Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de agosto de 2017 /

El Peruano

RAT de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR S.A.C.-EMAPAVIGS S.A.C., el cual fue ratificado por Resolución Ministerial N° 345-2016-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2016; Que, el referido Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS comprendió las líneas de acción (acciones inmediatas) que en el corto plazo debían ser implementadas por la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR S.A.C.-EMAPAVIGS S.A.C.; Que, con Oficio Nº 053-2017-EMAPAVIGS S.A.C.GG del 15 de junio de 2017, la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR S.A.C.-EMAPAVIGS S.A.C. solicitó al OTASS el financiamiento para la ejecución de treinta y cuatro (34) fichas correspondientes a las acciones inmediatas del Plan de Acciones de Urgencia de la empresa prestadora, lo cual forma parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento por un monto de S/ 6,094,679.34 (Seis Millones Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve y 34/100 Soles); solicitud que motivó la emisión del Informe Nº 063-2017-OTASSDO del 16 de junio de 2017, mediante el cual la Dirección de Operaciones del OTASS concluyó que la empresa prestadora cumplió los requisitos previstos para la transferencia de recursos financieros para la referida transferencia financiera. Que, mediante Memorándum N° 450-2017-OTASS/ OPP del 19 de junio de 2017, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señaló que se cuenta con disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia financiera a la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR S.A.C.-EMAPAVIGS S.A.C. por el monto de S/ 6,094,679.34 (Seis Millones Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve y 34/100 Soles), emitiendo opinión favorable; Que, con Informe N° 066-2017-OTASS-DO del 05 de julio de 2017, la Dirección de Operaciones complementó su Informe 063-2017-OTASS-DO, concluyendo que corresponde tramitar la transferencia de S/ 6,094,679.34 (Seis Millones Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve y 34/100 Soles), precisando que dicha transferencia será destinada como parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento. Que, mediante Acuerdo N° 1 de la Sesión de Consejo Directivo N° 016-2017 del 19 de julio de 2017, el Consejo Directivo del OTASS modificó las líneas de acción (acciones inmediatas) aprobadas mediante Acuerdo Segundo de la Sesión de Consejo Directivo Nº 019-2016 del 6 de setiembre de 2016, aprobándose las contenidas en el Informe N° 063-2017-OTASS/DO de la Dirección de Operaciones; y en consecuencia aprobó la transferencia financiera a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR S.A.C.-EMAPAVIGS S.A.C. por el monto de S/ 6,094,679.34 (Seis Millones Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve y 34/100 Soles) a fin de que sean utilizados para la ejecución de acciones inmediatas; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la Empresa Prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, de conformidad con el literal a) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA, la Dirección de Operaciones conduce la implementación del RAT; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley de Presupuesto, concordante con el numeral 220.1 del artículo 220 del Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco; es necesario autorizar

la transferencia financiera de recursos presupuestales del pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR S.A.C.- EMAPAVIGS S.A.C., mediante la correspondiente resolución del Titular del Pliego; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, de la Dirección de Operaciones y de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR S.A.C.-EMAPAVIGS S.A.C. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/ 6,094,679.34 (Seis Millones Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Setenta y Nueve y 34/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO VIRGEN DE GUADALUPE DEL SUR S.A.C.- EMAPAVIGS S.A.C., destinada a la ejecución de treinta y cuatro (34) fichas correspondientes a las acciones inmediatas del Plan de Acciones de Urgencia y que forman parte de la elaboración del Plan de Reflotamiento de la empresa prestadora y que se sustentan en las correspondientes fichas técnicas que se detallan como anexo a la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000745: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento en Régimen de Apoyo Transitorio, Actividad 5.005678: Incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio y Reflotamiento, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verificar el cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA FALCÓN ALZAMORA Directora Ejecutiva(e)

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