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59 NORMAS LEGALES Miércoles 23 de agosto de 2017 El Peruano / Recaudación; Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión; Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial; Sub Gerencia Regional de Cooperación Técnica Internacional; y, Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal, unidades orgánicas de la Sede Regional del Gobierno Regional Piura que se aprobará, contiene dieciocho (18) procedimientos administrativos y un (01) servicio exclusivo con diversas modalidades en su reproducción»; Que, mediante Informe N° 020-2017/GRP-480000, de fecha 02 de junio de 2017, la O fi cina Regional de Administración, en su tercer párrafo precisa lo siguiente: «La presente propuesta de TUPA materia del asunto, se ha elaborado dentro del marco normativo que establece su elaboración, y; los costos o derechos de tramitación de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en él, han sido trabajados mediante una Consultoría para Determinar los costos a través del Aplicativo Web “Mi Costo” dentro del marco que establece la Metodología de Determinación de Costos para Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos contenidos en el TUPA aprobada mediante el Decreto Supremo N° 064-2010/PCM, la misma que se encuentra debidamente sustentada a través de los documentos de trabajo que exige su aplicación»; Que, mediante Informe N° 054-2017/GRP-410300, de fecha 17 de julio de 2017, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el expediente administrativo, concluyendo que la modi fi cación del Procedimiento Administrativo N° 22 «Otorgamiento o Renovación del Formulario de Reserva para tramitación de Concesión para desarrollar la Actividad de Acuicultura (AREL y AMYPE) y Autorización para investigación (Vigencia 60 días calendarios prorrogables por una sola vez y por igual plazo)»; Que, mediante Informe N° 045-2017/GRP-480000, de fecha 31 de julio de 2017, la O fi cina Regional de Administración precisa entre otros puntos lo siguiente: «(…) la modi fi cación del procedimiento N° 22 “Otorgamiento o Renovación del Formulario de Reserva para Tramitación de Concesión para desarrollar la Actividades de (AREL y AMYPE) y Autorización para Investigación (Vigencia 60 días calendarios prorrogables por una sola vez y por igual plazo)” en lo que re fi ere al derecho de tramitación se mantiene igual»; Que, mediante Informe N° 54-2017/GRP-200010- ACCR, de fecha 02 de agosto de 2017, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, concluyó que se han excluido diez (10) Procedimientos Administrativos correspondientes a las diferentes Unidades Orgánicas, y la inclusión de cinco (05) Procedimientos Administrativos de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural. Asimismo se modi fi ca el Procedimiento Administrativo N° 22 del TUPA de la Dirección Regional de la Producción con la siguiente denominación: «Otorgamiento o Renovación del Formulario de Reserva para tramitación de Concesión para desarrollar la Actividad de Acuicultura (AREL y AMYPE) y Autorización para investigación (Vigente 60 días calendarios prorrogables por una sola vez y por igual plazo)»; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 16-2017, de fecha 03 de agosto de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modi fi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS EXCLUSIVOS DE LA SEDE REGIONAL Y DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN CONTENIDOS EN EL TUPA DEL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación e inclusión de procedimientos administrativos del TUPA de la Sede Regional del Gobierno Regional Piura, aprobado con Ordenanza Regional Nº 270-2013/GRP-CR, y que contiene dieciocho (18) Procedimientos Administrativos y un (01) Servicio Exclusivo, de conformidad con los cuadros anexos y que forman parte del presente expediente administrativo. Artículo Segundo.- APROBAR la modi fi cación del Procedimiento Administrativo N° 22 del TUPA de la Dirección Regional de la Producción, aprobado con Ordenanza Regional Nº 270-2013/GRP-CR, por la denominación siguiente: “Otorgamiento o Renovación del Formulario de Reserva para tramitación de Concesión para desarrollar la Actividad de Acuicultura (AREL y AMYPE) y Autorización para investigación (Vigente 60 días calendarios prorrogables por una sola vez y por igual plazo)”, el mismo que se encuentra de conformidad con el cuadro anexo y que forman parte del presente expediente administrativo. Artículo Tercero.- APROBAR los requisitos, plazos, tasas por derecho de tramitación y base legal de los procedimientos administrativos de la Sede Regional y de la Dirección Regional de la Producción, contenidos en la propuesta de modi fi cación del TUPA del Pliego Gobierno Regional Piura. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia General Regional, disponga la publicación de los anexos del TUPA aprobado, tanto en el Portal Institucional del Gobierno Regional Piura, Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE y en el Portal Electrónico de sus Órganos Desconcentrados si lo tuvieran, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° numerales 3.1); 3.2) y 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM y artículo 1° de la Ley N° 29091. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la Ordenanza aprobada. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 03 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera DelegadaConsejo Regional POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 08 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1556587-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Aprueban cambio de nomenclatura para el Jr. Antonio Miró Quesada por la denominación de Jr. Santa Rosa, ubicado en el Cercado de Lima ORDENANZA N° 2057 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;POR CUANTOEL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;