Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de agosto de 2017 /

El Peruano

por Ley 30305, establece en su Artículo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fiscalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentalización, en este orden de ideas señala también en su Artículo 18º, numeral 18.2 que "los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional", precisando su Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que "los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados"; así también, que "los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública"; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, a través de su modificatoria dispuesta por Ley Nº 27902, procedió a regular la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales, así como a fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, estableciendo en su Artículo 11º-B, incorporado por la norma modificatoria indicada que, "los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Paticipativo Anual; y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado"; Que, la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15º, incisos b. y c. prevé como atribución del Consejo Regional "aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional" y, "aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal"; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificada por Ley Nº 29298, en su Artículo 1º define el Proceso del Presupuesto Participativo como "un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado ­ Sociedad Civil". En este sentido, su Artículo 4º establece las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, prescribiéndose la mecánica de esta participación respecto a los consejos de coordinación regionales y locales, estipulando su Artículo 5º que "la sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fines emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas"; Que, la primera disposición final del Decreto Supremo Nº 142-2009-EF ­ Reglamento de la Ley del Presupuesto Participativo, señala que "Los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten

la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas"; así mismo, el instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados, Nº 001-2010EF/6.01, aprobado por Resolución Directoral Nº 0072010-EF/76.0, señala en el Capítulo I ­ Aspectos Generales, numeral 2 ­ Rol de los Actores del Proceso del Presupuesto Participativo, acápite 2.2 Consejo Regional y Concejo Municipal, como competencias del Consejo Regional: "Aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo el proceso", finalmente en el Capítulo II - fases y Particularidades del Proceso del Presupuesto Participativo, numeral 1 ­ Fase de Preparación, se refiere a que "Antes del inicio de las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identificación y capacitación de los agentes participantes es necesaria la aprobación de Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal, la misma que precisa el cronograma del proceso, la Conformación del Equipo Técnico y los mecanismos de registro de los agentes participantes, entre otros que considere el pliego. Anexo 02: Guía de contenidos mínimos de Ordenanza del Proceso del Presupuesto Participativo"; Que, en sesión de fecha 31 de enero del presente año, el Consejo de Coordinación Regional ­ CCR de manera concertada emitió opinión en cuanto a la propuesta de Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2018, conforme se verifica del acta correspondiente; Que, mediante Informe Nº 036-2017-GR.LAMB/ ORPP de fecha 17 de febrero del 2017, el Jefe Regional de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Lambayeque manifiesta que el Instructivo N.º 001-2010-EF/76.01 ­ Instructivo para el Proceso de Presupuesto Participativo, en su capítulo I establece que es responsabilidad del Consejo Regional aprobar las normas complementarias que se requieran para llevar a cabo dicho proceso; así mismo manifiesta que la Oficina de Programas Sociales, mediante Oficio Nº 037-2017-GR. LAMB/GRPS-SDDS ha solicitado se incorpore el enfoque de género en el proceso de presupuesto participativo, planteando recomendaciones al reglamento, las cuales han sido incorporadas; Que, mediante Informe Legal Nº 045-2017-GR.LAMB/ ORAJ de fecha 09 de febrero del año 2017, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Legal, opina que, la Propuesta de "Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2018", es concordante con las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, modificado por Ley Nº 29298, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, debiendo señalar que en la Primera Disposición Final del Reglamento se autoriza a los Gobiernos Regionales a emitir disposiciones complementarias con el propósito de facilitar a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, mediante Oficio Nº 174-2017-GR.LAMB/PR, de fecha 21 de febrero del año 2016, el Gobernador Regional remite el expediente sobre el Proyecto de Reglamento y Cronograma del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2018, con la finalidad de que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque lo apruebe su sesión mediante el acuerdo respectivo aprobando a través de Ordenanza Regional; Que, es necesario implementar las acciones necesarias para asegurar la finalidad que a este efecto cumple la participación ciudadana. En este sentido, es imperativo contribuir con una política de estrecha relación entre el Gobierno Regional de Lambayeque y la sociedad civil organizada, aplicando positivamente las experiencias obtenidas en los procesos anteriores a fin de institucionalizar un reglamento y mecanismos de acción que lo faciliten; Que, a fin de garantizar que el proceso de elaboración del Presupuesto Participativo para el Año Fisal 2018 se ordene a la obtención de los mejores resultados, es que debe apuntar a coadyuvar con procesos ordenados e institucionalizados a que la participación ciudadana siga

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