Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 23 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Aprueban el "Tarifario de la Unidad Operativa Planta de Prefabricados, Asfalto y Agregados"
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0003-2017-A/MPMN Moquegua, 17 de julio de 2017 VISTOS: El Informe Legal Nº 577-2017-GAJ/MPMN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 146-2017-UOPAA/GM/MPMN del Jefe de la Unidad Operativa Planta de Prefabricados, Asfalto y Agregados; la Carta Nº 057-2017-JMMB-MOQ del Área de Racionalización; el Informe Nº 356-2017-GPP/GM/MPMN de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; sobre la aprobación del Tarifario de la Unidad Operativa de Planta de Prefabricados, Asfalto y Agregados; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Locales, tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración Municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, en su artículo 37º, numeral 37.4, establece: Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las Entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal, ello en virtud al Principio de Subsidiariedad contemplado en el referido texto constitucional; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 00006-2013A/MPMN de fecha 27 de mayo de 2013, se aprobó la actualización del Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto del año 2013, en el cual se encuentran prescritos los servicios brindados por la Unidad Operativa de Planta de Prefabricados, Asfalto y Agregados (UOPAA), señalados en los rubros Nº 28 (Venta de Tubos) y Nº 29 (Venta de Agregados), en el cual se consigna los montos de acuerdo a la estructura de costos concordante con la Unidad Impositiva Tributaria correspondiente al año 2013; Que, con Informe Nº 146-2017-UOPAA/GM/MPMN de fecha 13 de junio de 2017, la Jefatura de la Unidad Operativa Planta de Prefabricados, Asfalto y Agregados, remite la propuesta de "Tarifario de la Unidad Operativa Planta de Prefabricados, Asfalto y Agregados", el cual contempla los siguientes rubros: Servicio de Venta de Prefabricados, Servicio de Venta de Agregados y Servicio de Venta de Mezcla de Asfalto; para lo cual se efectuó la revisión y visación por parte de los especialistas técnicos; Que, en ese sentido, la Jefatura de la Unidad Operativa Planta de Prefabricados, Asfalto y Agregados, ha elaborado la propuesta de modificación del referido Tarifario, en virtud al análisis efectuado en la estructura de costos, considerando la mano de obra, materiales, equipos y gastos generales; los cuales forman parte de cada uno

de los servicios no exclusivos que brindará la mencionada Unidad Operativa, los mismos que están contemplados en el formato de análisis de precios unitarios actualizados de acuerdo a la UIT vigente para el año 2017; Que, con Carta Nº 057-2017-JMMB-MOQ de fecha 15 de junio de 2017, el Área de Racionalización ha considerado procedente la aprobación del Tarifario de la Unidad Operativa Planta de Prefabricados, Asfalto y Agregados, para lo cual solicita se eleve el Informe correspondiente a fin de que autorice la expedición de la Norma Municipal que apruebe el referido tarifario, previa opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica; una vez aprobado se cumpla con la publicación y difusión a las respectivas áreas involucradas; Que, con Informe Nº 356-2017-GPP/GM/MPMN de fecha 21 de junio de 2017, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que luego de la revisión de los antecedentes descritos, considera procedente la aprobación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) o Tarifario de la Unidad Operativa Planta de Prefabricados, Asfalto y Agregados, remitiendo los actuados para su trámite correspondiente; Que, con Informe Legal Nº 577-2017-GAJ/MPMN de la Gerencia de Asesoría Jurídica, ha sido de la opinión que mediante Decreto de Alcaldía de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, se debe aprobar el "Tarifario de la Unidad Operativa Planta de Prefabricados, Asfalto y Agregados", que contempla los servicios de Venta de Prefabricados, Servicio de Venta de Agregados y Servicio de Venta de Mezcla de Asfalto, incluidos sus respectivas estructuras de costos actualizado de acuerdo a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año 2017. Además, dejar sin efecto los numerales siguientes: 28 y 29 del actual Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto del año 2013, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 00006-2013-A/ MPMN; Por los fundamentos expuestos, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º y artículo 39º y 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y lo dispuesto en el artículo 37º del último párrafo de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y las visaciones respectivas; SE DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el "Tarifario de la Unidad Operativa Planta de Prefabricados, Asfalto y Agregados" que contempla los Servicios de Venta de Prefabricados, Servicio de Venta de Agregados y Servicio de Venta de Mezcla de Asfalto; incluidas sus respectivas estructuras de costos, debidamente actualizadas de acuerdo a la Unidad Impositiva Tributaria vigente. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO los numerales siguientes: 28 (Venta de Tubos) y 29 (Venta de Agregados) del actual Tarifario de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Provincial-Mariscal Nieto del año 2013, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 00006-2013A/MPMN y demás normas que se opongan al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y demás áreas correspondientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General las publicaciones en el Diario encargado de las publicaciones de Avisos Judiciales y en los Carteles de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, así como la Notificación y distribución del presente Decreto. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde

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