Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2017 (26/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Sábado 26 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000 desconcentra en el Intendente Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia para designar auxiliares coactivos en el ámbito de competencia de cada intendencia; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-2014-SUNAT/600000. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad al funcionario que se indica a continuación: - Quinde Jaramillo Pedro Ernesto Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad, al funcionario que se indica a continuación: - Espinoza Chacaltana Hugo Edson. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANTE CRUZ ARTEAGA Intendente (e) Intendencia Regional La Libertad Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos 1558348-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, de la SUNAFIL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 168-2017-SUNAFIL Lima, 25 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe N° 304-2017-SUNAFIL/SG-OGPP, de fecha 23 de agosto de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 472-2017-SUNAFIL/OGA-ORH, de fecha 22 de agosto de 2017, de la Oficina de Recursos Humanos, el Informe N° 171-2017-SUNAFIL/INII, de fecha 18 de agosto de 2017, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, y demás antecedentes, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, se

aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, el mismo que contiene la estructura orgánica y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas de la entidad; Que, el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y titular del Pliego Presupuestal; Que, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE", modificada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016-SERVIR-PE (en adelante la Directiva); Que, el acápite 1.3 del numeral 1 del Anexo 4 de la mencionada Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, establece que las entidades que cuenten con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) vigente pueden elaborar una propuesta de CAP Provisional en el que se considere un ajuste hasta por un máximo del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal. En caso la entidad cuente con un CAP Provisional, podrá ajustar el documento también hasta por un máximo del 5% del total de cargos allí contenidos, pero en ese caso se deben seguir los lineamientos establecidos en el numeral 5 del Anexo. En ningún caso las acciones señaladas habilitan a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto; Que, el numeral 5 del Anexo 4 de la acotada Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, señala que el reordenamiento de cargos del CAP Provisional es el procedimiento mediante el cual se pueden realizar los siguientes ajustes: a) Cambios en los campos: "n° de orden", "cargo estructural", "código", "clasificación", "situación del cargo" y "cargo de confianza", y b) Otras acciones de administración del CAP Provisional que no incidan en un incremento del presupuesto de la entidad, incluyendo el supuesto señalado en el numeral 1.3 del citado Anexo; Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 5 del Anexo 4 de la citada Directiva N° 002-2015-SERVIR/ GDSRH, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP Provisional no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP Provisional. El reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al titular de la entidad, previo informe de la oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, con el visto bueno de la oficina de racionalización, o quien haga sus veces; Que, mediante el Informe N° 472-2017-SUNAFIL/ OGA-ORH, de fecha 22 de agosto de 2017, la Oficina de Recursos Humanos señala que en atención al Informe N° 171-2017-SUNAFIL/INII, de fecha 18 de agosto de 2017, de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva, así como estando a lo establecido en el Decreto Supremo N° 211-2017-EF, que autoriza la transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, entre otras entidades, a favor de la SUNAFIL, resulta necesario el reordenamiento de cargos o puestos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la SUNAFIL, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 120-2017-TR, pues se evidencia que la cantidad de personal inspectivo, distribuido en las sedes descentralizadas de la SUNAFIL a nivel nacional, no se ajusta a la necesidad para el óptimo funcionamiento del Sistema Inspectivo, por lo que resulta necesario efectuar una nueva distribución de cargos a ser asignada a cada región; Que, a través del Informe N° 304-2017-SUNAFIL/ SG-OGPP, de fecha 23 de agosto de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que el reordenamiento de cargos propuesto por la Oficina de Recursos Humanos cumple con los lineamientos contenidos la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la gestión del proceso de administración de puestos y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-2015-SERVIR-PE;

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