Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 11 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados respectivamente; Que, mediante el Informe N° 027-2017-SIS/GNF-SGFMLR, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que para la determinación de las obligaciones provenientes de las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales, es necesaria la adopción de determinados criterios que permitan garantizar la adecuada administración de fondos del SIS; en consecuencia, se ha identificado un total de veinticuatro mil cuatrocientos cuatro (24404) solicitudes conformes, por el importe equivalente a S/ 23 488,155.00 (Veintitrés millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ciento cincuenta y cinco con 00/100 soles), correspondientes al periodo comprendido entre los meses de febrero a agosto del 2017; Con el visto bueno del Secretario General (e), de la Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma total de VEINTITRÉS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO CON 00/100 SOLES (S/23 488,155.00) con cargo a las Fuentes de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios y 09: Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al mes de agosto del 2017, de acuerdo al siguiente detalle: 00-Recursos Ordinarios 09-Recursos Directamente Recaudados TOTAL S/. 23 146 931,00 S/. 341 224,00 ------------------------S/. 23 488 155,00

Artículo 2.- Encargar a Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1553203-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban el "Plan Operativo Institucional del Instituto Nacional de Estadística e Informática para el Año Fiscal 2018"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 245-2017-INEI Lima, 31 de julio de 2017 Visto el Informe N° 014-2017-INEI/OTPP de la Oficina Técnica de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica.

Que, el Decreto Legislativo N° 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática establece que el INEI es un organismo público descentralizado con personería jurídica de derecho público interno. Es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística oficiales del país. Que, por su parte, el Decreto Supremo N° 043-2001PCM, Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, establece que el INEI constituye Pliego Presupuestal y goza de autonomía técnica y de gestión; Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que el Presupuesto Institucional se articula con el Plan Estratégico de la Entidad, desde una perspectiva de mediano y largo plazo, a través de los Planes Operativos Institucionales, en aquellos aspectos orientados a la asignación de los fondos públicos conducentes al cumplimiento de las metas y objetivos de la Entidad, conforme a su escala de prioridades; Que, asimismo, el numeral 71.3 del artículo 71 de la citada Ley, dispone que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho periodo, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 009-2009/CEPLAN/PCD, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN aprobó la Directiva Nº 001-2009-CEPLAN/PCD denominada "Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021", en cuyo artículo 6 se establece que los Planes Operativos constituyen el medio por el cual se ejecutan los Planes Estratégicos en función a los correspondientes presupuestos institucionales, y que los instrumentos financieros públicos deberán alinearse con los planes y objetivos nacionales; Que, el artículo 18 de la Directiva Nº 001-2014-CEPLAN/ PCD denominada "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico", aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/ PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 042-2016-CEPLAN/PCD, establece que el Plan Operativo Institucional (POI) es el documento elaborado por las entidades de la Administración Pública que constituyen pliegos presupuestarios; este documento desagrega las acciones estratégicas identificadas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) en actividades; dicha información contribuirá a la gestión de la entidad para el logro de sus objetivos estratégicos, y se elabora para un periodo de 1 año; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional, la cual establece las pautas y plazos para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permite la elaboración o modificación del PEI y el POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; asimismo, a través de su artículo 2, se amplía el plazo para la aprobación del Plan Operativo Institucional 2018 hasta el 31 de julio de 2017; Que, el inciso b), del artículo 29º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, dispone que es función de la Oficina Técnica de Planificación, Presupuesto y Cooperación Técnica coordinar y asesorar la formulación y evaluación del Plan Operativo Institucional; Que, mediante el documento del Visto, la Oficina Técnica de Planificación Presupuesto y Cooperación Técnica, solicita la aprobación del POI 2018 del Instituto

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