Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Miércoles 23 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Piensos de la Municipalidad Distrital de La Perla, el cual se estipula en el anexo Nº 02 de la Guía para el Cumplimiento de la Actividad Nº 02 de la Meta Nº 27, emitida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA en conjunto con el Ministerio de Economía y Finanzas - MEF; Que, con el Informe Nº 553-2017-GAJ/MDLP de fecha 04 de Agosto de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal concluyendo por la procedencia legal del Proyecto de "Ordenanza Municipal que Incorpora Atribuciones a la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) e Incorpora Infracciones al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad Distrital de La Perla", conforme a la Meta Nº 27, Actividad Nº 02 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017; Que, considerando que en la jurisdicción del Distrito de La Perla, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO EN MAYORÍA de los integrantes del Concejo Municipal y la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE INCORPORA ATRIBUCIONES A LA SUB GERENCIA DE SALUBRIDAD Y VIGILANCIA SANITARIA EN EL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES (RAS) E INCORPORA INFRACCIONES AL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES (CUIS) EN TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA Artículo Primero.- PRECISAR que el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS), aplicable al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad Distrital de La Perla, es el aprobado mediante Ordenanza Nº 020-2008-MDLP de fecha 03 de Noviembre. En consecuencia, incorpórese el artículo 14-A en la Ordenanza antes citada, a fin de otorgar atribuciones sancionadoras a la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria, cuyo texto es el siguiente: "Atribución de la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria: Sancionar a las personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos y agropecuarios primarios y piensos que incumplan la normatividad de Inocuidad Agroalimentaria para proteger la vida y la salud de los consumidores". Artículo Segundo.- APROBAR la incorporación de la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria e Infracciones en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), en su competencia de transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad Distrital de La Perla, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ADMINISTRAR el registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Salubridad y Vigilancia Sanitaria y Sub Gerencia de Control y Fiscalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; remitiéndose a la Gerencia de Tecnología de la Información, para su publicación en la

página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DIOFÉMENES ARÍSTIDES ARANA ARRIOLA Teniente Alcalde

CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ­ CUIS GERENCIA DE SALUD SUBGERENCIA DE SALUBRIDAD Y VIGILANCIA SANITARIA

COMERCIANTES DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS Código Infracción Infraestructura El puesto de venta no cuenta con 03.01.01 piso limpio, impermeable y sin grietas. 03.01.02 03.01.03 03.01.04 No mantiene las paredes limpias, impermeables y sin grietas. Por detectar presencia de plagas y animales domésticos y silvestres. No cuenta con servicios de agua potable, desagüe y electricidad. Iluminación No contar con alumbrado natural o 03.01.05 artificial, que permite el exceso de brillo o sombras 03.01.06 Por permitir el uso de focos o fluorescentes sin protección. Ventilación Por permitir la concentración de 03.01.07 olores indeseables, humedad o incremento de la temperatura. Buenas Prácticas de Higiene 03.01.08 03.01.09 Por Reposar los alimentos en envases inadecuados Por no desinfectar el puesto de venta. 25 40 40 DECOMISO Y CLAUSURA 3 DIAS CLAUSURA CLAUSURA TEMPORAL 7 DIAS 40 CLAUSURA 20 40 15 15 50 80 CLAUSURA HASTA REGULARIZAR CLAUSURA MULTA UIT % Medidas Complementarias

Por permitir la contaminación de los 03.01.10 alimentos con las labores de limpieza y desinfección. Buenas Prácticas de Manipulación Identificación de Manipuladores de alimentos Por no contar con manipuladores 03.01.11 registrados ante la administración del mercado de abasto. De la higiene de los manipuladores de Alimentos 03.01.12 Por no contar con cabello corto o recogido.

15

40 40 40 40

Por no mantener las manos limpias y 03.01.13 sin joyas, con uñas cortas, limpias y sin esmalte. 03.01.14 Por usar maquillaje facial. Por comer o fumar, o realizar 03.01.15 prácticas antihigiénicas, cuando manipulan alimentos.

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