Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2017 (23/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Miércoles 23 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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que previa Convocatoria (Carta Múltiple Nº 012-2016-STSVGDUAAT/GM/MPMN de fecha 28-04-2016), en Sesión del día 05-05-2016, Acordaron alcanzar la siguiente propuesta de modificación de la Ordenanza Municipal Nº 012-2012MPMN del 29-12-2012 y posteriormente dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 00003-2014/MPMN de fecha 06-022014 sobre "Zonas Rígidas"; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2012MPMN del 29-12-2012, se ha declarado como "Zona Rígida" a casi toda la Ciudad, sin considerar el derecho que también tienen las personas al libre tránsito y a los espacios públicos que les permitan estacionar eventualmente sus vehículos, para efectuar alguna diligencia o gestión en las Instituciones Públicas y Financieras, acceder al principal Centro de Abastos de la Ciudad (Mercado), así como para incentivar y/o motivar el turismo local (Plaza principal, Co-Catedral y Zona Monumental de la Ciudad), cuyas reclamaciones y pedidos son de conocimiento público y un reclamo constante por parte de los conductores de vehículos en general que son permanentemente infraccionados; Que, para que exista una mejor circulación y conexión entre las mismas Cuadras de la Calle Tacna, es necesario que su Primera Cuadra también tenga el mismo sentido de circulación de Oeste a Este (De subida), lo que dará una mayor vialidad al tránsito que viene por Av. Balta y se conecta hacia la Plaza principal, la Calle Moquegua y el resto de Vías del Cercado; Que, por otro lado solo existe una Vía de Salida del Cercado de la Ciudad hacia la Av. Balta (De Este a Oeste), siendo pertinente habilitar una vía más que permita desconcentrar el flujo vehicular del interior del Cercado hacia la Av. Balta, la Interconexión Vial y todo su entorno, razón por la cual se ha propuesto invertir el sentido de circulación de la Calle Callao de Este a Oeste y finalmente, definir el sentido de circulación de la Calle Omate que actualmente viene siendo utilizada como de doble sentido y considerando la estrechez de la misma y del tráfico fluido que tiene como vía de ingreso a la Calle Piura, resulta necesario establecer que el Sentido de Circulación sea de un solo sentido (Oeste a Este) de ingreso a la Calle Piura; Que, por dichas consideraciones y conforme a los Acuerdos de la "Comisión Consultiva de Transporte y Transito Provincial" (Acta de Reunión de fecha 05-052016), el Informe Nº 1332-2016-STSV-GDUAAT/GM/ MPMN del 20-07-2016 de la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial y el Informe Nº 1358-2016-GDUAAT/GM/ MPMN de fecha 15-08-2016 de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, resulta necesario modificar la Ordenanza Municipal Nº 012-2012MPMN del 29-12-2012 y posteriormente dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 00003-2014/MPMN de fecha 0602-2014, que prohíbe el estacionamiento de vehículos en la 2da. y 3ra. Cuadra de la Av. Balta; todo ello a efectos de habilitar algunas vías para el estacionamiento de vehículos y modificar el sentido de circulación de algunas calles de nuestra Ciudad, no obstante se deberá tener en cuenta algunas condiciones de regulación y control que permitan y garanticen el correcto uso de las mismas; además, preservar las prohibiciones que de hecho se establecen en los Artículos 24º y 215º del "Código de Tránsito" - Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; POR CUANTO: El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 de fecha 26-05-2003, Ley Nº 8230 del 03-04-1936 y Ley Nº 27181, ha aprobado en "Sesión Ordinaria" de fecha 23-12-2016, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2012-MPMN SOBRE "ZONAS RÍGIDAS" E INCORPORA EL SENTIDO DE CIRCULACIÓN DE ALGUNAS VÍAS Artículo 1º.- Modificar la Relación de Vías del Cercado descritas en el Artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 012-2012-MPMN de fecha 29-12-2012, disponiéndose dejar sin efecto las "Zonas Rígidas" en las siguientes Vías de la Ciudad:

Calle Tacna y Calle Ancash, 3ra. Cuadras (Plaza principal). Calle Tacna - 2da. Cuadra (Solo frente a la Dirección Regional Agraria). Av. Balta - 3ra. Cuadra (De Sur a Norte). Calle Miguel Grau - Cuadras 2 y 5 (Solamente el lado izquierdo de la vía). Calle Andrés Avelino Cáceres - Cuadras 2 y 3 (Solo el lado izquierdo de la vía). Av. Manuel Camilo De La Torre - Cuadra 7 (Entorno del Parque de La Juventud). Calle Los Olivos 2da. y 3ra. Cuadra - (Solo al lado izquierdo). Las Calles: Pomarrosas y Los Nísperos en toda su extensión. Artículo 2º.- Incorporar el Artículo 6º a la Ordenanza Municipal Nº 012-2012-MPMN sobre la modificación del Sentido de Circulación de las Calles siguientes: La Calle Tacna: Cuadra 1 - Su sentido de circulación vehicular será de Oeste a Este - (Subida). La Calle Callao: En toda su extensión, su sentido de circulación vehicular será de Este a Oeste. La Calle Omate: En toda su extensión, será de un solo sentido de circulación vehicular de Oeste a Este (De ingreso a la Calle Piura). Artículo 3º.- Precisar que los demás Artículos o Disposiciones contenidas en la Ordenanza Municipal Nº 012-2012-MPMN de fecha 29-12-2012, quedan subsistentes en todos sus extremos. Artículo 4º.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación y su implementación estará a cargo de la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, así como de la Gerencia de Infraestructura Pública de la Municipalidad Provincial "Mariscal Nieto" para efectos de la señalización correspondiente. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. HUGO ISAIAS QUISPE MAMANI Alcalde 1557037-1

Ordenanza que aprueba el "Tarifario del Matadero Municipal" de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 0002-2017-A/MMPMN Moquegua, 3 de julio de 2017 VISTOS: El Informe Legal Nº 510-2017-GAJ/MPMN de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 039-2017ACM/SGAC/GSC/GM/MPMN de la Administración del Matadero Municipal; el Informe Nº 0453-2017-GSC/GM/ MPMN del Gerente de Servicios a la Ciudad; el Informe Nº 055-2017-JLSZ-SPPPR/GPP/GM/MPMN del Área de Racionalización y el Informe Nº 276-2017-GPP/GM/MPMN del Gerente de Planeamiento y Presupuesto, sobre la aprobación del Tarifario del Matadero Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Locales, tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia,

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