Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de agosto de 2017 /

El Peruano

radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en su Artículo 37º, Numeral 37.4, establece: Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las Entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 0006-2013, se aprobó la actualización del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, incluido su estructura de costo actualizado de acuerdo a la UIT vigente, dejando sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 019-2012-A/MPMN, que aprobó el Tarifario de los Servicios No exclusivos de la Municipalidad correspondiente al año 2012; Que, el Reglamento Sanitario de Faenado de Animales de Abasto, aprobado por Decreto Supremo Nº 015/12/AG, en su Quinta Disposición Complementaria Final, establece: "El control y la vigilancia del comercio interno de la carne y menudencias de origen animal están a cargo de los Gobiernos Locales de conformidad con la normativa de Inocuidad alimentaria", es necesario precisar que el presente Reglamento deja de lado el concepto de Camal Municipal sustituyéndolo por Matadero Municipal; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 00006-2013, se aprobó la actualización del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, incluido su estructura de costo, actualizado de acuerdo a la UIT vigente, dejando sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 019-2012-A/MPMN, que aprueba el Tarifario de los Servicios No exclusivos de la Municipalidad correspondiente al año 2012; Que, con Informe Nº 039-2017-ACM/SGAC/GSC/GM/ MPMN de fecha 12 de abril del 2017, el Administrador del Matadero Municipal cumple con la revisión y envió del Tarifario actualizado y modificado que contribuirá a la determinación de costos y servicios definitivos del Matadero Municipal - Moquegua; Que, mediante Informe Nº 055-2017-JLSZ-SPPPR/ GPP/GM/MPMN de fecha 10 de mayo del 2017, el Área de Racionalización ha considerado procedente la aprobación del Tarifario Municipal que contempla 11 Servicios que han sido descritos con sus respectivas estructuras de costos y en señal de conformidad han sido visadas en cada folio, el referido Tarifario esta concordado con la normatividad vigente en la materia e indica que se excluya del Tarifario

actual, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 000062013, los servicios del Camal Municipal; Que, con Informe Nº 276-2017-GPP/GM/MPMN de fecha 15 de mayo del presente, el Gerente de Planeamiento y Presupuesto ha remitido el Tarifario del Matadero Municipal para su trámite correspondiente; Que, con Informe Legal Nº 510-2017-GAJ/MPMN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de junio del 2017,ha sido de la opinión que mediante Decreto de Alcaldía de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, se debe aprobar el Tarifario del Matadero Municipal, que contempla 11 Servicios incluido sus respectivas estructuras de costos actualizado de acuerdo a la Unidad Impositiva Tributaria vigente y dejar sin efecto lo que compete al Camal Municipal del actual Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 00006-2013-A/MPMN; Por los fundamentos expuestos, en uso de las atribuciones conferidas por el Numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 39º y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y lo dispuesto en el Artículo 37º del último párrafo de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 015-2012AG que aprueba el Reglamento Sanitario del Faenado de Animales de Abasto y las visaciones respectivas; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el "Tarifario del Matadero Municipal" de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto que contempla 11 Servicios, incluido sus respectivas estructuras de costos actualizados de acuerdo a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente y que forma parte integrante de la presente. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO los Numerales 8, 9, 10, 11, 12 ,13 y 14 del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto del año 2013, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 00006-2013-A/MPMN y demás normas que se opongan al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Servicios a la Ciudad y demás áreas correspondientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General las publicaciones en el Diario encargado de las publicaciones de Avisos Judiciales y en los Carteles de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, así como la notificación y distribución del presente Decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde

REQUISITO PARA PUBLICACILN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@ editoraperu.com.pe.

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