Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 26 de agosto de 2017 /

El Peruano
107,093.00 43,190.36 55,499.90 93,082.67 7,316.00 205,792.00 6,094,679.34

REPOSICION DE 02 UNIDADES MOVILES PARA LA OPTIMIZACION DE ATENCIONES AL USUARIO, EN EL DEPARTAMENTO COMERCIAL, OPERACIONAL Y ADMINISTRATIVO, PROVINCIA DE NASCA - ICA REPOSICION DE EQUIPOS INFORMATICOS DE LA PLATAFORMA TECNOLOGICA GESTIÓN INSTITUCIONAL REPOSICION DE MOBILIARIO EN GENERAL PARA LAS AREAS USUARIAS DE LA EPS MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA ATENCION AL CLIENTE DEL LOCAL INSTITUCIONAL DE LA EPS DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE NASCA -ICA ELABORACIÓN DE INVENTARIO FISICO DE ACTIVOS FIJOS - BIENES MUEBLES DE LA EPS EMAPAVIGS SAC ELABORACIÓN DEL SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL DE LOS PREDIOS DE LA EPS EMAPAVIGS SAC TOTAL

F-01-GI F-02-GI F-03-GI F-04-GI F-05-GI F-06-GI 34

1558635-1 INSPECCIÓN NO INTRUSIVA EN LA INTENDENCIA DE ADUANA AÉREA Y POSTAL I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la inspección no intrusiva de mercancías que ingresan o salen del país a través del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. II. ALCANCE Está dirigido a la Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera - INDIA, Intendencia Nacional de Sistemas de Información - INSI, Intendencia Nacional de Control Aduanero - INCA, Intendencia de Aduana Aérea y Postal - IAAP, al administrador o concesionario del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez y a los operadores de comercio exterior que intervienen en el presente procedimiento. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, Intendente Nacional de Control Aduanero, Intendente Nacional de Sistemas de Información, Intendente de la Aduana Aérea y Postal, las jefaturas y el personal de las distintas unidades organizacionales que participan el presente procedimiento. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento se entiende por: AIJCH.- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Complejo.- Recinto considerado como zona primaria ubicado dentro de la circunscripción de la IAAP, habilitado para efectuar la inspección no intrusiva o la inspección física de las mercancías. Inspección no intrusiva.- Acción de control extraordinario realizada por la autoridad aduanera mediante la utilización de sistemas tecnológicos que permiten visualizar y analizar las mercancías a través de imágenes. SIGEDA.- Sistema de Gestión de Delitos e Infracciones Aduaneras y Tráfico Ilícito de Mercancías. SISCA.- Sistema Integrado de Control de Carga. ULD (Unit Load Device).- Contenedor o pallet usado para transportar diferentes tipos de carga por la vía aérea. Unidad de Control.- Unidad orgánica de la IAAP responsable del monitoreo y control electrónico de la mercancía que es programada para ser sometida a inspección no intrusiva en el Complejo. Unidad de Programación.- Unidad orgánica de la INCA o de la IAAP encargada de la programación de las acciones de control aduanero. V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, publicada el 27.6.2008 y modificatorias.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban Procedimiento Específico "Inspección No Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal" CONTROLPE.01.07 (versión 1)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 02 2017/SUNAT/310000 Callao, 22 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que conforme al artículo 10 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.º 1053, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria tiene a su cargo el control y fiscalización del tráfico internacional de mercancías, medios de transporte y personas dentro del territorio aduanero; a su vez, el artículo 164 de la misma ley faculta a la Administración Aduanera a disponer las medidas y procedimientos tendientes a asegurar el ejercicio de la potestad aduanera; Que con el propósito de facilitar el comercio exterior y de optimizar el control aduanero, se ha considerado conveniente hacer un uso más intensivo de la tecnología en el control del ingreso y salida de mercancías en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez mediante la inspección no intrusiva; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de procedimiento específico Apruébase el procedimiento específico "Inspección no Intrusiva en la Intendencia de Aduana Aérea y Postal" CONTROL-PE.01.07 (versión 1), que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia el dieciocho de setiembre de 2017, a excepción de lo dispuesto en el literal a del numeral 6 de la sección VI del procedimiento, que entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO IVÁN LUYO CARBAJAL Intendente Nacional (e) Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera

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