Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Miércoles 23 de agosto de 2017 /

El Peruano

a) Innovación pública.- Es el proceso de crear una nueva idea y transformarla en valor (Público) para la sociedad a través de soluciones creativas, inusuales o nuevas a los problemas y necesidades, incluyendo nuevos servicios y formas de organización y mejora de los procesos, contribuyendo al fortalecimiento de la democracia, la gobernanza, el buen Gobierno, la competitividad y el desarrollo local. b) Innovación Social.- Constituye un proceso de diseño centrado en el usuario, a través del cual se generan productos, servicios, procesos o metodologías que brinden soluciones más eficientes y efectivas que las convencionales, a las necesidades de la población y permiten mejorar la calidad de vida en condiciones de equidad e inclusión. c) Innovación Tecnológica.- Implica facilitar el acceso de herramientas tecnológicas a las iniciativas empresariales que permitan mayores niveles de innovación de productos, servicios y avances en los proceso de gestión del conocimiento. d) Innovación Abierta.- Implica la incorporación de la ciudadanía en los procesos de innovación y sus resultados, reconociendo su capacidad y creatividad para generar y/o mejorar productos y servicios. Asimismo, es una estrategia para hacer que la innovación no se limite únicamente a la parte interna de una organización, sino que se combine con el conocimiento externo, con la posibilidad de abarcar un mayor número de oportunidades concibiendo la innovación como un sistema abierto en contraposición con el sistema tradicional de innovación que pretende que las actividades de innovación sean gestionadas dentro de la Organización. e) Gobierno Abierto.- Implica que el Gobierno Local debe ser transparente, participativo y colaborativo, que promueve el diálogo directo con los ciudadanos, que rinde cuentas periódicamente y que incentiva la innovación abierta. f) Co-Creación.- Implica un trabajo colaborativo y creativo guiado por un objetivo común, además de una interacción permanente en la cual se reconoce la importancia del trabajo y la construcción colectiva de creatividad que facilita la identificación de necesidades y las ideas o propuestas de solución. g) Gestión de Innovación.- Proceso que procura canalizar recursos, conocimiento y servicios públicos que sean requeridos para fortalecer y ayudar al avance de Proyectos a lo largo del ciclo de I+D+I (Investigación, Desarrollo e Innovación). Es la organización y dirección de los recursos con el fin de aumentar la generación de ideas que permitan obtener nuevos modelos de negocios, productos, procesos y servicios o mejorar los ya existentes y la transferencia de esas mismas ideas a las fases de fabricación, distribución y comercialización. Artículo 6º.- Finalidad. La Política de Innovación tiene por finalidad: a) Generar desarrollo económico social, mediante nuevos modelos de gestión que ofrezcan mejores servicios a los ciudadanos, realizando un uso inteligente de la tecnología para generar espacios de participación social. b) Promover el trabajo colaborativo entre ciudadanas y ciudadanos, comunidades, sector empresarial, sector social, sector público y sector académico. c) Incorporar la Innovación y el emprendimiento social como enfoque de gestión pública. d) Fortalecer la gestión del conocimiento en torno a la innovación y el emprendimiento social. e) Articular con otras Políticas Públicas Nacionales, Regionales y Municipales y Disposiciones e iniciativas oficiales de naturaleza similar y complementaria. Artículo 7º.- Coordinación y Articulación de la Política de Innovación. La Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" a través del Órgano Municipal correspondiente, es la responsable de coordinar y articular la Política de Innovación, con los diferentes actores involucrados en ella, así como hacer el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación y ejecución de la misma. Artículo 8º.- Financiamiento. La implementación de la Política de Innovación, se financia con cargo al Presupuesto Institucional, así como de otras fuentes de financiamiento.

Artículo 9º.- Autorización a la Alcaldía. Se autoriza a la Alcaldía a emitir normas que permitan implementar la Política de Innovación aprobada en la presente Ordenanza. Artículo 10º.- Vigencia. La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Única.- A efectos de implementar la Política de Innovación se debe crear e implementar un Órgano al interior de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" para que efectivice lo dispuesto en el Artículo 7º de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1557039-1

Modifican la Ordenanza Nº 012-2012-MPMN sobre "Zonas Rígidas" e incorpora el sentido de circulación de algunas vías
(Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, mediante Oficio Nº 01047-2017-A/MPMN, recibido el 22 de agosto de 2017) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023-2016-MPMN Moquegua, 29 de diciembre de 2016 EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO" VISTO, en Sesión Ordinaria del 23-12-2016, el Dictamen Nº 015-2016-CODUAyAT/MPMN de Registro Nº 0424792016 de fecha 21-12-2016, sobre Modificación de la Ordenanza Municipal Nº 012-2012-MPMN del 29-12-2012, referente a "Zonas Rígidas e Incorporación del Sentido de Circulación de algunas Vías de la Ciudad de Moquegua". CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 81º, Numeral 1, Inciso 1.3 de la "Ley Orgánica de Municipalidades", en materia de tránsito, vialidad y transporte público, las Municipalidades ejercen la función de normar, regular, organizar, mantener, instalar y renovar los sistemas de señalización de tránsito y semáforos en su jurisdicción, así como regular el tránsito urbano de peatones y vehículos de conformidad con el Reglamento Nacional respectivo; Que, según a lo dispuesto en el Artículo 5º del Reglamento Nacional de Tránsito - "Código de Tránsito" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción, en materia de tránsito terrestre tienen competencia para administrar el tránsito de acuerdo al Reglamento y a las Normas Nacionales Complementarias; (...) Punto 2.- Señala en su Literal b) Recaudar y administrar los recursos provenientes del pago de multas por infracciones de tránsito; Literal c) Instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del "Reglamento Nacional de Administración de Transporte" aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, la Ordenanza Municipal Nº 021-2011-MPMN y Resolución de Gerencia Nº 214-2016-GDUAAT/GM/MPMN, se ha instalado la "Comisión Consultiva de Transporte y Tránsito Provincial", la misma

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