Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de agosto de 2017 /

El Peruano

VISTOS: El Informe N° 027-2017-SIS-GNF-SGFMLR con Proveído Nº 512-2017-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Conjunto N° 001-2017-SIS-OGTI-US/ISLM-SMP con Proveído N° 0262017-SIS/OGTI, el Informe Conjunto N° 003-2017-SISOGTI-US/ISLM-SMP con Proveído N° 084-2017-SIS/ OGTI, el Informe N° 003-2017-SIS-OGTI-US/SMP con Proveído N° 150-2017-SIS/OGTI, el Informe Conjunto N° 005-2017-SIS-OGTI-US/ISLM-SMP con Proveído N° 2092017-SIS/OGTI, el Informe Conjunto N° 007-2017-SISOGTI-US/ISLM-SMP con Proveído N° 281-2017-SIS/ OGTI y el Informe Conjunto N° 008-2017-SIS-OGTI-US/ ISLM-SMP con Proveído N° 367-2017-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información y el Informe Nº 212-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios, así como, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, mediante "Convenio de Prestación de Servicios celebrado entre el Seguro Integral de Salud ­ SIS y el Banco de la Nación", suscrito con fecha 30 de diciembre de 2009, acordaron que ésta entidad financiera, a través de toda su red de oficinas a nivel nacional brinde el servicio

integral de pago de subsidio por gastos de sepelio que otorga el SIS al fallecimiento de un asegurado, el mismo que se encuentra vigente por la renovación automática del plazo por períodos anuales, pactada por las partes; Que, el Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autorizó al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la Prestación Económica de Sepelio a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/ SIS, se aprobó la Directiva Administrativa N° 0012016/SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", con la finalidad de establecer las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS; Que, conforme al numeral 6.2.1 de la mencionada Directiva Administrativa se estableció el procedimiento para la programación de los pagos de las prestaciones económicas de sepelio; asimismo, en el numeral 6.2.2.3 de dicho cuerpo normativo, se señala que la Oficina General de Administración de Recursos efectúa las fases para el trámite de pago (compromiso, devengado y girado) de las prestaciones económicas de sepelios y emite la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente pagadora de la entidad bancaria, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el SIS; Que, con Memorando N° 1186-2017-SIS/OGPPDO la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 931 y N° 932 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio del mes de agosto del 2017 con cargo a las Fuentes

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