Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Miércoles 23 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1556728-1

dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14º del Título III del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Gestión Empresarial, aprobado por Resolución Nº 053-98-EF/SAFP. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILAGROS RIVADENEYRA BACA Intendente del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales (e) 1556714-1

Autorizan a Profuturo AFP el cierre de agencia ubicada en el distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 3170-2017 Lima, 11 de agosto de 2017 LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA
Ratifican el Plan Regional de Seguridad Ciudadana 2017 de Moquegua
ORDENANZA REGIONAL Nº 04-2017-CR /GRM Fecha: 1 de junio de 2017

La comunicación de Profuturo AFP Nº LEG­SBSNº058-2017, ingresada con registro Nº 2017-43318 y el Informe Nº 0104-2017-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de vistos, Profuturo AFP solicita dejar sin efecto el certificado Nº PR-083, que autorizó el funcionamiento de su agencia ubicada en el Centro Comercial Financiero Bancario Fiori, Avenida Tomás Valle Nº 499-G distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. Que, mediante la Resolución Nº 05431-2013-SBS del 09 de setiembre de 2013, esta Superintendencia emitió el Certificado Nº PR-083 que autoriza a Profuturo AFP el funcionamiento de la agencia ubicada en el Centro Comercial Financiero Bancario Fiori, Avenida Tomás Valle Nº 499-G distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima; Que, según lo informado por Profuturo AFP, ésta continuará con la atención al público en su local ubicado en la agencia de San Isidro, toda vez que esta cuenta con infraestructura, espacio y capacidad adecuada y que además será repotenciada. Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe Nº 0104-2017-DSIP de fecha 11 de agosto de 2017; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, y sus modificatorias, la Resolución Nº 053-98-EF/SAFP y sus modificatorias, y la Resolución SBS Nº 842-2012; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a Profuturo AFP el cierre de su agencia ubicada en el Centro Comercial Financiero Bancario Fiori, Avenida Tomás Valle Nº 499-G distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Certificado Nº PR-083 que autorizó, a Profuturo AFP, el funcionamiento de su agencia ubicada en el Centro Comercial Financiero Bancario Fiori, Avenida Tomás Valle Nº 499-G distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Tercero.- Profuturo AFP, a efecto del cierre de agencia que se autoriza por la presente Resolución, deberá

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 06-2017-CR/GRM, de fecha 01 de Junio del 2017, aprobó el DICTAMEN Nº 01-2017-CODSLCP, presentado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Lucha Contra la Pobreza; CONSIDERANDO: Que, La Constitución Política del Estado consagra en su artículo 1º que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado y en el artículo 44 que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 establece en su Artículo 5 que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, La Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, define a ésta como la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas; estableciéndose en el artículo 4º de dicha norma que son instancias integrantes del sistema los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana; Que, Conforme con el artículo 13 de la referida Ley Nº 27933, los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el CONASEC; Que, El Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 17º, literal a), establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana, en tanto que conforme con el artículo 19º, literal e) del mismo Reglamento la Secretaria Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana debe Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratificación

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