Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS: Los Oficios Nros. 322, 341 y 383-2017-MC-SPN-PJ; y, el Informe N° 04-2017-MC-SPN-PJ, remitidos por la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales. CONSIDERANDO: Primero. Que la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales mediante Oficio N° 322-2017-MC-SPN-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno, la presunta conducta disfuncional incurrida por el señor Juez Marco Aurelio Tejada Ortiz, integrante del Juzgado Penal Colegiado Nacional, en su desempeño como director de debates en el Expediente N° 0008-2014-18-5001-JR-PE-01, denominado "Caso Burgos"; señalando que ello entorpece los objetivos de la reforma procesal penal, y lo que ha tenido un antecedente similar en el desarrollo del juzgamiento en el Expediente N° 243-2014; por lo que, solicita se inicien las acciones pertinentes contra el mencionado juez, en su condición de Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Nacional e integrante del Juzgado Penal Colegiado Nacional, a fin de evitar hechos irremediables. Segundo. Que, asimismo, mediante Oficio N° 341-2017-MC-SPN-PJ la mencionada magistrada coordinadora remite el Informe N° 04-2017-MC-SPN-PJ, emitido por ella misma, en relación a la presunta grave conducta disfuncional atribuida al señor Marco Aurelio Tejada Ortiz, en su desempeño como integrante del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, señalando que el citado magistrado en su condición de director de debates en el referido Expediente N° 0008-2014-18-5001-JRPE-01, no cumplió con los plazos acordados para la entrega de la sentencia, precisándose que una vez presentada, ésta adolecía de defectos de forma y fondo que no corresponden a una resolución emitida por un órgano jurisdiccional de la Sala Penal Nacional; y que, además, dicha forma de actuar tenía como antecedente lo ocurrido en la tramitación del Expediente N° 243-2014, en el cual también el Juez Tejada Ortiz era director de debates, no contando éste con la sentencia para ser puesta en conocimiento del Colegiado, generando con ello que se fijara nueva fecha con dicho objeto; entre otras conductas disfuncionales detalladas en dicho informe. Tercero. Que por Oficio N° 383-2017-MC-SPN-PJ, la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales remite el Oficio N° S/N2017-P-1JPCN-SPN/PJ, cursado por el señor Guillermo Martín Huamán Vargas, Presidente del Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional, quien informa respecto a la actuación irregular del Juez Marco Aurelio Tejada Ortiz en el Expediente N° 8-2014, en el cual se habría emitido diversas resoluciones sin que antes se diera cuenta, e incluso sin que éstas sean suscritas por alguno de los integrantes del Colegiado, salvo la resolución que concedía las apelaciones interpuestas que sólo fueron firmadas por el Juez Tejada Ortiz y por la especialista legal. Asimismo, el Presidente del mencionado Colegiado habiendo tomado conocimiento de tal situación, manifiesta que se han emitido las resoluciones que anulan los actuados, retrotrayendo el proceso al estado anterior del vicio incurrido; asi como, advierte que debe ser el Órgano de Control del Poder Judicial, quien emita pronunciamiento respecto a la presunta afectación de deberes señalados en la Ley de la Carrera Judicial y/o el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurrida por el Juez Tejada Ortiz. Cuarto. Que la Sala Penal Nacional y los Juzgados Penales Nacionales, en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 074-2007-CE-PJ, de fecha 4 de abril de 2007, dependen administrativamente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y, por lo tanto, la designación de los jueces y conclusión de sus funciones; así como, la conformación de los colegiados corresponde a este Órgano de Gobierno, teniendo en cuenta sus antecedentes, desempeño en la función jurisdiccional, conocimiento y experiencia en la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, y méritos profesionales. Quinto. Que habiéndose evaluado los actuados y el

informe emitido por la Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, ante los presuntos hechos irregulares atribuidos al señor Marco Aurelio Tejada Ortiz, en su desempeño como Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Nacional e integrante del Juzgado Penal Colegiado Nacional, los mismos que deben ser investigados por la instancia de control correspondiente; y, a fin de evitar la afectación del servicio de administración de justicia, resulta necesario dar por concluida su designación a partir del 1 de setiembre del año en curso. Por lo que deberá retornar a sus funciones como Juez Especializado Penal Titular del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad; sin perjuicio de concluir con los procesos que tienen audiencias programadas, a fin de evitar el quiebre de juicios. Sexto. Que, en tal sentido, conforme a lo previsto en el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, este Órgano de Gobierno en uso de sus funciones y atribuciones conferidas por ley, debe adoptar los acuerdos y medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 541-2017 de la vigésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Marco Aurelio Tejada Ortiz, como Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Nacional e integrante del Juzgado Penal Colegiado Nacional, a partir del 1 de setiembre de 2017; debiendo retornar a sus funciones jurisdiccionales como Juez Especializado Penal Titular del Noveno Juzgado Penal Unipersonal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad. Artículo Segundo.- Disponer que las medidas establecidas no deben generar el quiebre de las audiencias en giro ante el órgano jurisdiccional. En consecuencia, el mencionado juez, de ser el caso, deberá asistir a las audiencias programadas con su intervención, a fin de evitar el quiebre de juicios. Artículo Tercero.- La Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, supervisará el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio Público, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Magistrada Coordinadora de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, Corte Superior de Justicia de La Libertad, juez interesado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1558759-1

Designan Juez del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal Nacional e integrante del Juzgado Penal Colegiado Nacional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 261-2017-CE-PJ Arequipa, 14 de agosto de 2017 VISTA: La Resolución Administrativa N° 222-2017-CE-PJ, de fecha 26 de julio de 2017, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

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