Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Sábado 19 de agosto de 2017 /

El Peruano

la vivienda (colapsada e inhabitable), elaborado por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal­ COFOPRI. b) Informe Técnico del Programa Nuestras Ciudades ­ PNC, elaborado en base al Informe de evaluación de riesgo del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ­ CENEPRED, y el informe de catastro de daños de COFOPRI. En el Informe Técnico emitido por el PNC, se determinan las zonas y predios con viviendas colapsadas o inhabitables a intervenir en construcción en sitio propio. 2.2 El Listado de Potenciales Beneficiarios debe consignar la identificación de los predios materia de reconstrucción, el nombre del potencial beneficiario y su vinculación con el predio, conforme a la información recogida por COFOPRI en el catastro de daños; además de estar ordenado por departamento, provincia, distrito, zona o sector y dirección, de manera que las viviendas a distribuir se encuentren agrupadas en atención a la ubicación geográfica. 2.3 La DGPPVU remite al FMV el Listado de Potenciales Beneficiarios. Artículo 3.- Convocatoria de Entidades Técnicas para el otorgamiento del BFH 3.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento­MVCS mediante Resolución Ministerial convoca a las Entidades Técnicas ­ ET con registro vigente, a participar en el proceso de reconstrucción, para lo cual deben cumplir con lo siguiente: a. Inscribirse dentro del plazo de siete (07) días calendario de publicada la Resolución Ministerial de convocatoria, señalando la zona o zonas a participar, y el número de viviendas que desean intervenir en cada zona, no pudiendo exceder dicho número de su capacidad señalada en su carta de acreditación ni la cantidad máxima de ejecución simultánea. b. No tener pendientes liberación de garantías referidas a BFH desembolsados con una antigüedad mayor de seis (06) meses. c. Presentar una carta de acreditación, emitida por una Entidad del Sistema Financiero y de Seguros, en la que se especifique la máxima línea de carta fianza aprobada y disponible. Dicha línea no puede ser menor al valor de veinte (20) BFH. La Carta de acreditación presentada por las ET para su inscripción en una convocatoria, puede ser utilizada en otras convocatorias realizadas en el marco del presente procedimiento, siempre que mantengan un saldo no utilizado y que la línea aprobada se encuentre vigente. d. No encontrarse canceladas o suspendidas. e. Haber cumplido con la obligación de actualización anual de Estados Financieros y formularios del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo­SPLAFT. La línea de carta fianza disponible determina la capacidad de ejecución de viviendas de forma simultánea de la ET. Para efectos de la presente norma, una ET solo puede ejecutar simultáneamente un máximo de cien (100) viviendas, pudiendo la ET determinar su intervención en una cantidad menor de viviendas, a su línea de carta fianza. 3.2 Adicionalmente en la citada Resolución Ministerial se establece: - La zona o zonas de intervención - El número de BFH a otorgarse por zona - El valor del BFH 3.3 Impedimentos: a. No pueden participar como ET aquellas personas naturales o jurídicas incluyendo a sus socios, accionistas, asociantes, aportantes o titulares, ni sus administradores ni representantes legales, que hayan sido sancionadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradora de Fondo de Pensiones, por incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención del lavado

de activos y del financiamiento del terrorismo y que aparezcan en la lista de Sujetos Obligados Sancionados que publica la referida entidad en su página web. b. No pueden participar como ET aquellas personas naturales o jurídicas incluyendo a sus socios, accionistas, asociantes, aportantes o titulares, ni sus administradores ni representantes legales de ET que hayan sido canceladas o suspendidas. c. No pueden participar las ET que no han cumplido con la obligación de actualización anual de sus Estados Financieros y formularios SPLAFT o aquellas que hayan perdido las condiciones con las que se registraron. 3.4 Las ET que cumplan con los requisitos establecidos en los párrafos que anteceden, pueden inscribirse para participar en una o más zonas de una misma convocatoria, y en una o más convocatorias; no pudiendo exceder la capacidad señalada en su Carta de Acreditación ni la cantidad máxima de ejecución simultánea. 3.5 El FMV publica la relación de ET aptas, en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe), a los dos (02) días calendario siguientes del vencimiento del plazo de inscripción de las ET; señalando además la fecha del sorteo a que hace referencia el artículo 4 de la presente norma. Artículo 4.- Distribución del número de viviendas a intervenir. 4.1 Para la selección de las ET que construirán las viviendas en una zona determinada, el FMV lleva a cabo un sorteo con presencia de notario público, en el marco de las convocatorias a las que hace referencia el artículo 3 de la presente norma. 4.2 El sorteo establece el orden de prelación de las ET para cubrir la totalidad de viviendas a ejecutar materia de la convocatoria, teniendo como referencia el número señalado por la ET al momento de su inscripción a la convocatoria. Culminado el sorteo el FMV publica en su portal institucional el orden de prelación de las ET por cada zona a intervenir. 4.3 En el plazo máximo de cinco (05) días calendario de realizado el sorteo, el FMV entrega a cada ET la relación de potenciales beneficiarios y de las viviendas correspondientes a ejecutar. Artículo 5.- Recopilación de documentación por la 5.1. Las ET, luego de recibir la relación de potenciales beneficiarios y viviendas a intervenir, debe recabar la documentación establecida en el párrafo 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 010-2017, de corresponder, con excepción de lo dispuesto en el inciso 5 del referido párrafo. 5.2. En los casos que la ET, luego de dos (02) visitas, no ubique al potencial beneficiario de la relación de viviendas a intervenir, informa al FMV, para la verificación correspondiente. 5.3. La verificación antes señalada puede ser realizada por el MVCS o a través de sus entidades adscritas; la cual se puede realizar hasta en dos (02) visitas, dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario. De continuar inubicable el potencial beneficiario, el MVCS o la entidad adscrita informa al FMV dejando constancia de su ausencia, lo cual es causal de pérdida del derecho al BFH. 5.4. El FMV, en el supuesto descrito en los párrafos 5.2 y 5.3, incorpora a la relación señalada en el párrafo 5.1 de la ET el mismo número de potenciales beneficiarios para su intervención; siempre que se encuentre dentro del plazo señalado en artículo 8 de la presente norma. Artículo 6.- Código de Proyecto y asignación del BFH 6.1. Las ET para el otorgamiento del código de proyecto deben presentar lo siguiente: a. La documentación recabada de los potenciales beneficiarios, a que se refiere el párrafo 5.1 del artículo 5 de la presente norma. b. Contrato de construcción suscrito entre el potencial beneficiario y la ET. ET

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