Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2017 (27/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Jueves 27 de abril de 2017 /

El Peruano

existencia de un contrato que afecte un bien municipal. Al respecto, obra en autos el Comprobante de Pago N° 0400, de fecha 24 de abril de 2015 (fojas 308), que acredita que la Municipalidad Distrital de Yanacancha desembolsó la suma de S/ 43 876 00 (cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis con 00/100 soles) a nombre de Israel Terán Bromley, monto que le fue girado por el concepto de gastos y trámites administrativos en la oficina de aduanas por el retiro de un vehículo donado a la referida comuna. Este depósito a nombre de Israel Terán Bromley se encuentra verificado en la Consulta de Proveedores del Estado, Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas. 4. De lo expuesto, al estar demostrado en autos que, a razón de un contrato de donación a favor de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, se desembolsó una suma de dinero a nombre de Israel Terán Bromley, quien fuera presentado en Sesión Ordinaria N° 008-2015 como representante legal de la empresa Group Pegasus Import Export S.A.C. Company; implica que, toda vez que existió una disposición de caudales municipales --considerados como bienes de naturaleza municipal de acuerdo al artículo 56, numeral 4, de la LOM--, es posible evaluar la regularidad de dicha entrega a nombre de un tercero a fin de descartar la trasgresión de las restricciones de contratación. 5. Dicho esto, queda claramente establecido que existe un contrato de cuyo contenido se procedió a efectuar una disposición de dineros municipales, es decir, un desembolso a nombre de Israel Terán Bromley, tal como está acreditado con el Comprobante de Pago N° 0400, por el que se abonó la suma de S/ 43 876 00 (cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis con 00/100 soles); lo cual, habilita a la jurisdicción electoral a verificar la observancia no solo del procedimiento administrativo que se siguió para efectuar dicho depósito sino también la forma de intervención de las autoridades que son cuestionadas con la solicitud de vacancia. Participación de la autoridad en la celebración del contrato 6. El segundo elemento para verificar la infracción del artículo 63 de la LOM constituye el constatar el grado de participación de la autoridad en la disposición de un bien municipal, ya sea, en forma directa o a través de interpósita persona. 7. Dicho esto, en el presente caso, para determinar el grado de intervención del alcalde y los regidores en la configuración del acto de disposición de los caudales municipales, en forma previa, es necesario analizar el procedimiento administrativo que lo sustenta. 8. Sobre el particular, de la copia del acta de la Sesión Ordinaria N° 008-2015, del 23 de abril de 2015 (fojas 142 a 151), se advierte que el alcalde es quien en la estación de informes presenta ante los regidores a los representantes de una denominada empresa Group Pegasus Import Export S.A.C. Company, refiriendo que ha "[...] realizado gestiones y conversaciones para la ejecución de una planta de tratamiento de residuos sólidos en Tingo Palca. Asimismo, informa que para obtener la donación de un ómnibus para los viajes de las promociones del distrito de Yanacancha se requiere el pago de $ 14 000 (catorce mil dólares americanos) a la aduana". Posteriormente, en la estación de pedidos el alcalde solicita al concejo distrital que "[...] se apruebe la construcción de la planta de residuos sólidos en Tingo Palca. Asimismo, solicitó el pago a la aduana de $ 14 000 dólares previo acuerdo de concejo municipal". En ese contexto, en la estación de orden del día el Concejo Distrital de Yanacancha, por unanimidad, adoptaron el "[...] Acuerdo N° 058-2015-CM-MDY, aprobar el desembolso de $ 14 000 (catorce mil dólares americanos) a favor del señor Israel Terán Bromley, gerente del Group Pegasus Import Export S.A.C. Company, para efectos de cubrir el pago de desaduanaje donación de un ómnibus marca Mitsubishi de parte del país europeo". 9. Así pues, se tiene acreditado que los regidores en la Sesión Ordinaria N° 008-2015, del 23 de abril de 2015, acordaron el desembolso de $ 14 000 (catorce mil dólares americanos) a favor de Israel Terán Bromley en

su condición de gerente de la empresa Group Pegasus Import Export S.A.C. Company, a fin de retirar de la aduna un vehículo objeto de donación. 10. Posteriormente, el alcalde al formalizar lo acordado de la Sesión Ordinaria N° 008-2015 a través del Acuerdo de Concejo N° 013-2015-CM-MDY (fojas 152) describe que en dicha sesión se puso a consideración del concejo un documento, del 10 de abril de 2015, de la empresa Pegasus Import Export S.A.C. Company sobre la donación de un ómnibus marca Mitsubishi a favor de la comuna, por el que se solicitó el desembolso de $ 14 000 (catorce mil dólares americanos), para que sea retirado de la aduana. Sobre este particular, cabe recalcar que este documento no es mencionado en el acta de la sesión ordinaria del 23 de abril de 2015, tal como se aprecia en los considerandos precedentes. 11. De lo expuesto, si bien es competencia del concejo municipal aceptar donaciones y, por ende, acordar aprobar los gastos que implique el trámite propio de la celebración de un contrato de donación, así como, que es atribución del alcalde el ejecutar los acuerdos del concejo, bajo responsabilidad; corresponde precisar que dicha competencia y atribución no puede ser ejercida de manera arbitraria, sino que, debe encontrarse sustentada. Esto, por cuanto, los gastos aprobados suponen una disposición del patrimonio municipal. 12. Establecida la existencia de un acuerdo por el cual los regidores aprobaron la disposición de dineros municipales para cubrir los gastos generados por la donación de un vehículo que supuestamente estaba internado en la aduana, así como, que la administración edil a cargo del alcalde ha procedido a depositar la suma de S/ 43 876 00 (cuarenta y tres mil ochocientos setenta y seis con 00/100 soles) a la cuenta personal de Israel Terán Bromley, corresponde ahora determinar si dicho depósito responde a lo dispuesto por el concejo y, sobre todo, si el desembolso supuso, en forma previa, la constatación de la existencia de la empresa Group Pegasus Import Export S.A.C. Company, que Israel Terán Bromley guardaba la posición de representante legal, la determinación y existencia previa del bien donado, que el bien donado esté depositado en la aduana respectiva, que la cuenta de depósito sea la de la empresa que propuso la donación, el país europeo de donde procedía el vehículo donado, que el monto a desembolsar responda verdaderamente a los gastos que suponía el desaduanar el vehículo donado, así como, las garantías para la devolución del dinero en caso de no materialización. 13. Al respecto, del análisis de autos se advierte que el Concejo Distrital de Yanacancha, al expedir el Acuerdo de Concejo N° 0032-2016-CM-MDY, del 30 de setiembre de 2016, que rechazó el pedido de vacancia presentado contra el alcalde y los regidores cuestionados, no tuvo a la vista documentación necesaria que acredite o descarte que el depósito hecho a nombre de Israel Terán Bromley fue materializado, en tanto, este era representante legal de la empresa Group Pegasus Import Export S.A.C. Company, hecho que por lo demás es materia de cuestionamiento por el solicitante de la vacancia, por cuanto, dicha persona no habría tenido tal calidad y, peor aún, la empresa a la que supuestamente representaba tampoco habría existido. En efecto, en la medida de que el concejo municipal no actuó información de vital importancia que permita asumir que su decisión es correcta y conforme a la realidad de los hechos, el acuerdo que rechazó el pedido de vacancia debe ser asumido como arbitrario, puesto que trasgrede los principios de impulso de oficio y verdad material. 14. Así las cosas, el acuerdo de concejo que rechazó la solicitud de vacancia no tuvo a la vista la siguiente información: a. El certificado literal de la partida registral de la empresa Pegasus Import Export S.A.C. Company, expedida por la Sunarp, donde figure como su representante legal Israel Terán Bromley. b. Teniendo en cuenta que la donación es un contrato que está sujeto a formalidades, de conformidad con el artículo 1624 del Código Civil, deberá remitirse el documento de fecha cierta en el cual conste le donación que se efectúa a la Municipalidad Distrital de Yanancancha; salvo que se trate de una donación verbal

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