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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (30/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 30 de abril de 2017 / El Peruano SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican Procedimiento Específico “ Aplicación de Preferencias al amparo del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por un aparte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra” INTA-PE.01.31 (versión 1) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 06-2017-SUNAT/5F0000 Callao, 28 de abril del 2017CONSIDERANDO:Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 003-2013-SUNAT/3A0000 se aprobó el procedimiento especí fi co “Aplicación de Preferencias al amparo del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra” INTA-PE.01.31 (versión 1); Que mediante Decreto Supremo N° 012-2017-RE se ratifi có el “Protocolo Adicional del Acuerdo Comercial entre el Perú y Colombia por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea” y con fecha 27.4.2017 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano que el citado Protocolo entrará en vigor el 1.5.2017; Que en tal sentido, resulta necesario efectuar las modi fi caciones pertinentes al Procedimiento, al haberse extendido las preferencias arancelarias del citado Acuerdo a la República de Croacia en su calidad de nuevo Estado Miembro de la Unión Europea; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación del procedimiento especí fi co “Aplicación de Preferencias al amparo del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra” INTA-PE.01.31 (versión 1) Modifícase el numeral 3 y los datos requeridos para la casilla 7.26 del numeral 22 de la sección VII del procedimiento especí fi co “Aplicación de Preferencias al amparo del Acuerdo Comercial entre Perú y Colombia, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra” INTA-PE.01.31 (versión 1), aprobado mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 003-2013-SUNAT/3A0000, en los siguientes términos: “3. La prueba de origen debe ser debidamente diligenciada en cualquiera de las siguientes lenguas: alemán, búlgaro, checo, croata, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, fi nés, francés, griego, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, neerlandés, polaco, portugués, rumano o sueco. La autoridad aduanera puede solicitar una traducción del documento sobre el cual ha sido emitida la prueba de origen.” “22. En el formato A de la declaración aduanera de mercancías, el despachador de aduana debe consignar además de otros datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: (…) - Casilla 7.26: País de Origen: AT (Austria), BE (Bélgica), BG (Bulgaria), CY (Chipre), CZ (República Checa), DE (Alemania), DK (Dinamarca), EE (Estonia), ES (España), FI (Finlandia), FR (Francia), GB (Reino Unido), GR (Grecia), HR (Croacia), HU (Hungría), IE (Irlanda), IT (Italia), LT (Lituania), LU (Luxemburgo), LV (Letonia), MT (Malta), NL (Países Bajos), PL (Polonia), PT (Portugal), RO (Rumania), SE (Suecia), SI (Eslovenia) ó SK (Eslovaquia).” Artículo 2. Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de mayo de 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente NacionalIntendencia Nacional de Desarrollo Estratégico AduaneroSuperintendencia Nacional Adjunta de DesarrolloEstratégico 1514927-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 0018-2017-BCRP-N Lima, 10 de abril de 2017 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Centro de Estudios Latinoamericanos (CEMLA) y el Banco central Europeo (BCE), para que un funcionario del Banco participe en la Conferencia CEMLA-BCE sobre La interfaz entre la implementación de la política monetaria en Europa y América Latina, que se realizará los días 4 y 5 de mayo en la sede del CEMLA en Ciudad de México, México; El objetivo del evento es ofrecer a los participantes un foro para intercambiar puntos de vista sobre las experiencias latinoamericanas y europeas en el diseño y la implementación de la política monetaria; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones; La Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM así como por sus normas modi fi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 6 de abril del 2017; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Rafael Nivín Valdivieso, Especialista Senior en Modelos Macroeconómicos de la Gerencia de Política Monetaria, los días 4 y 5 de mayo a Ciudad de México, México y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes: US$ 514,89 Viáticos: US$ 680,00 ------------ TOTAL : US$ 1 194,89