Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

57

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Autorizan transferencia financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Virgen de Guadalupe del Sur S.A.C. - EMAPAVIGS S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 041-2017-OTASS/DE Lima, 25 de agosto de 2017 VISTOS: Los Informes Nos. 063-2017-OTASS/DO y 066-2017-OTASS/DO de la Dirección de Operaciones, Memorándum N° 450-2017-OTASS/OPP e Informe N° 059-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe N° 192-2017-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento ­ OTASS, en adelante OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y

administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, el literal a), subnumeral xi), numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, se refiere a las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2017, considerando dentro de ellas a las que realice el OTASS en favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, para la elaboración del Plan de Reflotamiento; Que, el numeral 204.2 del artículo 204 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo 019-2017-VIVIENDA, en adelante Reglamento de la Ley Marco, define a las acciones inmediatas como aquellas que permiten la recuperación de las capacidades mínimas para la operación y la prestación de los servicios de saneamiento; Que, el numeral 217.3 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco, dispone que el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras destinadas a ejecutar acciones inmediatas de manera anticipada a la aprobación del Plan de Acciones de Urgencia, con el sustento técnico emitido por el área técnica competente; Que, mediante Acuerdo Segundo de la Sesión de Consejo Directivo Nº 019-2016 del 06 de setiembre de 2016, el Consejo Directivo del OTASS declaró el inicio del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.