Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de agosto de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Jefatural N.° 001-00400003186 de fecha 30 de setiembre de 2013, se calificó como puesto de confianza el cargo de Gerente del SAT; Que, con Resolución Jefatural N.º 001-004-00003441, de fecha 2 de enero de 2015, se designó al señor Ottoniel Waldir Tume Ledesma como Gerente de Informática del SAT, a partir de dicha fecha; Que, a través del Memorando N.° 187-092-00021895 recibido el 18 de agosto de 2017, la Gerencia de Recursos Humanos, en atención al Memorando N.° 005092-00007336, emitido por la Gerencia de Informática, comunica que el citado funcionario hará uso de su descanso vacacional del 21 al 27 de agosto de 2017, por lo que solicita la emisión de la resolución jefatural que encargue, durante dicho periodo, la Gerencia de Informática del SAT al señor César Edilberto Terry Ramos, en adición a sus funciones como Especialista de Gestión de Operaciones de TI III; Estando a lo dispuesto en el artículo 12 y el inciso f) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza N.° 1698, modificada por la Ordenanza N.° 1881; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Encargar la Gerencia de Informática del SAT, al señor César Edilberto Terry Ramos, del 21 al 27 de agosto de 2017, en adición a sus funciones como Especialista de Gestión de Operaciones de TI III. Artículo 2°.- Encargar al señor César Edilberto Terry Ramos como funcionario responsable del Portal de Transparencia del SAT, del 21 al 27 de agosto de 2017. Artículo 3°.- Disponer que la presente resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano y encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página Web de la Entidad: www.sat.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DANITZA CLARA MILOSEVICH CABALLERO Jefa del Servicio de Administración Tributaria 1557481-1

Distrital de Carabayllo, el mismo que consta de Seis (06) Artículos; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Ley 27783, en su Artículo 42º, inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo II del Título Preliminar, señala que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo el numeral 8) del Artículo 9º de dicha Ley establece que son atribuciones del Consejo Municipal aprobar, modificar o derogar Ordenanzas; Que, el Artículo 81º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre a nivel provincial, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte provincial de su competencia; Que, el Artículo 83º de la Ley de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a ley; Que, de acuerdo al Decreto supremo Nº 006-2017JUS que aprueba el texto único ordenado de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo 034-2008AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b) que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 376-2017/MDC Carabayllo, 3 de agosto de 2017 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesión de Concejo de la fecha, la Carta Nº 001-2017-CSSyS/MDC de fecha 31 de Julio de 2017 que adjunta el Dictamen Nº 001-2017-CSSyS/MDC de fecha 31 de Julio de 2017, emitido por los integrantes de la Comisión Permanente de Regidores de la Comisión de Saneamiento, Salubridad y Salud, con el cual Dictaminan Aprobar la Ordenanza que Aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad

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