Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2017 (29/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de abril de 2017 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban circular sobre transmisión de información del documento de identificación, y nombre o razon social del dueño o consignatario en el documento de transporte del manifiesto de carga de ingreso y manifiesto desconsolidado en la vía marítima
CIRCULAR N° 02-2017-SUNAT/5F0000 Callao, 25 de abril de 2017 I. MATERIA II. OBJETIVO : Manifiesto de Carga. : Impartir instrucciones sobre la transmisión de información del documento de identificación, y nombre o razón social del dueño o consignatario en el documento de transporte del manifiesto de carga de ingreso y manifiesto desconsolidado en la vía marítima. : Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante la LGA. Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. Procedimiento general "Manifiesto de Carga" INTAPG.09 (v.6), Resolución de Intendencia Nacional Nº 38-2016/SUNAT/5F0000, publicado el 5.10.2016.

debiendo indicarse el nombre del consignatario con su domicilio tal como figura en el documento de transporte. En estos casos se consigna vía SEIDA el valor uno "1" y para el registro web se marca el check () en el casillero "a la orden". 4.1.3 La transmisión del tipo y número del documento de identificación del consignatario es opcional para la carga que se encuentra en tránsito o en transbordo. 4.1.4 Las nuevas estructuras están publicadas en el portal de la SUNAT: http://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/sda/ formatoCuscar.html Las estructuras de transmisión o esquemas XSD no han variado y se encuentran en: http://www.sunat.gob.pe/operatividadaduanera/sda/ esquemasXSD.html 4.2 Vigencia La presente circular entra en vigencia el 23 de mayo de 2017. 4.3 Disposición transitoria La presente circular es de aplicación para los documentos de transporte del manifiesto de carga de ingreso numerado a partir de su vigencia. En consecuencia, el manifiesto desconsolidado vinculado a un manifiesto de carga numerado antes de la vigencia de la presente circular, así como su rectificación o incorporación, se transmite o registra a través de las estructuras utilizadas anteriormente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico 1514917-1

III. BASE LEGAL

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Designan Directora de Programa Sectorial III de la Dirección de Licenciamiento
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 0047-2017-SUNEDU Lima, 27 de abril de 2017

IV. INSTRUCCIONES : Las disposiciones de la presente circular son aplicables al transportista o su representante en el país y al agente de carga internacional, en la vía marítima. 4.1 Descripción 4.1.1 El transportista o su representante en el país y el agente de carga internacional transmiten o registran el tipo y número del documento de identificación (DNI, RUC, pasaporte, carné de extranjería, organizaciones internacionales o salvoconducto) y el nombre o razón social del dueño o consignatario en el documento de transporte. En la transmisión se consigna vía SEIDA el valor cero "0" y vía registro web sin marcar el check () en el casillero "a la orden". 4.1.2 No se requiere transmitir o registrar la mencionada información cuando el documento de transporte: a. Se encuentra consignado "a la orden"; debiendo indicarse la información del embarcador. b. Se encuentra consignado a un "no domiciliado";

CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220 Ley Universitaria, se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, el literal f) del artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, dispone que el Superintendente tiene entre otras funciones, la de designar y remover a los directores de los órganos de línea, órganos de administración interna y órganos desconcentrados de la Sunedu;

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