Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 18 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

77

Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores ­ SMV (en adelante, Ley Orgánica), aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulan materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene entre sus facultades la de aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, mediante Resolución CONASEV N° 068-2010EF/94.01.1, se aprobó el Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras (en adelante, Reglamento); Que, la SMV tiene entre sus principales objetivos la promoción del mercado de valores peruano. En ese sentido, se ha visto por conveniente efectuar algunas modificaciones al marco normativo que rige a las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y a los fondos gestionados por estas; Que, las modificaciones que se incorporan al Reglamento se efectúan recogiendo algunas propuestas de la industria de fondos mutuos, así como las necesidades del mercado identificadas por esta Superintendencia; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias; los artículos 1 y 2 de la Política sobre publicidad de los proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014SMV/01; y por el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 14 de agosto de 2017; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la difusión del proyecto de modificación del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010EF/94.01.1. Artículo 2°.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3°.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4°.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ProyModRFM1@smv. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1555220-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 172-3G0000/2017-000011 Tacna, 10 de julio del 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán cumplir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia de Aduana de Tacna, resulta necesario efectuar la designación de nuevos auxiliares coactivos; que se encarguen de la ejecución de dicha cobranza; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00196-2014-SUNAT/300000 desconcentra en el Intendente de Control Aduanero, Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea y Postal e Intendentes de Aduanas, la competencia para designar auxiliares coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00196-2014-SUNAT/300000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna a la trabajadora. JENNIFER KARINA DEL CARPIO MARAZA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANGEL YENGLE YPANAQUE Intendente Intendencia de Aduana de Tacna 1554694-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Designan Cajamarca Intendente Regional de

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 156-2017-SUNAFIL Lima, 16 de agosto de 2017

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.