Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de agosto de 2017 /

El Peruano

7.3 Plazo para presentación de vehículos nuevos y usados dentro de un mismo ejercicio fiscal Cuando un administrado adquiere la propiedad de un vehículo afecto al pago del IPV, ya sea nuevo o usado, y transfiera el bien a favor de terceros dentro de un mismo ejercicio fiscal, no existirá obligación de presentar declaración de inscripción por los actos realizados. 8. VEHÍCULOS DE EMPRESAS CONCESIONARIAS A efectos de identificar los vehículos de propiedad de las empresas concesionarias, que estarían inafectas al IPV en virtud al inciso f) del artículo 37 del TUO de la LTM, se deberá presentar los siguientes documentos: a) Copia legalizada por notario o autenticada por fedatario de la Administración de la parte pertinente de su Kárdex. b) Copia legalizada por notario o autenticada por fedatario de la Administración de la parte pertinente de su Libro de inventarios y Balances. c) Copia legalizada por notario o autenticada por fedatario de la Administración de la parte pertinente de su Registro de compras y ventas. 9. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 9.1 Vehículos nuevos adquiridos de empresas distribuidoras o comercializadoras Cuando el vehículo ha sido adquirido de una empresa distribuidora o comercializadora de vehículos, la transferencia se acredita mediante el correspondiente comprobante de pago; siendo la fecha de la transferencia la fecha de emisión de dicho comprobante. 9.2 Vehículos adquiridos por promoción comercial o rifas con fines sociales Cuando el vehículo ha sido adquirido en calidad de premio bajo la modalidad de sorteo, venta-canje, canje gratuito, concursos, combinaciones de las anteriores o cualquier otra modalidad, con el propósito de incentivar la venta de sus productos o servicios, así como también en los casos de rifas con fines sociales, la transferencia se acreditará con el acta de entrega del vehículo; siendo la fecha de la transferencia la consignada en dicha acta. 9.3 Vehículos adquiridos por juegos de azar Cuando el vehículo ha sido adquirido por juego de azar, la transferencia se acreditará con el instrumento público que acredite la entrega al ganador; siendo la fecha de la transferencia la consignada en dicho instrumento. 9.4 Vehículos adquiridos por remate público Cuando el vehículo ha sido adquirido por remate público, la transferencia se acreditará con el documento de adjudicación emitido por la autoridad competente; siendo la fecha de la transferencia la consignada en dicho instrumento. 9.5 Vehículos adquiridos por remate sujetos al régimen de almacenes generales y depósito Cuando el vehículo ha sido adquirido por remate sujeto al régimen de almacenes generales y depósito, la transferencia se acreditará con el acta de entrega, la que debe contener la descripción completa de las características esenciales del vehículo rematado; siendo la fecha de la transferencia la consignada en dicha acta. 9.6 Adquisición de vehículos importados bajo régimen liberatorio diplomático Cuando se trate de vehículos importados bajo régimen liberatorio diplomático, se acreditará la transferencia con el acta notarial de transferencia; siendo la fecha de la transferencia la consignada en dicha acta. 9.7 Adjudicación judicial de vehículos Cuando se trate de vehículos adjudicados judicialmente, se acreditará la transferencia con la resolución de adjudicación; siendo la fecha de la transferencia la consignada en la resolución de adjudicación.

9.8 Vehículos adquiridos por importación directa Cuando se trate de vehículos adquiridos por importación directa, se acreditará la transferencia, con la presentación de la declaración de aduanas, siendo la fecha de transferencia, la fecha consignada en dicha declaración. 9.9 Vehículos adquiridos mediante compraventa, permuta, dación en pago, donación o anticipo de legítima Cuando el vehículo se adquiere mediante compraventa, permuta o dación en pago, se acreditará la transferencia mediante el acta notarial; siendo la fecha de la transferencia la consignada en la conclusión de firmas en dicho documento protocolar. 9.10 Vehículos adquiridos mediante sucesión intestada Cuando el vehículo se adquiere mediante sucesión intestada, se acreditará la transferencia mediante el acta notarial de sucesión intestada o partes judiciales conteniendo copias de la sentencia de declaración de herederos, acompañado de la resolución que declare consentida o ejecutoriada dicha sentencia; siendo la fecha de la transferencia en el primer caso la consignada en el acta notarial y en el segundo caso la consignada en la resolución judicial de declaración de herederos. Cabe precisar que desde la muerte del causante hasta la emisión del acta notarial o sentencia del juez, se considera contribuyente a la sucesión indivisa. 9.11 Vehículos adquiridos por sucesión testamentaria Cuando el vehículo ha sido adquirido por sucesión testamentaria, se acreditará la transferencia mediante título de carácter judicial o notarial, surtiendo efectos desde la fecha de fallecimiento del testador. Cabe precisar que desde la muerte del causante, se considerará contribuyente al heredero. 9.12 Vehículos adquiridos por fenecimiento de la sociedad de gananciales Cuando el vehículo ha sido adquirido por fenecimiento de la sociedad de gananciales, se acreditará la transferencia mediante la inscripción en el registro personal de cualquiera de los actos contemplados en el artículo 318 del Código Civil; siendo la fecha de la transferencia la fecha de inscripción en el Registro de Personas Naturales. 9.13 Vehículos adquiridos por mandato judicial o administrativo Cuando el vehículo se adquiere por mandato judicial o administrativo, se acreditará mediante la resolución judicial o administrativa que ordene la transferencia de propiedad, acompañada de la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia del juez en la que conste el mandato; o, la resolución administrativa con la constancia que ha quedado firme; siendo la fecha de la transferencia, la consignada en la resolución que ordene la transferencia. 9.14 Vehículos adquiridos como consecuencia de aportes Cuando el vehículo ha sido adquirido como consecuencia de aportes, se acreditará la transferencia mediante escritura pública de constitución de la sociedad, aumento de capital o pago de capital, según corresponda que acrediten la incorporación del vehículo como aporte de la sociedad; siendo la fecha de la transferencia la conclusión de firmas de los fundadores, aportantes o accionistas, según sea el caso, en la escritura correspondiente. 9.15 Vehículos adquiridos como consecuencia de fusión o escisión. Cuando el vehículo ha sido adquirido como consecuencia de fusión o escisión, se acreditará la transferencia mediante la escritura pública de fusión o escisión, inscrita en Registros Públicos, siendo la fecha de la transferencia la fecha de entrada en vigencia del acuerdo de fusión o escisión.

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