineros municipales a favor de Israel Terán Bromley para desaduanar un vehículo donado. CONSIDERANDOS De la causal de restricciones de contratación 1. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. 2. En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verificar lo siguiente: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo, por el cual se afecte de algún modo un bien municipal; b) Se acredite la intervención del alcalde o regidor como personal natural o interpósita persona, con quien la autoridad guarde un interés propio o un interés directo; y c) Si existe un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Existencia de un contrato sobre bienes municipales 3. Sobre el primer elemento para la configuración de la infracción del artículo 63 de la LOM se debe verificar la

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