Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

Viernes 11 de agosto de 2017 /

El Peruano

ORGANISMOS AUTONOMOS
Por unanimidad, Artículo Primero.- Aceptar la declinación de la doctora Emperatriz Elizabeth Pérez Castillo, a integrar el Colegiado "E" de la Sala Penal Nacional; debiendo retornar a sus funciones jurisdiccionales como Jueza Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Callao. La mencionada jueza concluirá los procesos en los cuales es directora de debates; y en aquellos que no soporta cambio de magistrado, a fin de evitar el quiebre de juicios orales. Por mayoría, con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Vera Meléndez: Artículo Segundo.- Designar al señor Teófilo Armando Salvador Neyra, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como integrante del Colegiado "E" de la Sala Penal Nacional. Por unanimidad, Artículo Tercero.- La designación efectuada no deberá generar el quiebre de las audiencias en giro ante el órgano jurisdiccional de origen; por lo que, el juez superior designado como integrante de la Sala Penal Nacional, deberá asistir a las audiencias programadas con su intervención, a fin de evitar el quiebre de juicios orales. Artículo Cuarto.- La Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales supervisará el cumplimiento de la presente resolución, la cual entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Cortes Superiores de Justicia del Callao y Lima Sur, a los mencionados jueces superiores; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente El voto del señor Alvarez Díaz, es como sigue: VOTO EN DISCORDIA DEL SEÑOR ALFREDO ALVAREZ DÍAZ VISTO: El Oficio N° 402-2017-MC-SPN-PJ, cursado por la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales. CONSIDERANDO: Que en cuanto a la designación del juez superior que integrará el Colegiado «E» de la Sala Penal Nacional, ésta debe efectuarse conforme a los criterios establecidos en el Cuadro de Méritos de Jueces Superiores. Por consiguiente, mi voto es porque se resuelva: Que la designación del integrante del Colegiado «E» de la Sala Penal Nacional, tome en cuenta el correspondiente Cuadro de Méritos de Jueces Superiores. Tacna, 13 de julio de 2017. ALFREDO ALVAREZ DÍAZ Consejero 1553204-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran improcedente recurso extraordinario contra la Res. Nº 0139-2017JNE mediante la cual se dejó sin efecto la credencial otorgada a consejero del Gobierno Regional de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0267-2017-JNE Expediente Nº J-2015-00141-C01 ÁNCASH RECURSO EXTRAORDINARIO Lima, once de julio de dos mil diecisiete. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Ángel Janwillem Durán León en contra de la Resolución Nº 0139-2017-JNE, del 28 de marzo de 2017; visto también el Expediente Nº J-2015-00141-A01; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Resolución materia de impugnación Mediante la Resolución Nº 0139-2017-JNE, del 28 de marzo de 2017 (fojas 435 a 440), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones decidió dejar sin efecto la credencial otorgada a Ángel Janwillem Durán León, en el cargo de consejero del Gobierno Regional de Áncash, por la configuración de la causal prevista en el artículo 30, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). Los argumentos esenciales desarrollados en dicha resolución fueron los siguientes: a) Mediante sentencia de conformidad, del 30 de abril de 2015, el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Áncash aprobó la conclusión anticipada del proceso seguido contra Ángel Janwillem Durán León. En consecuencia, lo condenó como autor del delito de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, por lo que le impuso dos años con siete meses de pena privativa de la libertad, suspendida por el periodo de prueba de un año, sujeto a reglas de conducta. b) Frente a esta decisión judicial, la autoridad sentenciada interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado inadmisible por la Sala Penal de Apelaciones de Áncash, a través de Resolución Nº 9. Contra dicha resolución formuló recurso de casación, el cual, a su vez, fue declarado inadmisible por la citada sala penal mediante la Resolución Nº 11. Estos pronunciamientos jurisdiccionales fueron sustento para que el Consejo Regional de Áncash, por medio del Acuerdo de Consejo Regional Nº 210-2015-GRA/CR, del 3 de setiembre de 2015, declare la vacancia de la autoridad cuestionada. c) Sin embargo, a raíz del recurso de queja de derecho interpuesto por el sentenciado, mediante la Resolución Nº 19, del 29 de abril de 2016, la Sala Penal de Apelaciones de Áncash concedió el recurso de casación excepcional y dispuso que se eleven los actuados a la Corte Suprema de Justicia. d) Posteriormente, la Suprema Sala Penal Transitoria comunicó que se ha declarado nulo el concesorio e inadmisible el recurso de casación. Asimismo, precisó que, en atención al principio de doble instancia, dicho órgano jurisdiccional actúa como segunda instancia y, por consiguiente, las resoluciones emitidas por dicha sala penal no son recurribles en un proceso ordinario. e) Finalmente, la sentencia de conformidad, del 30 de abril de 2015, que condenó a Ángel Janwillen Durán León,

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