Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de agosto de 2017 /

El Peruano

de voluntad de pago de los vecinos del distrito de Villa El Salvador, y considerando además como uno de los propósitos de la Administración Municipal incrementar los ingresos de recaudación para el presente año, recomienda seguir otorgando facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributarias; en ese sentido, señala que atendiendo a criterios de proporcionalidad y racionalidad, resulta conveniente extender la vigencia del beneficio tributario y no tributario, hasta el 31 de agosto de 2017, establecido mediante Ordenanza Nº 375-MVES de fecha 27 de Junio de 2017, prorrogado mediante Decretos de Alcaldía Nº 012-2017/MVES y Nº 015-2017/MVES, permitiendo con ello el acogimiento de un mayor número de contribuyentes; Que, con Informe Nº 319-2017-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la emisión del presente Decreto que concede la prórroga de la vigencia del plazo estipulado en la Ordenanza Nº 375MVES que Establece Beneficios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, para los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador, al amparo de lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la citada Ordenanza; Que, bajo este contexto, con el objeto de lograr la reducción de la morosidad y a efectos de brindar mayores facilidades a los contribuyentes del distrito, es necesario prorrogar hasta el 31 de agosto de 2017, la vigencia del beneficio tributario y administrativo dispuesto en la Ordenanza Nº 375-MVES, en vista a la afluencia de los administrados que vienen apersonándose a regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas; Estando a lo expuesto y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 1040-2017-GM/MVES, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y en la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 375-MVES; SE DECRETA: Artículo 1º.- PRORROGAR hasta el 31 de agosto del 2017, la vigencia de la Ordenanza Nº 375-MVES, que Establece Beneficios para el pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial, para los contribuyentes del distrito de Villa El Salvador. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las Subgerencias dependientes de dicha unidad orgánica, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto y a todas las dependencias de la Municipalidad el prestar apoyo y brindar las facilidades que correspondan para el cabal cumplimiento de la misma. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1557179-1

EL ALCALDE DEL GOBIERNO LOCAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO VISTO: El Proveído Nº 1813-2017 de la Gerencia Municipal, quien remite a Secretaría General, el Informe Nº 1302017-GAJ/MDCLR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 239-2017-PPM/MDCLR del Procurador Público Municipal, Resolución Nº 0243-2016/STCEB-INDECOPI y Resolución Nº 0035-2016/CEB-INDECOPI, solicitando se atienda requerimiento de información de INDECOPI, sobre Barreras Burocráticas ilegales contenidas en las Ordenanzas Nº 002-2013-MDCLR y Nº 003-2013-MDCLR. CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 002-2013-MDCLR y Ordenanza Nº 003-2013-MDCLR se aprobaron el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso. Que, mediante Resolución Nº 0035-2016/CEBINDECOPI, de fecha 26 de enero del 2016, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI resolvió: "Primero: declarar barreras burocráticas ilegales las siguientes imposiciones contenidas en el Texto Único de Procedimientos Administrativo de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, aproado mediante las Ordenanzas Nº 002-2013-MDCLR y Nº 003-2013-MDCLR, publicado en su portal web institucional, consistentes en: (i) La imposición de un régimen de calificación previa con silencio administrativo negativo y los plazos de quince (15) para el Procedimiento Nº 74, denominado "Autorización para Instalación infraestructura de servicios públicos de telecomunicaciones". (ii) La imposición de un régimen de calificación previa con silencio administrativo negativo y los plazos de doce (12) para el Procedimiento Nº 77, denominado "Autorización para construcción de buzones, cámaras o similares de empresas de servicio de telefonía, telecable y otras similares". (iii) La exigencia de los siguientes requisitos para el Procedimiento Nº 74, denominado "Autorización para instalación infraestructura de servicios públicos de telecomunicaciones". - Solicitud dirigida al Alcalde (del operador) solicitando la autorización. - Carta e informe de factibilidad de la Empresa prestadora de servicio público. - Verificación Técnica. - Autorización de la Gerencia de Seguridad Ciudadana. (iv) La exigencia de los siguientes requisitos para los Procedimientos Nº 77, denominado "Autorización para construcción de buzones, cámaras o similares de empresas de servicio de telefonía y otras similares". - Solicitud dirigida al Alcalde. - Plano de planta y plano de perfil longitudinal (según sea el caso) para empresas prestadoras de servicios. - Fotos de las vías a interrumpir ante de la ejecución de obra". Que, mediante Resolución Nº 0243-2016/STCEBINDECOPI, de fecha 15 de abril de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI resolvió declarar que la Resolución Nº 0035-2016/CEB-INDECOPI del 28 de enero del 2016 ha quedado consentida, al no haberse interpuesto recurso impugnativo alguno en su contra. Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo, señala: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimiento, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía (...)".

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
Eliminan del TUPA de la Municipalidad diversas barreras burocráticas
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2017-MDCLR Carmen de la Legua-Reynoso, 31 de julio del 2017

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