Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2017 (29/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 29 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

61

Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Proveído Nº 186-2017 de fecha 02 de marzo de 2017 de Alcaldía, el Proveído Nº 271-2017-MDLO/GM de fecha 06 de marzo de 2017 de Gerencia Municipal, el Proveído Nº 430-2017 de fecha 08 de marzo de 2017 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 020-2017/GSC/LN de fecha 29 de marzo de 2017 del Área de Control de Aire y Ruido, el Informe Nº 018-2017/MDLO/GSC de fecha 29 de marzo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Proveído Nº 404-2017-MDLO/GM de fecha 29 de marzo de 2017 de Gerencia Municipal, el Informe Nº 115-2017/MDLO/ GAJ de fecha 30 de marzo de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 199-2017 de fecha 30 de marzo de 2017 de Secretaría General; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades: "Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, la Ordenanza Nº 1965-MML de fecha 23 de junio de 2016, sirve para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora la misma que se enmarca en la Ordenanza Nº 1016-MML, cuyo objetivo es establecer el marco normativo para la prevención y control de contaminación sonora originada por las actividades domésticas, comerciales y de servicios de competencia municipal, en la jurisdicción de la provincia de Lima; Que, mediante Oficio Circular Nº 002-2017-MML/ GSCGA-SGA de fecha 24 de febrero de 2017 la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, solicita a la Municipalidad Distrital de Los Olivos la remisión del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, dicho programa se elabora de forma anual y se aprueba mediante Decreto de Alcaldía, debiéndose remitir una copia a la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con Informe Nº 020-2017/GSC/LN de fecha 29 de marzo de 2017 del Área de Control de Aire y Ruido e Informe Nº 018-2017/MDLO/GSC de fecha 29 de marzo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad remiten el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora ; Que, a través del Informe Nº 115-2017/MDLO/GAJ de fecha 30 de marzo de 2017 la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente emitir el Decreto de Alcaldía que aprueba el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora de conformidad a la Ordenanza Nº 1965-MML; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Artículo 20º numeral 6) y el Artículo 43º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora que consta de catorce (14) numerales, veinticinco (25) subnumerales y nueve (09) anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y demás áreas orgánicas el cumplimiento del presente Decreto en cuanto sea de su competencia, a la Secretaría General y la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMÍREZ Alcalde 1514231-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Ordenanza que establece tolerancias técnicas pasibles de regularización
ORDENANZA Nº 014-2017-MDMM Magdalena del Mar, 7 de marzo de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 05-2017 de la fecha; y, VISTO: El pedido del señor regidor Juan Carlos Adriazola Casas que pasó a la orden del día a través del Acuerdo de Concejo Nº 045-2017-AC-MDMM y su posterior aprobación a través del Acuerdo de Concejo Nº 050-2017-ACMDMM, el Informe Nº 189-2017-SGPUOPC-GDUOMDMM, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; el Memorándum Nº 076-2017-GDUO-MDMM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el Informe Nº 222-2017-GAJMDMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 189-2017-SGPUOPCGDUO-MDMM, la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro, con opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, expresada en el Memorándum Nº 076-2017-GDUO-MDMM, ha verificado que existen a la fecha muchas obras de edificación pendientes de regularizar, y a las que de aplicarse ciertas tolerancias técnicas, se permitiría su regularización y se evitaría su demolición, conforme a lo establecido en el artículo 30º Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA "Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones."; Que, mediante Informe Nº 222-2017-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente con el proyecto de ordenanza presentado por los órganos técnicos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE TOLERANCIAS TÉCNICAS PASIBLES DE REGULARIZACIÓN Artículo 1º.- TOLERANCIAS TÉCNICAS Se aplicará tolerancias técnicas en aquellas obras ejecutadas sin licencia, que estén comprendidas dentro de los siguientes supuestos: a) Retiro: Será considerado retiro 0 cuando verificada las manzanas colindantes o la ubicada frente a la manzana del lote beneficiado se ha alcanzado una consolidación de la mitad más uno, de los lotes que no hubieren respetado el retiro.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.