Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de agosto de 2017 /

El Peruano

la Resolución Nº 1095-2016-JNE), en atención a criterios de proporcionalidad entre la gravedad del hecho cometido y el tiempo de duración de la sanción. 12. Así, en dichas decisiones este órgano electoral es de la opinión de que el plazo de suspensión no puede ser superior a treinta (30) días naturales. La razón de ello estriba en que también se trata del plazo máximo aplicable para el otorgamiento de las licencias, conforme al artículo 25, numeral 2, de la LOM; debiendo entenderse que este es el plazo establecido por el legislador como máximo para el alejamiento de la función edil, luego del cual correspondería la declaración de su vacancia, conforme al artículo 22, numeral 4, de la LOM. 13. Sin perjuicio de lo señalado, de los documentos presentados, se aprecia que el Acuerdo de Concejo Nº 1-2017 ha sido expedido el 26 de mayo de 2017; por lo que al 31 de mayo de los corrientes, fecha de emisión del "Documento del Concejo Municipal-2017 Distrito de Quinocay" (fojas 14 y 15), que declara consentido dicho acuerdo, aún no habían transcurrido los plazos previstos por el artículo 25 de la LOM, conducta que vulnera el derecho de la autoridad edil al derecho a la defensa. 14. Siendo así, los actos descritos evidencian la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la autoridad, incidiendo en la afectación a su derecho de defensa y derecho de impugnación. En consecuencia, corresponde declarar su nulidad, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, precisándose que aquella alcanza no solo al Documento del Concejo Municipal-2017, del 31 de mayo de 2017, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 1-2017, del 26 de mayo de 2017, que aprobó la suspensión por sesenta (60) días útiles de Napoleón Enoc Olivares Reyna, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinocay, sino, además, al acotado acuerdo y a la sesión extraordinaria de concejo municipal llevada a cabo en la misma fecha. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Documento del Concejo Municipal-2017, del 31 de mayo de 2017, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 1-2017, del 26 de mayo de 2017, que aprobó la suspensión por sesenta (60) días útiles de Napoleón Enoc Olivares Reyna en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Quinocay, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; NULO el acuerdo de concejo acotado; y NULA la sesión extraordinaria de concejo municipal que dio lugar al acuerdo citado, llevada a cabo en la misma fecha. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Quinocay para que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, luego de habérseles notificado con el presente pronunciamiento, cumplan con convocar a la correspondiente sesión extraordinaria para resolver, si hubiere, el pedido de suspensión en el cargo de alcalde de Napoleón Enoc Olivares Reyna, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa y respetando las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para que, transcurrido el plazo previsto en el artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, remita los respectivos cargos de notificación y la constancia que declara consentido el acuerdo adoptado, si no hubiera sido materia de impugnación, o, en caso contrario, eleven el expediente administrativo de suspensión, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo distrital, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de Quinocay para que adecúen sus procedimientos de suspensión, y, en especial, los actos de notificación de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley

Orgánica de Municipalidades, y con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1553222-2

Declaran improcedente apelación contra la Res. Nº 002-2017-JEE HUARAZ/JNE que determinó la nueva conformación del Concejo Municipal del Distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0300-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00318 JEE HUARAZ (EXPEDIENTE Nº 00054-2017-003) SANTA CRUZ - HUAYLAS - ÁNCASH CONSULTA POPULAR DE REVOCATORIA Lima, nueve de agosto de dos mil diecisiete. VISTO el recurso de apelación interpuesto por Sonia Lidia Olivo Cayetano contra la Resolución Nº 002-2017JEE HUARAZ/JNE, del 3 de agosto de 2017, que determinó la nueva conformación del concejo municipal del distrito de Santa Cruz, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, en el marco de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017. ANTECEDENTES El Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), mediante la Resolución Nº 002-2017-JEE HUARAZ/ JNE, del 3 de agosto de 2017, determinó la nueva conformación del concejo municipal del distrito de Santa Cruz. Así, dejó sin efecto las credenciales de Ernán Eladio Flores Salazar, Julio Aurelio Solís Huamán y Marcuya Gallardo Milla Valladares, alcalde y regidores revocados, respectivamente, en virtud del resultado plasmado en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo, del 10 de julio de 2017; y acreditó a las autoridades reemplazantes. El 8 de agosto de 2017, Sonia Lidia Olivo Cayetano, candidata no proclamada de la lista inscrita del "Movimiento Acción Nacionalista Peruano" para el proceso de Elecciones Municipales 2014, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, alegado, principalmente, lo siguiente: a) "de manera temeraria se ha interpretado el inciso e) del artículo 24 de la Ley Nº 30315, ley que modifica diversos artículos de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos" (en adelante, LDPCC), y se ha determinado que quien reemplaza al alcalde revocado es Allende Guimaray Huamán Milla, tercer regidor en ejercicio de la lista ganadora. b) No se ha considerado que, en aplicación del citado artículo 24 de la LDPCC, le corresponde a ella reemplazar al alcalde, al ser la primera regidora accesitaria de su misma lista. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, concordado con el artículo 5, literales a

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