Norma Legal Oficial del día 29 de agosto del año 2017 (29/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 29 de agosto de 2017 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a CMAC Piura S.A.C. la apertura de Oficina Especial ubicada en el departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN SBS Nº 3235-2017 Lima, 16 de agosto de 2017 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por CMAC Piura S.A.C. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una Oficina Especial, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, en sesión de Directorio de fecha 10 de julio de 2017, se acordó la apertura de la referida Oficina Especial;

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente de esta Superintendencia; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CMAC Piura S.A.C. la apertura de una Oficina Especial ubicada en la Esquina del Jr. Cuzco N° 303 y Jr. Lima S/N (Mz. T Lote 1), distrito de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MARTÍN AUQUI CÁCERES Intendente General de Microfinanzas 1559349-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Modifican la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobada mediante la Ordenanza Nº 390-MDL
ORDENANZA Nº 394-2017-MDL Lince, 28 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE; POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha el Dictamen Nº 004-2017-MDL-CAL de la Comisión de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades refiere que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo las ordenanzas las que determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las
Código 2. 2.4 2.4.12 2.4.13 2.4.14 Descripción de la infracción Desarrollo económico: Funcionamiento de locales comercios en vía publica y mercados Mercados Por no contar con manipuladores registrados ante la 0.1 administración del mercado de abastos Por exhibir los piensos de manera desordenada y 0.3 sin separarlos y/o en recipientes inadecuados. Tener los almacenes (frío y/o secos) en estado 0.3 antihigiénico alimentos sin rotular y/o no respetar las distancias establecidas.

escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias. Las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras; Que, conforme a ello, mediante Ordenanza Nº 390MDL de fecha 24 de abril de 2017 se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Lince; Que, resulta necesario realizar ciertas modificaciones en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobada por Ordenanza 390-MDL en cuanto al Rubro 2 de Infracciones sobre Funcionamiento de Locales y Rubro 04 sobre Salud Pública; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y los artículos 39º, 40º y 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA E INCORPORA INFRACCIONES Y SANCIONES A LA TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE APROBADA MEDIANTE ORDENANZA Nº 39O-MDL Artículo Primero.- MODIFICAR la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobada mediante Ordenanza Nº 390-MDL, conforme al siguiente detalle:
Cat. I Cat. II Cat. III Medida correctiva Rango

0.3 0.5 0.5

0.5 0.8 0.8 Clausura subsanación. Clausura subsanación.

LEVE hasta GRAVE hasta GRAVE

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