Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Viernes 11 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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siendo el motor generador del desarrollo del departamento de Lambayeque, por lo que es preciso para ello que se proceda a aprobar el reglamento correspondiente; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.2 del Capítulo I del Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en resultados, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, es competencia del Consejo Regional aprobar las normas complementarias referidas a dicho proceso; Que, en ese sentido, el Inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque ha emitido la siguiente: ORDENANZA: Artículo Único.- APRUÉBASE el Reglamento y Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del Gobierno Regional de Lambayeque ­ Año Fiscal 2018, conforme al texto que integrado por treinta artículos y siete disposiciones complementarias y finales corre adjunto como anexo a la presente Ordenanza Regional formando parte integrante de la misma. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los once días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1552926-1

Aprueban los "Lineamientos técnicos para la Trasversalización de Enfoque de Género en las políticas y gestión del Gobierno Regional de Lambayeque"
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2017-GR.LAMB/CR Chiclayo, 11 de marzo de 2017 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque; POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 02 de marzo del 2017, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales son: "Personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia", concordante con el Art. 191 de la Constitución Política del Perú modificada por el artículo Único de la Ley 28607 donde señala que:

"Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; y en su Inc. 2) del artículo 9 de la Ley Nº 27783 prescribe la Autonomía Administrativa como: "La facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad"; es decir el Gobierno Regional cuenta con la facultad para poder organizarse y además reglamentar su estructura interna que le permita el adecuado funcionamiento en su jurisdicción. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula que el Consejo Regional "Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional" tiene entre otras atribuciones, las especificadas en el artículo 4º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 005-2011-GR.LAMB/CR de fecha 21 de enero del 2011, que establece: "La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modificación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia". Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 15º precisa que son atribuciones del Consejo Regional: "a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional". Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece: "La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado". Que, el artículo 4º de la Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, Ley Nº 28983, establece como uno de roles del Estado, inciso 1) Promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación, inciso 2) Adoptar medidas de acción positiva de carácter temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre la mujer y el hombre, las que no se considerarán discriminatorias(...). Que, el artículo 6º de la citada Ley, fija los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal. Para tal efecto, son lineamientos: a) Promover y garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático. b) Garantizar la participación y el desarrollo de los mecanismos de vigilancia ciudadana para el cumplimiento de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. c) Desarrollar políticas, planes y programas para la prevención, atención y eliminación de la violencia en todas sus formas y en todos los espacios, en especial la ejercida contra las mujeres (...). Que el artículo 4º Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, prescribe que: "Los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo", asimismo el artículo 6º de la citada Ley, ha señalado que: "El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y eficaz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultura y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfica, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional, orientado hacia el ejercicio pleno de los derechos de hombres y mujeres e igualdad de oportunidades".

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