Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de agosto de 2017 /

El Peruano

B. DE LA INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LA SALIDA DE MERCANCÍAS DEL PAÍS B.1. De la programación y comunicación 1. El funcionario designado de la Unidad de Programación de la INCA programa la inspección no intrusiva de las mercancías a través del SISCA. 2. En las zonas de control de ingreso de las mercancías al AIJCH para su embarque, el funcionario aduanero de la IAAP consulta en el SISCA si la mercancía ha sido programada a inspección no intrusiva, en base a la relación de carga a embarcarse. De constatar que la mercancía ha sido programada activa la comunicación en el SISCA y el sistema deposita en el buzón electrónico SOL del transportista la comunicación de la acción de control extraordinario de inspección no intrusiva. Adicionalmente, el funcionario aduanero de la IAAP puede comunicar la inspección no intrusiva con un: a. Correo electrónico dirigido a la dirección señalada por el transportista según lo indicado en el numeral 6 de la sección VI. b. Aviso de Inspección No Intrusiva mediante el formato del Anexo I. B.2. Del traslado al Complejo y de la inspección no intrusiva 1. El transportista traslada el ULD que contiene las mercancías sujetas a inspección no intrusiva al Complejo antes de su embarque. 2. El funcionario aduanero designado del Complejo dispone la ubicación del vehículo que traslada el ULD para su paso por el escáner y toma las imágenes. 3. El funcionario aduanero designado evalúa las imágenes y da cuenta de ello al Coordinador de Grupo del Complejo, quien, en base a dicha evaluación, dispone una de las siguientes acciones: a. Inspección física de la mercancía en el Complejo. b. Autorización del retiro de la mercancía del Complejo. 4. El funcionario aduanero designado registra el resultado de la inspección en el SISCA y emite la "Constancia de Inspección No Intrusiva" (Anexo II), que debe ser suscrita por los intervinientes. De disponerse la inspección física el sistema deposita en el buzón electrónico SOL del transportista la comunicación de la acción de control extraordinario de inspección física. Adicionalmente, el funcionario aduanero designado puede comunicar la inspección física mediante correo electrónico dirigido a la dirección señalada por el transportista según lo indicado en el numeral 6 de la sección VI. B.3. De la inspección física 1. La inspección física se realiza en el Complejo por funcionarios designados de la INCA. El transportista es responsable del despaletizado y paletizado del ULD. Tratándose de mercancías que requieran condiciones especiales de temperatura para su conservación, el funcionario aduanero responsable de la inspección física puede disponer, en coordinación con el transportista, la apertura del ULD en el Complejo, su retorno al depósito temporal para su inspección o la adopción de otras acciones de control. 2. El transportista retira la mercancía del Complejo cuando la autoridad aduanera autorice su retiro en la "Constancia de Inspección No Intrusiva". 3. Si el funcionario designado de la INCA encuentra indicios que hagan presumir que las mercancías objeto de control están vinculadas al Tráfico Ilícito de Mercancías adopta las acciones correspondientes, según lo dispuesto en el procedimiento general "Acciones en caso de Tráfico Ilícito de Mercancías" CONTROL-PG.12.

VIII. FLUJOGRAMA Publicado en el portal web de la SUNAT (www.sunat. gob.pe). IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, la Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros y su Reglamento, y otras normas aplicables. X. REGISTROS Archivo de imágenes Código Tipo de Almacenamiento Tiempo de Conservación Ubicación Responsable : : : : : RC-01-CONTROL-PE.01.07 Electrónico Cinco años SIGAD-SINI/SISCA IAAP

Guías-Pallets programados a Inspección no Intrusiva Código Tipo de Almacenamiento Tiempo de Conservación Ubicación Responsable : : : : : RC-02-CONTROL-PE.01.07 Electrónico Cinco años SIGAD-SINI/SISCA IAAP, INCA

Aviso de Inspección No Intrusiva Código Tipo de Almacenamiento Tiempo de Conservación Ubicación Responsable : : : : : RC-03-CONTROL-PE.01.07 Físico Cinco años IAAP IAAP

Constancia de Inspección No Intrusiva Código Tipo de Almacenamiento Tiempo de Conservación Ubicación Responsable XI. VIGENCIA El presente procedimiento entra en vigencia el dieciocho de setiembre de 2017, a excepción de lo dispuesto en el literal a del numeral 6 de la sección VI, que entra en vigencia al día siguiente de su publicación. XII. ANEXOS Anexo I: Aviso de Inspección No Intrusiva Anexo II: Constancia de Inspección No Intrusiva. 1558351-1 : : : : : RC-04-CONTROL-PE.01.07 Físico Cinco años IAAP IAAP

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad
INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 060-00-0000017-SUNAT/7G0000 Trujillo, 21 de agosto del 2017 CONSIDERANDO: Que es necesario dejar sin efecto la designación de un Auxiliar Coactivo y designar a un nuevo personal de la Intendencia Regional La Libertad para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatoria, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

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