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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (11/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 11 de agosto de 2017 / El Peruano SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Rímac Seguros y Reaseguros el cierre de agencia ubicada en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN SBS Nº 2994-2017 Lima, 31 de julio de 2017EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES DE SEGUROS VISTA:La solicitud presentada por RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS, para que se le autorice el cierre de la agencia ubicada en Jr. Putumayo N° 501, ciudad de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 4308-2013 de fecha 10 de julio de 2013, esta Superintendencia autorizó a Rímac Seguros y Reaseguros, et traslado de su agencia ubicada en Calle Ramón Castilla N° 225, cuidad de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto hacia su nuevo local ubicado en Jr. Putumayo N° 501, ciudad de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto; Que, en aplicación de los artículos 3° y 8° del Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado por la Resolución N° 4797-2015, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para cierre de una Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “A”; y De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30° y 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias y en la Resolución SBS N° 4797-2015; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 5829-2014 del 5 de setiembre de 2014; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS, el cierre de la agencia ubicada en Jr. Putumayo N° 501, ciudad de Iquitos, provincia de Maynas y departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisiónde Instituciones de Seguros 1552652-1 Autorizan a Edpyme Acceso Crediticio S.A. el traslado de oficina especial ubicada en el departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 3011-2017 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZASLima, 1 de agosto de 2017VISTA:La solicitud presentada por la Edpyme Acceso Crediticio S.A., para que se le autorice el traslado de su ofi cina especial ubicada en el distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 2169-2014 de fecha 10.04.2014 se autorizó la apertura de la o fi cina especial ubicada en la Av. Guillermo Billinghurst 767, Parcela D, Lote 18, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la citada o fi cina especial; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Micro fi nanciera “B”, y; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y dei Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de o fi cinas y uso de locales compartidos, aprobado mediante Resolución N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Acceso Crediticio S.A. el traslado de su o fi cina especial ubicada en la Av. Guillermo Billinghurst 767 Parcela D, Lote 18, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima hacia Av. Los Héroes 620 - 620A, distrito de San Juan de Mira fl ores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Micro fi nanzas 1552916-1 Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 3066-2017 Lima, 3 de agosto de 2017EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Luis Rafael Espinar Barriga para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 31 de enero de 2017, cali fi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Luis Rafael Espinar Barriga, postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias - Ley General del Sistema