Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de agosto de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza que incorpora atribuciones a la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) e incorpora infracciones al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primeros y Piensos de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2017-MDLP La Perla, 21 de agosto de 2017 EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, sobre la propuesta de "Ordenanza Municipal que Incorpora Atribuciones a la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) e Incorpora Infracciones al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad Distrital de La Perla", y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de los márgenes permitidos por Leyes Generales; Que, los artículos 46º, 81º y 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, refiere que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, las sanciones que aplique la autoridad municipal, podrían ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; asimismo, señala como funciones específicas compartidas de las municipalidades distritales, establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la municipalidad provincial; y, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, el artículo 230º, numeral 3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece el Principio de Razonabilidad, señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción;

Que, el literal c) del artículo 42º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, el numeral 1.1. del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, establece que las autoridades competentes, consumidores y agentes involucrados en toda la cadena alimentaria, tienen el deber general de actuar, respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los Principios Generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La Inocuidad de los alimentos destinados a consumo humano, es una función especial de salud pública y, como tal integra el contenido esencial de derecho constitucionalmente reconocido a la salud; asimismo, el Artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG ­ Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, señala que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos, se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo, autorizaciones sanitarias, entre otras, llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, el artículo 33º, literales b) y g) y 37º del Decreto Supremo 034-2008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento; asimismo, establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el Artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, mediante Ordenanza Nº 020-2008-MDLP de fecha 03 de Noviembre de 2008, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, el mismo que consta de cinco (05) Títulos, dos (02) Capítulos, treinta y cuatro (34) Artículos, seis (06) Disposiciones Finales y Transitorias, y sus dos (02) anexos; Que, con Ordenanza Nº 017-2016-MDLP de fecha 05 de Diciembre de 2016 y sus modificatorias, se aprueba la nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de La Perla, incorporando a la Gerencia de Salud y la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria; Que, mediante Ordenanza Nº 015-2017-MDLP de fecha 21 de Julio de 2017, que Incorpora la Función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos en el Transporte y Comercio Local en el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad Distrital de La Perla, a la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria, establece en el artículo Primero, numeral 17, sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios primarios y piensos del distrito que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores; Que, el Memorándum Nº 048-2017-GS-MDLP de fecha 20 de Junio de 2017, la Gerencia de Salud hace suyo el Informe Nº 032-2017-SGSVS-GS-MDLP de fecha 12 de Junio de 2017, de la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria, el cual presenta la propuesta de Ordenanza Municipal, para la ejecución de la Actividad Nº 02 y cumplimiento de la Meta Nº 27 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017; Que, la Sub Gerencia de Planeamiento con el Informe Nº 059-2017-SGP-GPP/MDLP de fecha 03 de Agosto de 2017, opina favorable aprobar el Proyecto de Ordenanza Municipal que Incorpora Atribuciones a la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) e Incorpora Infracciones al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y

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