Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Miércoles 23 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Recaudación; Sub Gerencia Regional de Planeamiento, Programación e Inversión; Sub Gerencia Regional de Bienes Regionales, Demarcación y Ordenamiento Territorial; Sub Gerencia Regional de Cooperación Técnica Internacional; y, Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal, unidades orgánicas de la Sede Regional del Gobierno Regional Piura que se aprobará, contiene dieciocho (18) procedimientos administrativos y un (01) servicio exclusivo con diversas modalidades en su reproducción»; Que, mediante Informe N° 020-2017/GRP-480000, de fecha 02 de junio de 2017, la Oficina Regional de Administración, en su tercer párrafo precisa lo siguiente: «La presente propuesta de TUPA materia del asunto, se ha elaborado dentro del marco normativo que establece su elaboración, y; los costos o derechos de tramitación de cada uno de los procedimientos administrativos contenidos en él, han sido trabajados mediante una Consultoría para Determinar los costos a través del Aplicativo Web "Mi Costo" dentro del marco que establece la Metodología de Determinación de Costos para Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos contenidos en el TUPA aprobada mediante el Decreto Supremo N° 0642010/PCM, la misma que se encuentra debidamente sustentada a través de los documentos de trabajo que exige su aplicación»; Que, mediante Informe N° 054-2017/GRP-410300, de fecha 17 de julio de 2017, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional remite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el expediente administrativo, concluyendo que la modificación del Procedimiento Administrativo N° 22 «Otorgamiento o Renovación del Formulario de Reserva para tramitación de Concesión para desarrollar la Actividad de Acuicultura (AREL y AMYPE) y Autorización para investigación (Vigencia 60 días calendarios prorrogables por una sola vez y por igual plazo)»; Que, mediante Informe N° 045-2017/GRP-480000, de fecha 31 de julio de 2017, la Oficina Regional de Administración precisa entre otros puntos lo siguiente: «(...) la modificación del procedimiento N° 22 "Otorgamiento o Renovación del Formulario de Reserva para Tramitación de Concesión para desarrollar la Actividades de (AREL y AMYPE) y Autorización para Investigación (Vigencia 60 días calendarios prorrogables por una sola vez y por igual plazo)" en lo que refiere al derecho de tramitación se mantiene igual»; Que, mediante Informe N° 54-2017/GRP-200010ACCR, de fecha 02 de agosto de 2017, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional, concluyó que se han excluido diez (10) Procedimientos Administrativos correspondientes a las diferentes Unidades Orgánicas, y la inclusión de cinco (05) Procedimientos Administrativos de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural. Asimismo se modifica el Procedimiento Administrativo N° 22 del TUPA de la Dirección Regional de la Producción con la siguiente denominación: «Otorgamiento o Renovación del Formulario de Reserva para tramitación de Concesión para desarrollar la Actividad de Acuicultura (AREL y AMYPE) y Autorización para investigación (Vigente 60 días calendarios prorrogables por una sola vez y por igual plazo)»; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria N° 16-2017, de fecha 03 de agosto de 2017, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; HA DADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN Y/O ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS EXCLUSIVOS DE LA SEDE REGIONAL Y DIRECCIÓN REGIONAL DE LA PRODUCCIÓN CONTENIDOS EN EL TUPA DEL PLIEGO GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- APROBAR la modificación e inclusión de procedimientos administrativos del TUPA de la Sede Regional del Gobierno Regional Piura, aprobado con

Ordenanza Regional Nº 270-2013/GRP-CR, y que contiene dieciocho (18) Procedimientos Administrativos y un (01) Servicio Exclusivo, de conformidad con los cuadros anexos y que forman parte del presente expediente administrativo. Artículo Segundo.- APROBAR la modificación del Procedimiento Administrativo N° 22 del TUPA de la Dirección Regional de la Producción, aprobado con Ordenanza Regional Nº 270-2013/GRP-CR, por la denominación siguiente: "Otorgamiento o Renovación del Formulario de Reserva para tramitación de Concesión para desarrollar la Actividad de Acuicultura (AREL y AMYPE) y Autorización para investigación (Vigente 60 días calendarios prorrogables por una sola vez y por igual plazo)", el mismo que se encuentra de conformidad con el cuadro anexo y que forman parte del presente expediente administrativo. Artículo Tercero.- APROBAR los requisitos, plazos, tasas por derecho de tramitación y base legal de los procedimientos administrativos de la Sede Regional y de la Dirección Regional de la Producción, contenidos en la propuesta de modificación del TUPA del Pliego Gobierno Regional Piura. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Gerencia General Regional, disponga la publicación de los anexos del TUPA aprobado, tanto en el Portal Institucional del Gobierno Regional Piura, Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE y en el Portal Electrónico de sus Órganos Desconcentrados si lo tuvieran, de conformidad con lo establecido por los artículos 3° numerales 3.1); 3.2) y 4° del Decreto Supremo N° 004-2008-PCM y artículo 1° de la Ley N° 29091. Artículo Quinto.- DEJAR sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la Ordenanza aprobada. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los 03 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. MARÍA CECILIA TORRES CARRIÓN Consejera Delegada Consejo Regional POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 08 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. REYNALDO HILBCK GUZMÁN Gobernador Regional 1556587-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Aprueban cambio de nomenclatura para el Jr. Antonio Miró Quesada por la denominación de Jr. Santa Rosa, ubicado en el Cercado de Lima
ORDENANZA N° 2057 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

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