Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Miércoles 23 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
Gravedad de la sanción GRAVE % UIT 50%

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Medidas Complementarias Decomiso

VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Código 06-265 Piensos 06-271 06-272 06-273 Por transportar piensos en vehículos NO autorizados. Por transportar piensos en contacto con el piso del contenedor. Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización GRAVE GRAVE GRAVE 50% 50% 50% Decomiso Decomiso Decomiso Infracción Por transportar en vehículos sin condiciones que minimizar los efectos ocasionados por la exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otro).

Artículo Segundo.- APROBAR, el CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CISA), en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos, de la Municipalidad de Carabayllo, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ADMINISTRAR, el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia de Secretaria General, efectuar los trámites que correspondan para la publicación en el Diario Oficial El

Peruano y en el Portal Institucional de esta Corporación edil: www.municarabayllo.gob.pe. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, Subgerencia de Ejecución Coactiva y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Articulo Sexto.- Derogar toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 1557033-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 529-2017-MDJM Jesús María, 11 de agosto de 2017 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARIA VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 18 de la fecha, el Informe Nº 327-2017-MDJM/GA-SGRH de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Memorando Nº 231-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Documento Nº 2017-10529 mediante el cual la Autoridad Nacional del Servicio Civil remitió el Informe Técnico Nº 097-2017-SERVIR/GDSRH sobre opinión técnica favorable del Proyecto del CAP Provisional de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el Proveído Nº 738-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto Nº 023-2017-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, faculta al Concejo Municipal a aprobar su régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, mediante Ordenanza Nº 474-MDJM, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 11 de noviembre de 2015, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad; Que, mediante el Informe del Visto, la Subgerencia de Recursos Humanos, en función a lo regulado en la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-PE, elaboró su propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la

Municipalidad Distrital de Jesús María, la misma que cuenta con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional de esta Corporación Edil, así como de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; En uso de las facultades conferidas por el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- APROBAR el Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) de la Municipalidad Distrital de Jesús María, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- DEROGAR la Ordenanza Nº 474-MDJM y toda norma o disposición que se oponga a la presente Ordenanza Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de la misma, incluyendo su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de Jesús María (www. munijesusmaria.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2017-PCM. Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación conjunta en el diario oficial "El Peruano" y en los portales electrónicos mencionados en el artículo anterior. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Subgerencia de Recursos humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1556673-1

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