Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 17 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0072014-SA, establecen como supuesto que constituye una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s), epidemia o pandemia; Que, el artículo 7 del acotado Decreto Legislativo Nº 1156 señala que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros; asimismo, se prevé que el mismo Decreto Supremo indicará la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado; Que, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades con Notas Informativas N° 303-2017-CDC/MINSA y 307-2017-CDC/MINSA, que adjuntan los Informes Técnicos IT-CDC N° 077-2017 e IT-CDC N° 078-2017 respectivamente, ha manifestado que se ha tenido una mayor transmisión de casos de arbovirosis desde Ica hasta Tumbes y en el año 2017 se introdujo el virus de zika en 5 regiones del país y el virus del chikungunya en una región; si bien la tendencia de los casos es descendente, pero en julio los departamentos de la costa sobrepasan el promedio histórico de casos, lo que aunado a la presencia de poblaciones desplazadas y daños a la infraestructura genera un gran riesgo de un rebrote importante en la trasmisión del dengue, chikungunya y zika en el 2017 y 2018; y, que para el mes de julio los casos reportados en la costa son más del 80% de casos con relación a julio de 2016, representando un alto riesgo de persistencia del brote y expansión en otros distritos para meses posteriores; Que, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria con Informes N°s 001336-2017DFIS/DIGESA, 1340-2017-DFIS/DIGESA, 1337-2017DFIS/DIGESA, 1338-2017-DFIS/DIGESA, 0013412017-DFIS/DIGESA y 001339-2017-DFIS/DIGESA ha descrito la situación de los vectores y los avances en control larvario y vectorial en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica, respectivamente, recomendando la evaluación de la declaratoria de emergencia sanitaria; Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública a través de la Nota Informativa N° 1177-2017-DGIESP/MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° 478-2017-DPCEM-DGIESP/MINSA, justifica la declaratoria de emergencia sanitaria señalando que las actividades preventivas pre estacionales para dengue, zika y chinkungunya disminuye el número de casos de dengue y sobre todo de dengue grave y muertes por dengue. Además, potencialmente se disminuirá el riesgo de casos de niños con microcefalia y Guillain-Barré relacionados con zika, que ocasionaría un alto costo por la discapacidad que genera; Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado

por Resolución Ministerial Nº 723-2016-MINSA, ha señalado según el Informe Nº 034-2017-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, que de acuerdo a los informes emitidos por los órganos técnicos del Ministerio de Salud ha emitido opinión favorable para la declaratoria de emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica, por cuanto los departamentos de la costa peruana han sido afectados por el Fenómeno del Niño Costero durante los meses de febrero a marzo, con importantes lluvias e inundaciones. Sólo en Piura, Tumbes, La Libertad y Lambayeque, este evento ocasionó 44,966 viviendas destruidas e inhabitables, 218,843 viviendas afectadas, 27 establecimientos de salud destruidos e inhabitables y 453 establecimientos de salud afectados. Esto afectó a 877,247 personas y dejó 221,773 personas damnificadas, y generó condiciones favorables para el incremento en la transmisión de arbovirosis (dengue, zika y chikungunya) así como de otros daños como leptospirosis. Asimismo, ha señalado que existe un alto porcentaje de viviendas sin control vectorial, por haberse encontrado renuentes y cerradas, que van entre los rangos del 20% en Lambayeque hasta 41% en La Libertad, lo cual evidencia la persistencia del riesgo de transmisión de enfermedades como dengue, zika y chikungunya; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario, los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, así como a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Tumbes, a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Piura, a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional de Lambayeque, a la Gerencia Regional de Salud del Gobierno Regional La Libertad, a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ancash y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ica, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción ­ Declaratoria de Emergencia Sanitaria por casos de dengue, zika y chikungunya en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA. Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "Bienes y servicios requeridos para las actividades de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por casos de dengue, zika y chikungunya en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash e Ica", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

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