Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Miércoles 23 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

79

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Ordenanza que establece a la Innovación como Política Pública en la Provincia Mariscal Nieto
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2017-MPMN Moquegua, 27 de abril de 2017 EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO" VISTO, en "Sesión Ordinaria" del 05-04-2017, el Dictamen Nº 07-2017-COPyP/MPMN de Registro Nº 12382-2017 de fecha 30-03-2017, sobre Proyecto de "Ordenanza que establece a la Innovación como Política Pública en la Provincia Mariscal Nieto". CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, mediante "Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado" - Ley Nº 27658, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado Democrático, Descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, la "Ley de Bases de la Descentralización" - Ley Nº 27783, establece en su Artículo 42º como competencia exclusiva de las Municipalidades, planificar y promover el Desarrollo Urbano y Rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, por Decreto Legislativo Nº 1026, se establece un régimen especial para los Gobiernos Regionales y Locales, facultándolos a implementar un proceso de Modernización Institucional Integral, a fin de mejorar los servicios a la Ciudadanía, potenciar el desarrollo de su jurisdicción y hacer efectivo el traslado de recursos humanos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, en el marco del Proceso de Descentralización; Que, el Acuerdo Nacional en su Objetivo IV "Estado Eficiente, Transparente y Descentralizado", determina como una de sus políticas la afirmación de un Estado Eficiente y Transparente; Que, los Artículos VI y VIII del Título Preliminar de la "Ley Orgánica de Municipalidades" - Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades promueven el desarrollo económico local a través de planes de desarrollo económico local, los cuales están en armonía con las Políticas y Planes Nacionales y Regionales de Desarrollo; así como el Desarrollo Social, el Desarrollo de Capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, en cumplimiento de la Ley Nº 27658 y el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, sobre la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, los Gobiernos Locales deben alcanzar mayores niveles de eficiencia del aparato Estatal y una mejor atención y Servicio al Ciudadano, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la Planificación Estratégica y Concertada, la Rendición Pública y periódica de Cuentas y la Transparencia, a fin de garantizar canales que permitan el Control de las acciones del Estado; Que, asimismo el Artículo IX del mismo Título Preliminar establece que el Proceso de Planeación Local es Integral, Permanente y Participativo, donde se establecen las Políticas Públicas de Nivel Local, teniendo en cuenta las competencias y funciones exclusivas

y compartidas establecidas para las Municipalidades Provinciales y Distritales; Que, el Artículo X del Título Preliminar de la "Ley Orgánica de Municipalidades" - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las Municipalidades Provinciales y Distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de Gobierno Regional y Nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población; POR CUANTO: El Concejo Provincial de "Mariscal Nieto", en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-052003 y Ley Nº 8230 del 03-04-1936, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" de fecha 05-04-2017, la siguiente: "ORDENANZA QUE ESTABLECE A LA INNOVACION COMO POLITICA PUBLICA EN LA PROVINCIA MARISCAL NIETO" Artículo 1º.- Establecen a la Innovación como Política Pública. Establecer como Política Pública Local a la Innovación con la finalidad de generar desarrollo local y gobernanza que permita enfrentar eficaz y eficientemente los problemas de la Provincia "Mariscal Nieto", para lo cual la Municipalidad promociona la Innovación Pública y abierta incorporando a la ciudadanía, en forma individual o colectiva, en los procesos de innovación, buscando resultados que incidan en el bienestar de la población. Artículo 2º.- Definición de Innovación. Entiéndase por Innovación la producción de cambios novedosos en los contenidos, las estructuras o las formas de hacer en el Gobierno Local y que surgen como solución a los problemas y necesidades de la población generando valor público, contribuyendo de ésta manera al Desarrollo Local. Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación. La Política de Innovación es de cumplimiento obligatorio para todos los actores del Desarrollo Local, acorde con sus competencias, funciones y atribuciones, involucrando de ésta forma a todas las Autoridades, las Instituciones Públicas y Privadas y a la Sociedad Civil. Artículo 4º.- Principios. Los Principios que rigen la Política de Innovación son: a) Excelencia.- Las actividades y sus resultados se orientan hacia la calidad y excelencia en todos los actores y niveles de aplicación. b) Transversalidad.- La interacción de los actores públicos y privados, deben darse en forma coordinada en la aplicación de la Política de Innovación. c) Sostenibilidad.- Se debe garantizar los recursos económicos y políticos para el cumplimiento de los objetivos que se planteen en la Política de Innovación, con la participación pública y privada. d) Adaptabilidad.- Busca que los lineamientos, objetivos y estrategias respondan a las necesidades de los agentes involucrados. e) Cooperación.- Busca fomentar la asociación e interacción entre los diferentes actores involucrados, propiciando el intercambio de conocimientos y aprendizaje. f) Orientado al Ciudadano.- Los agentes involucrados públicos y privados, se preocupan por entender y responder a las necesidades de los ciudadanos. Artículo 5º.- Componentes de la Política de Innovación. La Política de Innovación implica la innovación pública, innovación social, innovación tecnológica, innovación abierta, el Gobierno abierto, co-creación y gestión de innovación.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.