Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2017 (29/04/2017)


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b) Estacionamiento: conforme se indica: Se permitirá la

NORMAS LEGALES
tolerancia

Sábado 29 de abril de 2017 /

El Peruano

a. Área de Tratamiento Normativo II, 1 cada 3 Vivienda. b. Área de Tratamiento Normativo III, 1 cada 1.5 Vivienda. c. En comercio u oficinas se considerará 1 cada 65 m2 de área útil. c) Área Libre: Se permitirá una tolerancia del 30% de área libre siempre y cuando se verifique la iluminación y ventilación de los ambientes en forma adecuada. d) Pozos de luz: Se considerará una tolerancia de 40%, respecto a lo establecido en el Art. 19 de la Norma A.010. e) Azotea: No será exigible el retranque. En quinta se permitirá el uso de azotea. f) Autorización de obra en inmuebles sometidos al régimen establecido en la Ley 27157: El acuerdo respecto a obras ejecutadas en secciones de dominio común o exclusivo, se considerará con la aprobación de la mayoría simple de titulares asistentes a la fecha de la reunión, conforme a los establecido en el artículo 100 de la Ley 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General". g) Altura: Se considerará un 20% de tolerancia en la obra ejecutada respecto al parámetro urbanístico y edificatorio, siempre y cuando cumpla con la normativa técnica vinculada a estacionamientos. Artículo 2º.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente Título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, la que resolverá en Primera Instancia, y la Gerencia Municipal emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 3º.- SUJETOS A LA REGULARIZACIÓN Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente norma, todas las personas naturales y jurídicas que sean propietarias, y/o adjudicatarias acreditadas como tales, de las edificaciones ubicadas en el Distrito de Magdalena del Mar. Artículo 4º.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edificación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos: a) FUE Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, por triplicado. b) Cuando el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar escritura pública que acredite el derecho a edificar. c) Indicar el número de partida registral en el que se verifique la vigencia de poder del representante, si el administrado es una persona jurídica". d) Documentación técnica, firmada por el profesional constatador, compuesta por: - Plano de Ubicación y Localización, según formato. - Planos de Arquitectura (planta, cortes y elevaciones). - Memoria descriptiva. e) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. f) Carta de seguridad de Obra, firmada por un ingeniero civil colegiado. g) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, indicar el número de Certificado de Conformidad o Finalización de Obra, o número de la Licencia de Obra o de Edificación de la construcción existente que no es materia de regularización. h) En caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acreditará que sobre el bien

no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización del titular de la carga o gravamen. i) Indicar número y fecha del comprobante de pago de la multa, de corresponder, por construir sin licencia. El valor de la multa será equivalente al 1 % (uno por ciento) del valor de la obra a regularizar tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor. Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia en Vía de Regularización establecido en la presente norma, deberá seguir el siguiente procedimiento: a) El plazo del procedimiento es de quince (15) días hábiles contados desde la presentación del expediente, para la Verificación Administrativa y la constatación de la edificación; la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de la Edificación. b) De ser conforme la verificación, el funcionario municipal designado para tal fin, dentro del plazo establecido en el literal a) debe sellar y firmar los planos presentados, así como la parte del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, consignándose el número de la respectiva Resolución de Conformidad de Obra. Dos juegos del FUE - Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación y de la documentación técnica se entregan al administrado, los cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral. c) En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los planos; éstas deberán ser comunicadas al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, prorrogables por diez (10) días adicionales. d) Si en la verificación administrativa se detecta observaciones que no son materia de tolerancia técnica, que transgredan la normativa vigente o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, el funcionario municipal comunicará al administrado la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. e) Subsanadas las observaciones, la Municipalidad, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, realizará la verificación que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda, con lo dispuesto en el literal b). f) De vencer el plazo otorgado sin que se hubiesen subsanado las observaciones; se procederá conforme a lo establecido en el literal d), según corresponda. g) Transcurrido el plazo señalado en el literal a) sin pronunciamiento por parte de la Municipalidad, se aplica el silencio administrativo positivo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano por un periodo de 30 días calendarios. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones en coordinación con la Subgerencia de Participación Vecinal la difusión de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a las Gerencias de Desarrollo Urbano y Obras, y demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus funciones. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 1514891-1

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