Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 11 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

61

y o, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia, en instancia final, en materia electoral, y resolver las apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, ello con la finalidad de que se emita finalmente el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo. 2. Por ello, es que luego de haberse verificado que todas las observaciones a las actas electorales e impugnaciones sobre la votación han sido resueltas y que se cuenta con los resultados al 100% del cómputo de los votos contenidos en las actas electorales correspondientes, se procede a emitir el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo. Dicha acta de proclamación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 184 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 364, de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y el artículo cuarto de la Resolución Nº 0332-2015-JNE, solo puede ser cuestionada bajo un sustento numérico. Consentida dicha acta de proclamación se procede a determinar la nueva conformación del respectivo concejo municipal y a entregar las credenciales a las autoridades reemplazantes. 3. De la revisión de autos, se aprecia que el 10 de julio de 2017, el JEE emitió el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo, correspondiente al distrito de Santa Cruz, determinando, en virtud de la información remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales al 100%, las autoridades municipales que habían sido revocadas, conforme al siguiente detalle:
Autoridad Cargo Resultado de Posición en el la Consulta de Concejo Distrital de Revocatoria 2017 Santa Cruz Revocado Alcalde distrital Regidor distrital 1 Regidor distrital 3

del artículo 25 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, el concejo distrital quedó conformado de la siguiente manera:
CONCEJO DISTRITAL DE SANTA CRUZ AUTORIDAD ALCALDE DISTRITAL DNI Nº NOMBRES Y APELLIDOS ORGANIZACIÓN POLÍTICA MOVIMIENTO ACCIÓN NACIONALISTA PERUANO 32403208 ERNÁN ELADIO FLORES SALAZAR (Revocado)

REGIDOR 32406762 JULIO AURELIO SOLÍS HUAMÁN MOVIMIENTO ACCIÓN DISTRITAL 1 (Revocado) NACIONALISTA PERUANO REGIDOR 40436802 ALLENDE GUIMARAY HUAMÁN DISTRITAL 2 MILLA REGIDOR 32406699 MARCUYA GALLARDO MILLA DISTRITAL 3 VALLADARES (Revocado) REGIDOR 46985308 DEYSI PILAR PÉREZ GARCÍA DISTRITAL 4 REGIDOR 41945826 RICHER ORLANDO ÁLVAREZ DISTRITAL 5 MILLA MOVIMIENTO ACCIÓN NACIONALISTA PERUANO MOVIMIENTO ACCIÓN NACIONALISTA PERUANO MOVIMIENTO ACCIÓN NACIONALISTA PERUANO UNIÓN POR EL PERÚ

Ernán Eladio Flores Salazar Alcalde distrital Julio Aurelio Solís Huamán Marcuya Gallardo Valladares

Regidor distrital Revocado

Milla Regidor distrital Revocado

No obstante, la recurrente no cuestiona tal documento, sino la Resolución Nº 002-2017-JEE HUARAZ/JNE, a través de la cual se materializa o ejecuta lo resuelto en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo en virtud de la consulta popular de revocatoria llevada a cabo en el distrito de Santa Cruz, y se procede a establecer la nueva conformación del respectivo concejo municipal. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el recurso de apelación debe ser declarado improcedente, como ha sido establecido en reiterada jurisprudencia, tales como las Resoluciones Nº 1065-2012-JNE, Nº 1052-2012JNE, Nº 1049-2012-JNE, por citar solo algunas. 4. Sin perjuicio de ello, cabe recordar que, en un proceso municipal, cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos, completa, indicando el cargo al que se postula y enumerando en orden correlativo a los candidatos a regidores1. A diferencia de una elección regional, en donde las listas (en el caso de las consejerías regionales) son presentadas con el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios2. Por consiguiente, Sonia Lidia Olivo Cayetano fue inscrita como candidata a regidora, en quinta posición, para las elecciones municipales del distrito de Santa Cruz en el 2014, y no ostenta la calidad de accesitaria, de acuerdo a la inscripción de la lista de candidatos del "Movimiento Acción Nacionalista Peruano":
ORGANIZACIÓN POLÍTICA: MOVIMIENTO REGIONAL MOVIMIENTO ACCIÓN NACIONALISTA PERUANO Nº CARGO DNI NOMBRES Y APELLIDOS ESTADO INSCRITO INSCRITO INSCRITO INSCRITO INSCRITO INSCRITO ALCALDE 32403208 ERNÁN ELADIO FLORES SALAZAR 01 REGIDOR 32406762 JULIO AURELIO SOLÍS HUAMÁN 02 REGIDOR 40436802 ALLENDE GUIMARAY HUAMÁN MILLA 03 REGIDOR 32406699 MARCUYA GALLARDO MILLA VALLADARES 04 REGIDOR 46985308 DEYSI PILAR PÉREZ GARCÍA 05 REGIDOR 32406744 SONIA LIDIA OLIVO CAYETANO

6. Como se advierte del tercer y quinto considerando, producto de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, llevada a cabo en el distrito de Santa Cruz, se revocó al alcalde, al regidor en primera posición y al regidor en tercera posición. 7. Consecuentemente, en virtud del artículo 24 de la LDPCC, correspondía acreditar como reemplazante del alcalde, al primer regidor de su misma lista, es decir, a Allende Guimaray Huamán Milla; y tratándose de un regidor, al que corresponda, con estricto respeto de la precedencia establecida en su propia lista electoral, conforme a la información brindada en su oportunidad con motivo del proceso de Elecciones Municipales 2014, esto es, a Deysi Pilar Pérez García y Sonia Lidia Olivo Cayetano, para que completen el mandato municipal correspondiente, tal como lo hizo el JEE. 8. Finalmente, en vista de que no existe actuación pendiente en el presente caso, al haberse emitido la Resolución Nº 002-2017-JEE HUARAZ/JNE, a través de la cual se materializó o ejecutó lo resuelto en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo en virtud de la consulta popular de revocatoria llevada a cabo en el distrito de Santa Cruz, y se procedió a establecer la nueva conformación del respectivo concejo municipal, corresponde su archivo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Sonia Lidia Olivo Cayetano contra la Resolución Nº 002-2017-JEE HUARAZ/ JNE, del 3 de agosto de 2017, que determinó la nueva conformación del concejo municipal del distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017. Artículo Segundo.- ARCHIVAR el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General

1 2

5. Ahora bien, dicho movimiento regional resultó ganador en el proceso de Elecciones Municipales 2014. Así, al aplicarse el premio a la mayoría, en virtud

Resolución Nº 271-2014-JNE. Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales. Resolución Nº 272-2014-JNE. Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales.

1553222-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.