Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2017 (29/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 29 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 557MSS, que otorgó incentivo extraordinario por el abono del total de cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2017-MSS Santiago de Surco, 25 de abril del 2017 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorándum Nº 217-2017-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 301-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se propone prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 577-MSS; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía; Que, mediante Ordenanza Nº 557-MSS, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21.04.2017, que otorga un incentivo extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, cuya vigencia es hasta el 30 de abril de 2017; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 577-MSS, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar su vigencia; Que, mediante Memorándum Nº 217-2017-GAT-MSS, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de Decreto de Alcaldía que propone prorrogar hasta el 31.05.2017 la Ordenanza Nº 577-MSS, con la finalidad que los contribuyentes gocen de los beneficios tributarios otorgados por dicha ordenanza, toda vez que el periodo de vigencia de la misma fue muy corto, lo que dificultó el acogimiento de un mayor número de contribuyentes que, acostumbrados a pagar el monto liquidado anual por Arbitrios Municipales hasta el primer vencimiento, no pudieron hacerlo. Este incentivo busca, promover una cultura tributaria en el contribuyente surcano, y estimular el cumplimiento oportuno de sus obligaciones tributarias; Que, con Informe Nº 301-2017-GAJ-MSS la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa con respecto a la pre publicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS, resulta innecesaria, por cuanto la Gerencia de Administración Tributaria considera que la finalidad del proyecto es prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 557MSS, que se encuentra orientada a otorgar un incentivo extraordinario por el abono total de las cuotas pendientes de arbitrios municipales del ejercicio 2017, por lo que, al amparo de lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo antes citado, el proyecto se encuentra exceptuado de la pre publicación; en este sentido opina que resulta procedente la propuesta de prórroga de los alcances de la Ordenanza Nº 557-MSS, hasta el 31.05.2017, por lo que se debe elevar los actuados al Despacho de Alcaldía para que proceda a emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente;

Que, el Artículo Segundo del Acuerdo de Concejo Nº 26-2017-ACSS del 20.04.2017, encarga con eficacia anticipada al Teniente Alcalde, señor William David Marin Vicente, el Despacho de la Alcaldía, del 18 al 25 de abril de 2017; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades señaladas en el numeral 6) del Artículo 20º y el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 557-MSS, que otorga un incentivo extraordinario por el abono del total de las cuotas pendientes de Arbitrios Municipales del ejercicio 2017, hasta el 31 de mayo de 2017. Artículo Segundo.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su aprobación, conforme lo prescribe el Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010PCM, modificada por Resolución Ministerial Nº 252-2013PCM. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Gerencia de Tecnologías de la Información, a la Subgerencia de Recaudación Ordinaria y Coactiva Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Control Tributario, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía; así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión de sus alcances. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. WILLIAM DAVID MARIN VICENTE Teniente Alcalde Encargado del Despacho de Alcaldía 1514502-1

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 549MSS
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2017-MSS Santiago de Surco, 25 de abril del 2017 EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA DE SANTIAGO DE SURCO VISTOS: El Memorando Nº 888-2017-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 373-2017-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa y el Informe Nº 293-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 549-MSS, que aprueba el pago de multas administrativas en estado coactivo con descuento y condonación de costas procesales; y CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

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