Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de agosto de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL SAN MARTIN
Designan miembros del Comité Inversiones (CI) de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 395-2017-A/MPSM Tarapoto, 22 de junio del 2017 VISTO: El Informe Nº 0234-2017-GDEGAT/MPSM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Económico Gestión Ambiental y Turismo, sobre Recomposición del Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de San Martín designado por Resolución de Alcaldía Nº 0764-2016-A/MPSM. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1224 ­ Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tratándose de Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) se ejercen en forma directa a través del Comité de Inversiones, siendo el órgano máximo de este organismo promotor el Concejo Municipal; Que, en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224 se establece que el Gobierno Local que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de promoción de la inversión privada bajo las modalidades reguladas en la presente norma, crea el Comité de Inversiones como órgano de coordinación con pro inversión en los procesos de promoción bajo competencia o encargados a este último. Asimismo, en el referido artículo se dispone que la designación de los miembros del Comité de Inversiones se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, aprobado por Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, se dispone que en los Gobiernos Locales, las funciones

de

del Comité de Inversiones son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, el referido Comité de Inversiones, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1224, tendrá como funciones: a) Coordinar con los órganos de cada Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local a fin de agilizar los trámites y procedimientos dentro de los procesos de promoción respectiva en calidad de responsable de la entidad pública frente a PROINVERSIÓN. b) Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y Comités Especiales de PROINVERSION, vinculadas a los procesos de promoción, sin perjuicio de las funciones asignadas a los órganos dentro de cada entidad; y, entregar oportunamente la información solicitada por las entidades involucradas. c) Otras funciones asignadas mediante Reglamento. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 358-2017A/MPSM se designó como Gerente Municipal al MBA. JUAN MANUEL OLIVEIRA AREVALO por renuncia de su antecesora, quien a su vez con Resolución de Alcaldía Nº 0764-2016-A/MPSM del 23 de Setiembre del 2016 se le designó Presidente del Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de San Martín, por lo que es necesario recomponer el Comité de Inversiones incorporando al nuevo Gerente Municipal MBA. JUAN MANUEL OLIVEIRA AREVALO como Presidente del Comité de Inversiones. Que, de conformidad con las normas antes señaladas corresponde designar el Comité de Inversiones de la Municipalidad Provincial de San Martín; el cual se encargará de tramitar y evaluar los proyectos que sean presentados mediante el mecanismo de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos que sean de competencia local, en el marco de las funciones que se le confieren en el Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento. En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y Decreto Legislativo Nº 1224 y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los miembros del Comité de Inversiones (CI) de la Municipalidad

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe

2. 3.

4.

LA DIRECCIÓN

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