Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 19 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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c. Planos de arquitectura, estructuras, instalaciones eléctricas, sanitarias y de cualquier otra especialidad que sea necesaria para la correcta ejecución del proyecto. Cada uno de estos planos deberá ser suscrito por el profesional de la especialidad habilitado. d. Memoria descriptiva y especificaciones técnicas de cada una de las especialidades necesarias para la correcta ejecución del proyecto, la cual deberá estar suscrita por el profesional de la especialidad habilitado. e. Declaración Jurada de cada uno de los profesionales firmantes que intervienen en la elaboración del proyecto, por la cual dejan constancia que no tienen impedimento legal y se encuentran habilitados para suscribir el proyecto. f. Declaración jurada de la ET por la que dejan constancia que han elaborado el expediente del proyecto incluyendo las especialidades de arquitectura, estructuras, instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas o cualquier otra especialidad necesaria a cargo de los correspondientes profesionales especialistas y que han cumplido con las normas técnicas correspondientes, garantizando que harán entrega a los propietarios de los mismos. 6.2. Para el otorgamiento del código de proyecto, el FMV verifica que los documentos previamente señalados se encuentren completos y suscritos. 6.3. El otorgamiento del código de registro genera la asignación del BFH. El FMV publica en su portal institucional la relación de los beneficiarios. 6.4. La ET presenta al FMV la documentación en el plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir de la entrega de la relación de viviendas por el FMV. La ET que no presente la documentación de uno o más potenciales beneficiarios dentro del plazo señalado, pierde el derecho a ejecutar las respectivas viviendas; procediéndose a distribuir dichas viviendas a otra ET, de acuerdo al orden de prelación en el sorteo. 6.5. El FMV otorga el Código de proyecto y publica en su portal institucional (www.mivivienda.com.pe) la relación de beneficiarios en un plazo máximo de siete (07) días calendario contados a partir de la presentación de la documentación. Artículo 7.- Desembolso del BFH 7.1 El desembolso del BFH a las ET se realiza al día siguiente que presenten las garantías, según lo establecido en el párrafo 23.4 del artículo 23 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para las Modalidades de Aplicación de Construcción en Sitio Propio y Mejoramiento de Vivienda, aprobado con Resolución Ministerial N° 102-2012-VIVIENDA y sus modificatorias. 7.2 El plazo para presentar garantías es de siete (07) días calendario, contados a partir de la publicación de la relación de beneficiarios. La ET podrá solicitar al FMV por única vez la ampliación a este plazo por cinco (5) días calendario. Se pierde el derecho obtenido como ET sobre aquellos beneficiarios cuyas garantías no se presenten dentro del plazo establecido; en dicho caso se distribuyen las viviendas a otra ET de acuerdo al orden de prelación establecida en el sorteo. 7.3 Las garantías deben ser emitidas por un plazo no menor al plazo de ejecución a que se refiere el artículo 8 de la presente norma. Artículo 8.- Plazo de ejecución de la vivienda 8.1 El plazo de ejecución de las viviendas no podrá exceder de setenta (70) días calendario contados a partir del día siguiente del desembolso del BFH. 8.2 El plazo puede prorrogarse por causas no imputables a la ET. El FMV determina el procedimiento para la aprobación de dicha ampliación, de no cumplir la ET con el plazo, el FMV procede a ejecutar la garantía. 8.3 La ET suscribe con el beneficiario un acta de vivienda terminada, en el que conste que la vivienda fue construida, conforme al contrato de construcción suscrito, sin perjuicio de lo señalado en el párrafo 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 010-2017. El acta es entregada al FMV, para su remisión inmediata al MVCS. Artículo 9.- Verificación de Vivienda Terminada 9.1 En el plazo de 30 días calendario de entregadas las actas de vivienda terminada a que hace referencia el

párrafo 8.3 del artículo 8 de la presente norma, el MVCS, a través de sus entidades adscritas, verifica la conclusión de la construcción de las viviendas, realiza las observaciones de corresponder y la ET levanta las observaciones. 9.2 Para efectos de lo señalado en el párrafo precedente, el MVCS puede suscribir convenios de cooperación interinstitucional. Artículo 10.- Levantamiento de Garantías Verificada la conclusión de las viviendas, conforme a lo señalado en el párrafo 9.1 del artículo 9 de la presente norma, el responsable informa al FMV para proceder a levantar las garantías presentadas por la ET. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Del Registro de Entidades Técnicas Dispóngase la apertura del Registro de Entidades Técnicas, de manera indefinida, para lo cual deben cumplir con los requisitos establecido en la normativa vigente. Segunda.- Acciones de Seguimiento y Monitoreo El MVCS, a través de la DGPPVU, verifica que la construcción de la vivienda se efectúe en lo que corresponda, de acuerdo a la norma GE.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones; dicha verificación se realiza en las acciones de seguimiento y monitoreo aleatorio. Tercera.- Procedimientos en trámite Los potenciales beneficiarios que se encuentran tramitando el otorgamiento del BFH en merito a convocatorias anteriores y cuyo trámite se encuentre antes de la etapa de asignación del BFH, pueden renunciar a su elegibilidad y someterse al presente procedimiento. 1556396-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 171-2017/SIS Mediante Oficio Nº 1012-2017-SIS/J, el Seguro Integral de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Jefatural Nº 171-2017/SIS, publicada en la edición del día 12 de agosto de 2017. DICE: «Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud ­ SIS por la suma total de S/ 12,348,031.00 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y UN CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al Calendario agosto 2017, a favor de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Gobierno Regional de Cusco, en el marco del Convenio suscrito con el Seguro Integral de Salud, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural. [...].» DEBE DECIR: «Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud ­ SIS por la suma total de S/ 12,348,031.00 (DOCE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TREINTA Y UN CON 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de

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