Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 23 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Estando a lo expuesto, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 2302017-GAJ/MDCLR, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Modificar la Ordenanza Nº 002-2013-MDCLR y Ordenanza Nº 003-2013-MDCLR; en consecuencia, eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, las siguientes barreras burocráticas: (i) La imposición de un régimen de calificación previa con silencio administrativo negativo y los plazos de quince (15) para el Procedimiento Nº 74, denominado "Autorización para Instalación infraestructura de servicios públicos de telecomunicaciones". (ii) La imposición de un régimen de calificación previa con silencio administrativo negativo y los plazos de doce (12) para el Procedimiento Nº 77, denominado "Autorización para construcción de buzones, cámaras o similares de empresas de servicio de telefonía, telecable y otras similares". (iii) La exigencia de los siguientes requisitos para el Procedimiento Nº 74, denominado "Autorización para instalación infraestructura de servicios públicos de telecomunicaciones". - Solicitud dirigida al Alcalde (del operador) solicitando la autorización. - Carta e informe de factibilidad de la Empresa prestadora de servicio público. - Verificación Técnica. - Autorización de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. (iv) La exigencia de los siguientes requisitos para los Procedimientos Nº 77, denominado "Autorización para construcción de buzones, cámaras o similares de empresas de servicio de telefonía y otras similares". - Solicitud dirigida al Alcalde. - Plano de planta y plano de perfil longitudinal (según sea el caso) para empresas prestadoras de servicios. - Fotos de las vías a interrumpir ante de la ejecución de obra". Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano, Procurador Público Municipal, y demás unidades orgánicas de la Municipalidad, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumpla. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1557045-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Memorando Nº 235-2017-PPM/MDCLR del Procurador Público Municipal, Resolución Nº 0494-2015/SDCINDECOPI y Resolución Nº 0077-2015/CEB-INDECOPI. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-2013-MDCLR y Ordenanza Nº 003-2013-MDCLR se aprobaron el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. Que, mediante Resolución Nº 0494-2015/CEBINDECOPI, de fecha 11 de setiembre del 2015, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual del INDECOPI resolvió: "Primero: confirmar la Resolución Nº 0077-2015/ CEB-INDECOPI del 20 de febrero del 2015 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal el establecimiento de un plazo de diez (10) días hábiles y la aplicación del silencio administrativo negativo en el procedimiento 81 denominado "Licencia de Edificación Modalidad A" del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso aprobado por las Ordenanzas 002-2013-MDCLR y 003-2013-MDCLR y publicado en su Portal Institucional. Segundo: confirmar la Resolución 0077-2015/CEBINDECOPI del 20 de febrero del 2015 en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la aplicación del silencio administrativo negativo en los procedimientos 83, 84, 85, 87, 89, 92, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 105, 107, 109, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, y 119 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso aprobado por Ordenanzas 002-2013-MDCLR y 003-2013-MDCLR y su publicado en su Portal Institucional" Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo, señala: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimiento, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía (...)". Estando a lo expuesto, con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 1292017-GAJ/MDCLR, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- Modificar la Ordenanza Nº 002-2013-MDCLR y Ordenanza Nº 003-2013-MDCLR; en consecuencia, eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, las siguientes barreras burocráticas: (i) El establecimiento de un plazo de diez (10) días hábiles y la aplicación del silencio administrativo negativo en el procedimiento 81 denominado "Licencia de Edificación Modalidad A". (ii) La aplicación del silencio administrativo negativo en los procedimientos 83, 84, 85, 87, 89, 92, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 105, 107, 109, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, y 119. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y demás unidades orgánicas de la Municipalidad, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cumpla. RAUL JESUS ODAR CABREJOS Alcalde 1557049-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

Eliminan del TUPA de la Municipalidad diversas barreras burocráticas
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2017-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 31 de julio del 2017 EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: El Proveído Nº 1800-2017 de la Gerencia Municipal, quien remite a Secretaría General, el Informe Nº 1292017-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica,

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