Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 60º del citado cuerpo legal, enumera las funciones específicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades que debe cumplir el Gobierno Regional, "a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales (...)... f) Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades. Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 295-2010, de fecha 10 de agosto del 2010, resolvió: institucionalizar y transversalizar el enfoque de género en los contenidos de los documentos y prácticas de gestión, planes, programas y normas que se elaboren tanto en la sede del Gobierno Regional de Lambayeque, como en las Direcciones Regionales sectoriales y de los demás sectores dependientes del Gobierno Regional y Gobiernos Locales Provinciales y Distritales del Departamento de Lambayeque. Que, con fecha 20 de junio del 2016 el Gobierno Regional de Lambayeque suscribió conjuntamente con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el Convenio Nº 48-2016-GR.LAMB/PR, Convenio de Gestión para el ejercicio de funciones transferidas, el cual establece como una de sus metas que dicho Gobierno Regional institucionalice, apruebe lineamientos para transversalización el enfoque de género en las políticas y gestión Regional. Que, con Oficio Nº 117-2016-MIMP/DGTEG, la Directora General de la Dirección General de Transversalización de Enfoque de Género del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, remite el proyecto de Ordenanza Regional que tiene por objeto aprobar los, "Lineamientos Técnicos para transversalizar el enfoque de género en las políticas y gestión del Gobierno Regional de Lambayeque, lo cual permitirá incorporar consideraciones de género en las políticas, planes, programas y proyectos, generando el cierre de las brechas de género y el avance significativo hacia el desarrollo con igualdad de género de la región. Que, motivo por el cual, la Gerente Regional de Programas Sociales, mediante Oficio Nº 598-2016-GR. LAMB/GRPS, manifiesta que el área de Igualdad de Oportunidades y Género, solicita al Consejo Regional aprobar la Ordenanza Regional "Lineamientos para transversalizar el Enfoque de Género en las Políticas y Gestión del Gobierno Regional de Lambayeque", adjuntando el informe técnico correspondiente. Que, mediante Informe Legal Nº 0661-2016-GR. LAMB/ORAJ de fecha 20 de diciembre del año 2016, el Jefe de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica de la sede regional del Gobierno Regional de Lambayeque emite opinión manifestando que es jurídicamente procedente emitir una Ordenanza Regional para institucionalizar la Trasversalización del Enfoque de Género en todas las áreas, órganos desconcentrados y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Lambayeque, como estrategia para garantizar a mujeres y hombres en ejercicio pleno de sus derechos a igualdad de oportunidades y que apruebe los "Lineamientos técnicos para la transversalización del Enfoque de Género en las políticas y gestión del Gobierno Regional de Lambayeque" conforme a lo solicitado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Gerente Regional de Programas Sociales. Que, mediante Oficio Nº 01472-2017-GR.LAMB./ PR, de fecha 20 de diciembre del 2016, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque eleva al Consejo Regional el expediente referente al Proyecto de Ordenanza Regional de Institucionalización de Transversalización de Enfoque de Género, con la finalidad de ser tratado en sesión de consejo. Por lo que estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; ORDENANZA: Artículo Primero.INSTITUCIONALIZAR la Trasversalización de Enfoque de Género en todas las

Áreas, Órganos Desconcertados y Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Lambayeque, como estrategia para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio pleno de sus derechos a la igualdad de oportunidades. Artículo Segundo.- APROBAR los "Lineamientos técnicos para la Trasversalización de Enfoque de Género en las políticas y gestión del Gobierno Regional de Lambayeque", los mismos que en Anexo 1 se adjuntan y forman parte de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional la aplicación obligatoria de lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto, según sea el caso, toda disposición que se oponga a esta Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. Dado en Chiclayo, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. VIOLETA PATRICIA MURO MESONES Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los once días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 1552927-1

Delegan en el Jefe de la Oficina Regional de Administración la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias durante el ejercicio fiscal 2017
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 001-2017-GR.LAMB/PR Chiclayo, 5 de enero del 2017 VISTO: El Informe Nº 001-2017-GR.LAMB/ORPP emitido por la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala en su artículo 7º, que el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva, y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º del citado Texto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad.

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