Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS

Miércoles 23 de agosto de 2017 /

El Peruano

Código Infracción Por transportar en envases que NO protegen a los piensos de contaminación, NO son de fácil higienización

MULTA UIT %

Medidas Complementarias DECOMISO

03.01.92

40

1557199-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban la implementación "Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales", en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2017/MPH Huacho, 10 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Visto; El Informe Nº 246-2017-UGRS/MPH de fecha 26.06.2017, de la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, a través del cual solicita la aprobación de la "Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales", en el marco de la Meta 25; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobiernos Locales personas jurídicas de Derecho Público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo dispone el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el Inc. 12) del Art. 10º de la Ley Nº 37314 ­ Ley General de Residuos Sólidos, modificado por Decreto Legislativo Nº 1065, prescribe que las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, efectuando las coordinaciones con el gobierno regional al que corresponden, para promover la ejecución, revalorización o adecuación, de infraestructura para el manejo de los residuos sólidos, así como para la erradicación de botaderos que pongan en riesgo la salud de las personas y del ambiente, asimismo, están obligados ­entre otros- a implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprobó la "Política Nacional del Ambiente", teniendo como objetivo la mejora de la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo, asimismo, el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona, concordante con el Art. 9º de la Ley Nº 28611 ­ Ley General del Ambiente. El Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) fue creado mediante Ley Nº 29332 y modificatorias1 , implica una transferencia de recursos a las municipalidades por el cumplimiento de metas en un periodo determinado. Dichas metas son formuladas por diversas

entidades públicas del Gobierno Central y tienen como objetivo impulsar determinados resultados, cuyo logro requiere un trabajo articulado con las municipalidades, teniendo como objetivos la mejora de los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los mismos, mejorar la ejecución de proyectos de inversión pública, considerando los lineamientos de política de mejora en la calidad del gasto, reducir la desnutrición crónica infantil en el país, simplificar trámites generando condiciones favorables para el clima de negocios y promoviendo la competitividad local, mejorar la provisión de servicios públicos locales prestados por los gobiernos locales en el marco de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y prevenir riesgos de desastres. Que, mediante Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, estableciendo como una ellas, la Meta Nº 25: "Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales", meta que se debe de cumplir en su totalidad al 31 de diciembre de los corrientes, asimismo señala que, para el cumplimiento de la mencionada meta, es necesario el desarrollo de seis (06) actividades, una de las cuales es la Actividad Nº 04: "Implementar la segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales". Bajo este contexto, mediante el documento indicado en el exordio, la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, solicita que, mediante acto resolutivo respectivo, se apruebe la implementación de la Actividad Nº 04, en el marco del cumplimiento de la Meta 25 del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal. Por lo que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 445-2017-GAJ-MPH de fecha 03.07.2017, en virtud de la cobertura presupuestal otorgada por la Sub Gerencia de Planificación Estratégica y Presupuesto, mediante Informe Nº 212-2017/SGPEP/MPH, opina viable la aprobación de la implementación del Programa de segregación, debido a que ésta tiene como objetivos: i) Realizar esta implementación con inclusión de recicladores formalizados; ii) Emitir un reporte de toneladas de residuos sólidos inorgánicos municipales recuperados; e, iii) Identificar áreas para la implementación del Centro de Almacenamiento Temporal (CAT) de residuos sólidos inorgánicos reciclables. Estando a lo expuesto, conforme a las facultades conferidas en artículo 42º e inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la implementación de la Actividad Nº 4 de la Meta Nº 25: "Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales", en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Gestión de Residuos Sólidos, disponer las acciones correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto de Alcaldía, así como, hacer de conocimiento su contenido al Ministerio del Ambiente, para los fines pertinentes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Logística, Servicios Generales y Control Patrimonial, su publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional su debida difusión y a la Sub Gerencia de Tecnologías, Sistemas de Información y Estadística, la publicación en forma íntegra en el portal de la entidad www.munihuacho. gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE HUMBERTO BARBA MITRANI Alcalde Provincial

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Decreto de Urgencia Nº 119-2009, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017.

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